LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LOS DERECHOS DEPORTIVOS AUDIOVISUALES Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO DE COMPETENCIA

 

THE INTELLECTUAL PROPERTY OF AUDIOVISUAL SPORTS RIGHTS AND THE RELATION WITH THE RIGHT OF COMPETITION

 

 

Guerra, Mayra.*, & Cabrera, Thelman.**

*Directora de la Carrera de Derecho de la Universidad Iberoamericana del Ecuador

**Decano de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Iberoamericana del Ecuador

 

Autor corresponsal: mguerra@unibe.edu.ec

 

 

Manuscrito recibido el 02 de diciembre de 2021. 

Aceptado para publicación, tras proceso de revisión, el 08 de diciembre de 2021.

 

 

Resumen

En el 2021 se volvió mediática la noticia sobre la deuda impaga que mantenía Goltv por algunos meses por los derechos audiovisuales del campeonato ecuatoriano de fútbol Series “A” y “B”, lo que significó un desbalance en los ingresos de los equipos de fútbol puesto que estos derechos de televisión son el mayor ingreso que tienen para mantener al equipo y a la plantilla de jugadores. Sin embargo, también se reveló el hecho de que este organismo de radiodifusión es el único proveedor con competencia exclusiva para la transmisión del campeonato por un plazo de 10 años. El proceso que se siguió para la adjudicación del contrato denota el rol fundamental que tiene la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador en esto que, si bien no es el titular de los derechos audiovisuales, es el encargado de negociar la venta conjunta bajo las condiciones establecidas por este organismo. La investigación tiene como objetivo analizar la propiedad intelectual de los derechos deportivos audiovisuales y su relación con el derecho de competencia. Se realizó un estudio sustentado en revisión bibliográfica de artículos, publicaciones, normativa, sentencias y jurisprudencia relativas a la temática. La investigación permitió identificar los derechos de propiedad que intervienen en un partido de fútbol, la forma de comercializar los derechos audiovisuales del campeonato de fútbol y permitió reconocer que en el proceso de negociación y adjudicación de estos derechos en favor del organismo de radiodifusión se deberían tomar en cuenta las normas y criterios de competencia para evitar el poder de mercado y las prácticas anticompetitivas.  

 

 

Palabras clave: Propiedad Intelectual; Derechos Audiovisuales; Venta Conjunta; Organismo de Radiodifusión, Cesión de Derechos.

 

Abstract

In 2021, the news about the unpaid debt that Goltv had for a few months for the audiovisual rights of the Ecuadorian soccer championship Series “A” and “B” became media, which meant an imbalance in the income of the soccer teams. that these television rights are the greatest income they have to support the team and the squad of players. However, it was also revealed the fact that this broadcaster is the only provider with exclusive competence for the broadcast of the championship for a period of 10 years. The process that was followed for the award of the contract denotes the fundamental role that the Professional Soccer League of Ecuador has in this that, although it is not the owner of the audiovisual rights, it is in charge of negotiating the joint sale under the established conditions by this body. The research aims to analyze the intellectual property of audiovisual sports right and its relationship with competition law. A study based on a bibliographic review of articles, publications, regulations, judgments and jurisprudence related to the subject was carried out. The investigation made it possible to identify the property rights involved in a football match, the way to commercialize the audiovisual

 

 

rights of the football championship and allowed to recognize that in the process of negotiating and awarding these rights in favor of the broadcasting organization, they should be taken take into account the rules and criteria of competition to avoid market power and anti-competitive practices.

 

Keywords: Intellectual Property; Audiovisual Rights; Joint Sale; Broadcasting Organization, Transfer of Rights.

 

 

1.    INTRODUCCIÓN

Uno de los aspectos relevantes en educación superior es el tema de la pertinencia, ya que la propia normativa que regula a ésta se trata a lo largo de su contenido. Su tratamiento es formal requisito para elaborar, innovar, determinar instituciones jurídicas que a criterio de los componentes del sistema de educación superior no se puede realizar a menos que se justifique, que sea útil, pragmático que sea pertinente como sucede cuando la academia decide ampliar la oferta académica (Art. 167 del Reglamento de Régimen Académico más adelante RRA).

Sin embargo, es de justicia refrescar el significado de pertinencia que nos da el Diccionario de la Lengua Española como la “relación de una cosa con quien tiene derecho a ella” y que aplicado a este ámbito de estudio viene a ser la sociedad en general. Así expuesto, es menester ratificar que se establece a ésta, la pertinencia, como un Principio, elevando de esta manera a una formalidad de cuya inobservancia no surtirán los objetivos deseados por pate de las instituciones establecida en la propia ley. (Art. 107 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en adelante LOES)

Con este precedente se desarrolla, dentro del mundo del conocimiento del Derecho, campos como el de la Propiedad Intelectual cuyo manto de exigibilidad ha sido y es, en los actuales momentos, requisito sine qua non para la celebración de convenios amparados en el Derecho Internacional Público, de Integración o de los denominados Tratados Internacionales como sucede con la Unión Europea. Se establece en la normativa especial de la materia que los derechos intelectuales son: “… una herramienta para la adecuada gestión de los conocimientos. La adquisición y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios…” (Art. 4.2 Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en adelante COESCI).

Ahora, bien podemos aplaudir que en la norma positiva se recoja y se garantice un equilibrio entre titulares y los llamados usuarios que es lo que pretende este texto cuando se habla y trata de los derechos que intervienen en los eventos deportivos; derechos audiovisuales, de los derechos de explotación por su distribución y comercialización, entre otros y que se encuentran tratados igualmente en normativas de organizaciones globales como la  Fédération Internacionale de Football Association (en adelante FIFA). 

En este contexto, se eleva a su consideración la aplicación de la norma, jurídica por supuesto, la aplicación de casos semejantes, resoluciones y procesos que motivaron a presentar este trabajo sobre un caso concreto, que seguramente impulsará nuevas investigaciones.

2.    MÉTODOS

El presente artículo se basa en la investigación de tipo documental a través de la revisión de artículos científicos, publicaciones en medios de comunicación, libros, ponencias en congresos, sentencias, resoluciones, jurisprudencia y normativa acerca de la propiedad intelectual que coexiste en los partidos de fútbol, los derechos de los organismos de radiodifusión que transmiten el evento deportivo, la comercialización de los derechos audiovisuales y las normas de competencia para no caer en actuaciones anticompetitivas en el mercado. La metodología para utilizarse es la revisión bibliográfica que pasa por tres grandes fases: la investigación documental, la lectura y registro de la información, y la elaboración de un texto escrito (Peña, 2010, p.2). Los criterios de selección responden a los siguientes descriptores de búsquedas en revistas indexadas, como Dialnet, Google Académico, Observatorio Audiovisual Europeo, repositorios del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resoluciones de la Comisión Europea y Vlex para la búsqueda de normas.

· Propiedad Intelectual

· Derechos Audiovisuales

· Organismos de radiodifusión

· Liga Profesional de Fútbol del Ecuador

· Comercialización de derechos audiovisuales

· Venta conjunta

· Poder de Mercado

· Gol tv

Para la selección de la bibliografía citada se tiene en cuenta la pertinencia de los artículos, los cuales brinden aportes y datos a la investigación. De igual manera se tiene en cuenta el idioma, considerándose sólo los artículos escritos en español.

Objetivos

El objetivo de la investigación es analizar la propiedad intelectual de los derechos deportivos audiovisuales y su relación con el derecho de competencia, a través de la revisión documental.

3. Los Derechos de Propiedad Intelectual en los eventos deportivos

Para iniciar este estudio es necesario determinar los derechos de propiedad intelectual que se ven involucrados en un evento deportivo, específicamente en un partido de fútbol que será transmitido en vivo para cientos de personas a nivel nacional. La norma de propiedad intelectual es la encargada de definir y limitar los beneficiarios de estos derechos, límites y alcance por lo que en este punto también se van a identificar los derechos que resultan de la grabación del evento.

La venta de derechos audiovisuales de los campeonatos de fútbol se ha convertido en la fuente principal de ingresos de los clubes de primera división del Ecuador. En el año 2018, la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador suscribió un contrato con la empresa uruguaya Goltv por 314 millones de dólares, pagaderos a 10 años (El Comercio, 2018).

Pero este hecho no sucede exclusivamente en el medio ecuatoriano ya que los ingresos de la Bundesliga alemana  por los derechos audiovisuales  en la temporada 2019-2020 ascendieron a 1.489 millones de euros, un 39,2 % de los ingresos totales de la competición (Palco 23, 2021); similar escenario se produce en La Liga española, en la que los ingresos obtenidos por la explotación y comercialización conjunta de derechos audiovisuales por la temporada 2019 – 2022 ha sido de 2.118 millones de euros (Palco 23, 2021). Como se observa la venta de los derechos de televisión se ha convertido en el ingreso más rentable para las federaciones y clubes de fútbol, tanto de Europa como del Ecuador, esto permitió la aparición de nuevos medios y servicios de televisión interactiva (Cabrera, Capello, Fontaine, Valais, 2016), además los derechos deportivos audiovisuales son una fuente fundamental de contenido para muchos operadores de medios.

El derecho audiovisual que se vende a las operadoras de televisión es la transmisión del evento deportivo en el que coexisten derechos protegidos por la propiedad intelectual, sin embargo, la legislación nacional no regula directamente la forma y propiedad de estos derechos por lo que en este estudio se pretenderá determinar a los beneficiarios, el contenido de estos derechos y las formas de explotación. 

El Estatuto de la Fédération Internacionale de Football Association (en adelante FIFA) en los artículos 66 y 67 señala que las federaciones miembros serán las propietarias originales de todos los derechos de las competiciones, estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, así como los derechos inmateriales tales como los derechos de marcas y los de autor (Estatuto FIFA, 2021).

Cada evento deportivo – en este caso el partido de fútbol – se desarrolla bajo las directrices de un organizador, al cual se define como la persona física o jurídica que asume la responsabilidad de la organización del evento (Cabrera et al, 2016). Actualmente en el Ecuador el organismo encargado de la organización de la competición profesional de Primera Categoría, Series “A” y “B”, es de manera exclusiva la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador – en adelante Liga Pro. Al ser el organizador del evento se concluye que es el titular de los derechos audiovisuales y por lo tanto goza derechos de explotación por su distribución y comercialización pues así lo señala el Reglamento sobre Derechos Audiovisuales de la Liga Pro. 

En el 2018 se creó la Liga Pro, como una iniciativa de los clubes del fútbol ecuatoriano que retomaron la comercialización de los derechos de transmisión del torneo que se encontraban en manos de la Federación. En abril del año en mención se reconoció la personalidad jurídica a esta entidad privada sin fines de lucro, cuya competencia es el control y manejo de los campeonatos o torneos ecuatoriano de fútbol profesional (Estatuto Liga Profesional de Fútbol del Ecuador,2018). Con la creación de la Liga Pro la Federación Ecuatoriana de Fútbol (en adelante FEF) entregó en exclusiva los derechos de explotación y comercialización de contenidos audiovisuales, así como la facultad para determinar la distribución de los ingresos obtenidos por dicha explotación (Convenio de Cesión de atribuciones y competencias entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador, 2018), pero retuvo la titularidad de los derechos de las competiciones, todo esto por el plazo de 10 años de duración del convenio.

Cabe señalar que la cesión de los derechos de explotación efectuada por la FEF es temporal y por ello retiene la titularidad de los derechos de la competición, sin embargo y a pesar de que el convenio no lo establece, este instrumento legal puede terminar de manera anticipada frente al incumplimiento de Liga Pro, toda vez que la convención “implica el consentimiento de dos o más personas, para formar entre ellas algún compromiso, o para resolver uno existente, o para modificarlo” (Parraguez, 2021) y por lo tanto va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse lo pactado por parte de uno de los contratantes (Art. 1005 Código Civil). 

Queda claro que la FEF es la propietaria original de los derechos audiovisuales del campeonato ecuatoriano de fútbol, sin embargo, estos fueron cedidos de forma exclusiva por el plazo de 10 años a Liga Pro, entidad que se encarga de determinar las formas de explotación y los criterios para su distribución.

Esta modalidad de cesión de derechos audiovisuales se replica en otros países de Latinoamérica como en Argentina, ahí la Asociación de Fútbol Argentino, en representación de los clubes que la integran, cedió de manera temporal a la Superliga, la gestión, comercialización y distribución, de los derechos de explotación audiovisual en cualquiera de los formatos presentes y aquellos futuros que pudieren surgir a tenor del avance de la tecnología (art. 79,2 Estatuto AFA).

En este contexto, previo a determinar en qué consisten los derechos audiovisuales, vamos a analizar las distintas tipologías de la propiedad intelectual aplicables en un evento deportivo, a fin de concluir sobre su alcance y protección.

La tipología de la propiedad intelectual está dada en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación (en adelante COESCI) y comprenden principalmente a los derechos de autor y derechos conexos, la propiedad industrial y las obtenciones vegetales.  

Derechos de Autor. -

Como lo hace notar Cabrera (2016) “el evento deportivo no califica como una obra de autor, debido a la ausencia de cualquier forma de expresión original o creativa y la imprevisibilidad e incertidumbre sobre su ejecución” (p.117). Efectivamente, para que una obra pueda protegerse bajo los derechos de autor debe ser el resultado de la exteriorización del pensamiento humano (Caballero, 2004) y deben satisfacer el requisito de la originalidad y poder reproducirse o divulgarse por cualquier forma o medio conocido o por conocerse (Art. 104 COESCI).

Sobre el requisito de originalidad de una obra se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (proceso 295-IP-2019), quienes consideran que la originalidad supone un aporte individual y creativo, es decir producto de un pensamiento independiente. En el caso de un partido de fútbol, los actores que intervienen en la programación están sujetos a las reglas de juego dictadas por la FIFA y al Reglamento de Competiciones de Liga Pro, por lo que su creatividad y aportes individuales están restringidos, tratándose además de un trabajo grupal en el que cada uno se limita a desempeñar el papel correspondiente de acuerdo con la posición que ocupen en el campo de juego.

Esta línea de criterio se relaciona con lo pronunciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, quienes concluyeron que los eventos deportivos en sí mismos, y en particular los partidos de fútbol ​​no podían en ningún caso ser clasificados como obras, ya que no son creaciones intelectuales del propio autor.

Con lo analizado se descarta la protección de derechos de autor para el evento deportivo en este caso el partido de fútbol, al no cumplir con los requisitos de creatividad y originalidad, por lo tanto, no goza de derechos morales ni patrimoniales que se le otorgan exclusivamente al autor.

Derechos Conexos

Los derechos conexos se reconocen en favor de tres categorías, artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión y están destinados a la protección de terceras personas (Lypszyc, 2017), estos derechos se reconocen en favor de quienes que sin ser autores participan de forma directa con su creatividad, técnica, habilidad, organización, distribución en el proceso de comercialización de la obra, es decir participan en el evento de poner en conocimiento del público la obra (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 84-IP-2017).

Los derechos conexos no caben reconocerse en el partido de fútbol y así lo ha señalado Cabrera (2016) toda vez que “los eventos deportivos no constituyen obras de autor y no están cubiertos por los derechos de ejecución” y esto lo confirmó la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo al dictaminar que los eventos deportivos han sido excluidos de cualquier forma de protección basada en los derechos de propiedad intelectual, incluidos los derechos conexos.

Sin embargo, existe otra teoría que es defendida por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (Wipo por sus siglas en inglés), en la cual establece que “los derechos conexos de los organismos de radiodifusión son el vínculo entre el deporte y la televisión y son la mayor fuente de ingresos para los organizadores de eventos deportivos”, por lo que a pesar de no ser propiamente una creación literaria, artística y científica si poseen suficiente creatividad y disposición técnica para alcanzar la concesión de un derecho de propiedad intelectual.

La Decisión 351 de la Comunidad Andina define a los organismos de radiodifusión como la empresa de radio o televisión que transmite programas al público, en el caso del fútbol ecuatoriano el organismo de radiodifusión que tiene la competencia exclusiva para transmitir el campeonato es Gol tv en virtud del Contrato suscrito con Liga Pro.

Sobre los derechos conexos el Convenio de Roma de 1961, estableció que los organismos de radiodifusión gozan de derechos exclusivos durante 20 años para autorizar la retransmisión, la fijación, la reproducción y la comunicación al público de sus emisiones, además del derecho a impedir que terceras personas realicen dichas acciones sin su consentimiento. El COESCI recogió las disposiciones del Convenio de Roma, pero extendió el plazo de protección a 50 años.

En este ámbito, cabe preguntarse; ¿Cuál es la función de los organismos de radiodifusión en un partido de fútbol?

Estos organismos como en el caso de Gol tv tienen la facultad exclusiva de transmitir sus emisiones con destino a un satélite de radiodifusión, así como la difusión al público a través de las operadoras de cable y también tiene el derecho para decidir si la totalidad de su señal o solo determinados contenidos de su señal, pueden ser retransmitidos por otros operadores ya sea de forma libre o a cambio de una contraprestación (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 84-IP-2017). Estas operadoras pueden ser empresas de televisión de señal abierta y empresas de televisión por suscripción.

Los modelos de negocio de la televisión han evolucionado en la historia, el primero de ellos fue la televisión de señal abierta y es aquella que puede ser captada por cualquier persona que tenga televisión (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 84-IP-2017), está se financiaba con anuncios publicitarios. El segundo modelo, de acuerdo con Sonnac (2012) es la televisión privada o comercial en la cual los canales venden una audiencia a los anunciantes. El tercer modelo en este negocio es la televisión por suscripción, a está acceden las personas que pagan una mensualidad a la empresa de televisión y para captar audiencia ofrecen paquetes exclusivos y atractivos como es el canal de deportes que incluye el campeonato ecuatoriano de fútbol (Sonnac, 2012), en este último modelo encontramos a operadoras como Directv, CNT, Tv Cable, actualmente solo Directv retransmite los partidos del fútbol ecuatoriano. 

Tradicionalmente la diferencia entre canales de pago y gratuitos se basaba en un modelo de negocio diferente (publicidad versus suscripción), así como en el tipo de contenido emitido y eso se refleja en el hecho de que los canales de televisión abierta en el Ecuador no tienen el derecho para retransmitir el campeonato de fútbol.

La retransmisión de conformidad a la definición que encontramos en la Decisión 351 de la CAN, consiste en la “reemisión de una señal o de un programa recibido de otra fuente, efectuada por difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes, o mediante hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo”, como es de conocimiento público los derechos audiovisuales para la transmisión del campeonato ecuatoriano de fútbol los tiene de forma exclusiva la empresa Goltv la cual tiene la facultad de autorizar la retransmisión de su señal a través de cualquier plataforma posible[1], por medio de contratos civiles exclusivos o no como fue el caso con las operadoras de televisión antes mencionadas.

A Goltv se le reconoce la protección de derechos conexos porque se reconoce el esfuerzo empresarial y la inversión realizada para la actividad de radiodifusión (Oira), y la protección se otorga con independencia de que el contenido de la transmisión sea o no susceptible de protección por derechos de autor.

Derechos de Imagen. -

Otro aspecto relevante que debemos analizar sobre los derechos de propiedad intelectual en el evento deportivo son los derechos de imagen del club y de los futbolistas, así como su explotación comercial.  Si bien los derechos de imagen no son parte de la tipología de la propiedad intelectual, sin embargo en el ámbito nacional la protección a la imagen de una persona es un mandamiento constitucional que se deriva del derecho al honor y al buen nombre (Art. 66 numeral 18), mas es el caso que la protección jurídica de los derechos de imagen de los futbolistas ecuatorianos no se encuentran desarrollados como tales en el COESCI sin embargo existe una escueta disposición que indica la necesidad de contar con el consentimiento de la persona para comercializar con su retrato (Art. 160).

El derecho a la propia imagen es “la facultad para decidir cuándo, cómo y por quién pueden ser captados, reproducidos o publicados nuestros rasgos físicos recognoscibles” (García, 2018), se denominan también como derechos de la personalidad, abarcan dos ámbitos que se complementan, por una parte, la explotación comercial de la imagen en publicidad y por el otro, su privacidad (Cabrera et al, 2016).  

El Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra en el asunto Proactive Sports Management Ltd vs Rooney & Ors, definió a los derechos de imagen de la siguiente manera:

Derechos de imagen significa el derecho para cualquier propósito comercial o promocional de usar el nombre, apodo, eslogan y firmas del Jugador desarrollados de vez en cuando, imagen, semejanza, voz, logotipos, atuendos, iniciales, número de equipo o escuadrón (según ser asignado al Jugador de vez en cuando), reputación, representación en video o película, información biográfica, representación gráfica, representación electrónica, animada o generada por computadora y / o cualquier otra representación y / o derecho de asociación y / o cualquier otro derecho o cuasi derecho en cualquier parte del mundo del jugador en relación con su nombre, reputación, imagen, servicios promocionales y / o sus actuaciones junto con el derecho a solicitar el registro de dichos derechos

El derecho de imagen no está regulado en los reglamentos de la Liga Pro por lo que se debe recurrir a las normas de la FIFA a fin de que la protección de los derechos de imagen del futbolista profesional se incorpore en las cláusulas contractuales que estos suscriben con sus clubes.

En circular No. 1171 de noviembre de 2008 la FIFA estableció los requisitos mínimos para contratos estándar de jugadores de fútbol profesional, es así como sobre los derechos de imagen del jugador profesional estableció que el club podrá explotarlos como parte del equipo, para lo cual habrá una cesión de por medio. Por otro lado, también faculta al jugador para que explote su imagen de forma individual a través de los contratos de patrocinio. 

Por lo tanto, los derechos de imagen de los futbolistas profesionales del Ecuador pertenecen a los clubes cuando su imagen se encuentra como parte del equipo, para lo cual en los contratos laborales se debe incluir una cláusula de cesión de derechos de imagen, sin que esto represente ningún tipo de perjuicio para su imagen individual. De esta manera los jugadores ya reciben compensación económica con el sueldo por la transmisión de sus derechos de imagen. A los efectos del evento deportivo las imágenes relacionadas con los jugadores durante el juego se considerarán de interés público (Cabrera et al, 2016).

Los derechos Audiovisuales

En el apartado sobre los derechos de autor se estableció que el partido de fútbol no reúne los requisitos de creatividad y originalidad para ser protegido con estos derechos, sin embargo, de acuerdo a la publicación realizada por el observatorio audiovisual europeo, los criterios emitidos por los Tribunales de la Unión Europea han coincidido en reconocer a la grabación audiovisual del partido como obra de autor por tener la originalidad necesaria (Cabrera et al, 2016), además que se la califica dentro de la categoría de obra audiovisual o cinematográfica.

Sin embargo, en la Comunidad Andina se maneja un criterio distinto, para el Tribunal de Justicia la grabación de un evento deportivo que se transmite en vivo no puede ser considerada como obra audiovisual protegida por los derechos de autor toda vez que resulta difícil que el director o camarógrafo plasmen su individualidad y creatividad en ella ya que su oficio se limita a transmitir el hecho que está sucediendo en ese momento y por lo tanto carecería del requisito de originalidad (Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, proceso 142-IP-2020).

La teoría que maneja el Tribunal de Justicia de la CAN es la misma que expresó el Tribunal Supremo de Madrid en sentencia STS 3872/2013, ambos organismos coinciden en señalar que la transmisión de las grabaciones de los eventos deportivos no constituyen una creación intelectual propia de su autor y, por lo tanto, no pueden calificarse de obras y concretamente no son creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas con o sin sonorización asociada. Con estos criterios se excluyó la retransmisión en directo de los eventos deportivos del ámbito de protección de los derechos de autor como obras audiovisuales.

En el ámbito nacional el COESCI guarda silencio respecto a la grabación audiovisual del evento deportivo y a los derechos de autor en relación con está y, por otro lado, realiza una enumeración enunciativa, mas no taxativa de las obras protegidas por derechos de autor consignando a las obras cinematográficas y otras obras audiovisuales (Art. 104). Se ha definido a la obra audiovisual como “toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que esté destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación de la imagen y sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene” (CAN Decisión 351 Art. 3). Para que la grabación audiovisual del partido de fútbol pueda considerarse como obra audiovisual debe cumplir con los requisitos de la obra como lo es la originalidad (Art. 155).

Negado el reconocimiento de obra audiovisual a la grabación en vivo del partido de fútbol, es necesario resaltar el hecho de que cuando los eventos deportivos son objeto de una labor de producción técnica de cara a su radiodifusión, implican el esfuerzo organizativo y empresarial del organismo de radiodifusión se reconocen sus derechos conexos y por lo tanto tienen la facultad de impedir a terceros la explotación audiovisual no consentida de todos los partidos que conforman el campeonato de fútbol (Galán).

Ahora bien, a fin de continuar con la investigación, es necesario traer a colación la protección jurídica indirecta para la tutela de los derechos audiovisuales que se da en España a través de las normas de competencia desleal (Galán) y que se surgen por el hecho de que la apropiación de los resultados del trabajo ajeno es considerado acto de competencia desleal y este tema se abordará con el análisis de la comercialización de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol.

Comercialización de los derechos Audiovisuales 

En esta fase de la investigación se va a referir a la explotación de los derechos audiovisuales de los partidos de fútbol en la cual cabe la siguiente reflexión: ¿Cuál fue la situación de los derechos audiovisuales antes de la creación de la Liga Pro?

 El 06 de enero de 2012, en Congreso Ordinario los miembros de la FEF resolvieron que: “los derechos de televisión de los campeonatos ecuatorianos de fútbol, serán negociados y otorgados exclusivamente por la FEF”, disposición que entró en vigencia el 01 de enero de 2013, hasta de la fecha señalada la comercialización de los derechos audiovisuales se hacía de forma individual, cuando los clubes jugaban de locales eran los autorizados para negociar la venta de los mencionados derechos para su transmisión y retransmisión ya por televisión abierta, cable, circuito cerrado, sistemas abiertos o cualquier otro sistema de transmisión de audio visión para el territorio nacional y para el extranjero (Sentencia Corte Provincial de Justicia de Pichincha, primera sala de lo laboral, de la niñez y adolescencia, 2012).

Al haber asumido la FEF la comercialización de los derechos audiovisuales, el escenario cambio para los clubes ya que se les quitó la competencia para ofrecer un producto atractivo a los consumidores de manera individual (Art. 2 Reglamento de Derechos Audiovisuales), actualmente lo que se vende a las empresas de radiodifusión es el producto premium, que es el campeonato de las Series “A” y “B” en conjunto, en el que participan todos los clubes, en dos ruedas de todos contra todos, con el único objetivo de salir campeones al final de cada año (Romano, 2014). Lo que mantiene la atención de los espectadores es la interdependencia entre los adversarios en competencia y la necesidad de mantener un equilibrio entre ellos para preservar la incertidumbre en cuanto a los resultados (Schaub, 2002).

La normativa nacional en este ámbito dictaminó la comercialización conjunta de todos los derechos audiovisuales de la participación de los clubes en los torneos (Art. 2 Reglamento de Derechos Audiovisuales), esto se derivó del Convenio de Cesión de atribuciones y competencias suscrito entre la Federación Ecuatoriana de Fútbol y la Liga Profesional de Fútbol del Ecuador que en el año 2019 prohibió a los clubes la facultad de firmar contratos individualmente ya que estos derechos le pertenecen a la FEF.

La venta conjunta de los derechos audiovisuales es la forma más común de comercializar estos derechos que ha sido adoptado en varios países como en Alemania en donde se ha desarrollado un sistema de venta centralizada conjunta de derechos de carácter convencional, es decir los derechos audiovisuales pertenecen a los clubes que juegan como locales, pero se comercializan a través de la Liga Profesional en virtud de un acuerdo entre los equipos que la integran (Romano, 2014). En Europa la forma de comercializar los derechos audiovisuales de los torneos de fútbol ocasionó un profundo debate, se plantearon interrogantes como: ¿En qué consiste la venta conjunta? ¿Cuáles son las ventajas de la venta conjunta? ¿En qué medida debería aplicarse los preceptos de competencia de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, a la venta de derechos audiovisuales del campeonato ecuatoriano de fútbol?

En la venta conjunta las federaciones, ligas profesionales u otras entidades de representación, están a cargo de agrupar los derechos de los clubes que forman parte de ellas en un paquete exclusivo y lo venden a un organismo de radiodifusión, así también se encargan de establecer las normas para el reparto de estos ingresos. La venta conjunta de derechos de televisión describe una situación en la que los clubes deportivos ceden sus derechos a sus asociaciones, que venden los derechos en nombre de los clubes (Schaub, 2002). En este tipo de comercialización, los modelos de distribución de los ingresos son diferentes, pudiendo ser conforme a lo señalado por García (2018): a) porcentaje de reparto lineal a todos los clubes participantes; b) el porcentaje anterior se complementa con criterios objetivos como clasificación, aficionados, partidos transmitidos por TV y aficionados; c) destinar un porcentaje a las divisiones inferiores y a equipos descendidos.

En este particular, Romano (2014) hace una diferenciación entre la venta conjunta y la venta centralizada, así la segunda se caracteriza por que, si bien se realiza una negociación conjunta, la repartición de los ingresos se concretan en base a una serie de parámetros, es decir que los retornos económicos son diferentes para cada club. En cambio, el profesor García considera a la venta conjunta y venta centralizada como lo mismo.

Para los fines de la investigación utilizaremos la denominación de venta o comercialización conjunta por lo que analizaremos la distribución de ingresos que en el Ecuador está determinado en el Reglamento de Derechos Audiovisuales de la Liga Pro y se realizará de acuerdo con dos grandes criterios: El primero, la Parte igualitaria, así los ingresos de cada serie se repartirán en partes iguales entre sus participantes. En Serie “A” el 50% y en Serie “B” el 100%.

El segundo criterio, abarca los resultados deportivos y la implantación social.  En virtud de ello se tomarán en consideración los resultados deportivos de las cinco últimas temporadas de la competición para ponderar el reparto, asimismo dentro de este criterio vendrá determinado por la recaudación media en abonos, socios y taquilla, que hayan sido objeto de las declaraciones y gravámenes pertinentes, de las últimas cinco temporadas y por su participación en la generación de recursos por la comercialización de las retransmisiones televisivas y por internet.

Entre las ventajas que tiene la venta conjunta sobre la venta individual de derechos audiovisuales, es que beneficia a los equipos pequeños (Evans, 2013) y son aquellos que no cuentan con gran número de hinchas y al estar inmersos en el negocio de la venta conjunta, recibirán un valor económico más alto. Esto evita que se produzcan importantes disparidades de ingresos entre equipos, lo que afectaría al equilibrio competitivo de la liga, por cuanto equipos pequeños podrían recibir ofertas relativamente bajas por los derechos de transmisión de sus partidos como ya sucedió en Italia en el año 2000[2](Evans et al, 2013). La Comisión Europea llegó a elogiar la venta colectiva como "una herramienta para lograr mayor solidaridad dentro del deporte”, además que suprime la competencia de los clubes de fútbol entre sí.

Sin embargo, la venta conjunta de derechos audiovisuales trajo consigo una serie de observaciones por parte de los entes de control de la Unión Europea en el ámbito de la competencia puesto que como lo manifiesta Schaub (2002), la concentración de derechos en manos de la liga profesional reduce el número de derechos disponibles, limita la competencia entre los organismos de radiodifusión y, por tanto, la elección del consumidor.

Además, la disponibilidad de derechos se reduce aún más porque los contratos de derechos de televisión se celebran de forma exclusiva por un plazo de larga duración lo que refuerza la posición de mercado de pocos organismos de radiodifusión, porque son pocas las empresas que pueden ofertan con precios sin precedentes (Schaub, 2002). En definitiva, se identificaron los elementos típicos de los efectos anticompetitivos que impiden el acceso a los mercados de televisión y el desarrollo de nuevos mercados de medios.

Mario Monti (2002) plantea que la venta conjunta tiende a restringir la competencia de tres formas principales. En primer lugar, faculta a que la liga fije el precio de los derechos audiovisuales, lo que produce inflación en los precios para los organismos de radiodifusión y para los consumidores. En segundo lugar, los acuerdos de venta colectiva también tienden a limitar la disponibilidad de derechos sobre eventos deportivos. En tercer lugar, pueden fortalecer la posición de mercado de las emisoras más importantes porque son los únicos operadores que pueden pujar por todos los derechos en un paquete.

En Ecuador está prohibido el abuso de poder de mercado y una de las conductas que constituye abuso de poder del mercado consiste en que uno o varios operadores económicos afecten, efectiva o potencialmente, la participación de otros competidores y la capacidad de entrada o expansión de estos últimos en un mercado relevante, a través de cualquier medio ajeno a su propia competitividad o eficiencia (Art. 9 núm. 1 Ley Orgánica de Regulación y Control del poder de mercado).

En España la exclusividad, tanto en la tenencia como en la explotación de los encuentros de La Liga en el mercado nacional, está limitada por ley, e impide que una misma persona o entidad adquiera, directa o indirectamente, derechos exclusivos de explotación de contenidos (Alcolea, 2019).

En el informe del Observatorio Audiovisual Europeo se señala que la Comisión Europea ha tratado de modificar la práctica para evitar la tendencia anticompetitiva de la venta conjunta para lo cual estableció determinadas condiciones. Estos incluyen, entre otros: la venta de derechos deportivos audiovisuales a través de procedimientos de licitación abiertos y transparentes; una limitación de la duración de los derechos (normalmente no superior a tres años); y la división de los derechos en diferentes paquetes para permitir que varios competidores adquieran derechos

Para entender la relación contractual entre Liga Pro y Goltv por los derechos audiovisuales del campeonato ecuatoriano de fútbol series “A” y “B”, es necesario realizar un recuento cronológico de los hechos, los cuales han sido obtenidos de notas periodísticas:

-   En el 2017 la FEF suscribió con Goltv el contrato por los derechos de televisión después por el valor de 276 millones de dólares, la selección se hizo a través de invitaciones directas a 4 empresas, quienes presentaron sus ofertas de las cuales el Directorio de la FEF seleccionó a la empresa ganadora (Sentencia proceso 09209-2018-00012). Después de la suscripción del contrato, Goltv entregó un adelanto a la FEF que fue repartido entre los clubes.

-   Este contrato enfrentó dos procesos judiciales, uno de medidas cautelares y una acción de protección que finalmente lo dejó sin efecto y obligó a la FEF a realizar un concurso público para la adjudicación de los derechos audiovisuales.

-   El 05 de febrero de 2018 la FEF publicó la convocatoria para el Concurso Público para la concesión de los derechos audiovisuales a todas las personas o empresas interesadas. La única oferta presentada fue la de DirecTV, TV Cable, Univisa y Servisky que se unieron para este fin, sin embargo, la FEF declaró desierto el concurso al argumentar que no se presentaron ofertas, toda vez que la presentada por la asociación tenía el sobre abierto. 

-   En marzo de 2018 la FEF lanzó un nuevo concurso, en las bases publicadas se solicitó que “el interesado deberá presentar junto con su oferta garantías bancarias a favor de la FEF por dos rubros. El primero por los valores correspondientes a cada año por los derechos de transmisión de los partidos y el segundo "por el total de las contingencias o de los resultados adversos, directos o indirectos que pudieren suscitarse, en virtud del contrato entre la FEF y GolTV, el cual se ha dejado sin efecto" (El Universo, 2018). Nuevamente se declaró desierto el concurso.

-   El 20 de marzo de 2018 a través del Congreso Extraordinario de Fútbol, los clubes decidieron retomar la comercialización de los derechos audiovisuales, lo cual se realizará de manera conjunta por intermedio de una Liga Profesional. Se conformó la Comisión de Negociación que se encargó de enviar las invitaciones directas a las empresas interesadas y revisó las ofertas presentadas. Finalmente, por votación, el 27 de marzo los clubes escogieron a la empresa Goltv para el contrato de derechos de televisión del campeonato nacional 

 

Del proceso que resultó la concesión de los derechos audiovisuales del campeonato ecuatoriano de fútbol, se suscribió el Contrato que se mantiene vigente hasta la actualidad por un plazo de 10 años (10 temporadas) en los cuales Goltv tiene el derecho exclusivo y excluyente de transmisión de todos los partidos del torneo.

En el proceso y en el contrato para la concesión de los derechos audiovisuales se debieron observar las condiciones para que no resultará una práctica anticompetitiva, de los hechos señalados se desprende que la selección del proveedor consistió en negociaciones directas con los interesados, las recomendaciones de la Comisión Europea implican el manejo de información como las ofertas garantizando la transparencia y un proceso de licitación abierto.

Otra alerta que se podría evidenciar en el proceso sería el extenso plazo de duración del contrato en el que de manera exclusiva Goltv abarca la transmisión del campeonato ecuatoriano de fútbol, lo que podría resultar en una inversión que solo unas pocas empresas proveedores de contenidos mediáticos dentro de cada territorio tienen la capacidad financiera para realizar lo que refuerza su posición de mercado (Cabrera et al, 2016). En los mercados se puede encontrar eventos que distorsionan la competencia como son el monopolio y el monopsonio[3].

Al obtener Goltv los derechos audiovisuales buscó negociar con las cableoperadoras para que retransmitan la señal de los partidos del torneo, así ofertar el canal de Goltv en las parrillas como contenido premium iba a resultar atractivo para nuevos suscriptores. Las empresas interesadas y que firmaron contratos con Goltv fueron Asocope, Directv y CNT, como se observa no existe un mayor número de oferentes de servicios de televisión pagada, esto ha afectado sobre todo al consumidor final, quien no tiene opciones en las que los operadores de televisión por cable puedan acceder a mejores precios en la compra de las transmisiones de partidos de la Liga Pro (Plan V, 2021).

De lo analizado hasta el momento se considera que la venta conjunta de derechos de televisión en la que se inobserven las recomendaciones que evitan las prácticas anticompetitivas, como el otorgar una exclusividad excesiva el organismo de radiodifusión, permitiría al organismo de radiodifusión ostentar un poder considerable en el mercado que permitiría controlar al cesionario de los derechos audiovisuales a través de del pago de los derechos de televisión y la fijación de los horarios en lo que se disputarán los partidos del campeonato ecuatoriano de fútbol, los cuales giran en torno a los intereses del mencionado organismo, reafirmando la calidad de monopsonio.

La negociación y el contrato sobre los derechos audiovisuales de los partidos del campeonato ecuatoriano de fútbol, deberían contemplar las regulaciones de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder del Mercado, que en un futuro evite otorgar poder de mercado a algún proveedor a fin de que actúe de modo independiente con prescindencia de sus competidores, proveedores, consumidores, usuarios u otros sujetos que participen en el mercado.

3.    CONCLUSIONES

A partir de la revisión bibliográfica se pudo analizar la propiedad intelectual de los derechos deportivos audiovisuales y su relación con el derecho de competencia. Es así que se llegaron a las siguientes conclusiones:

·         Del análisis legal realizado a los marcos normativos vigentes a nivel nacional, comunitario e iberoamericano se ha determinado que en un partido de fútbol coexisten derechos de propiedad intelectual, mismos que les proporciona a sus titulares el derecho de impedir que terceros sin autorización usen o exploten su derecho.

·         Con respecto a la revisión de sentencias y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se determina una contraposición en las consideraciones sobre la transmisión del evento deportivo, si bien se reconocen los derechos conexos en favor del organismo de radiodifusión que transmite el evento deportivo, no se ha consolidado una jurisprudencia uniforme en ambos continentes para considerar al partido de fútbol como una creación original que se protegerá con el derecho de autor por ser una obra audiovisual.

·         Con respecto a la revisión bibliográfica realizada, se identificaron libros y artículos relacionados con el tema, a partir de los cuales se evidencia que la venta conjunta de los derechos de televisión garantiza el equilibrio económico de los clubes de fútbol y demás un reparto equitativo de conformidad a los parámetros que sean señalados por las ligas profesionales. Además, se ha determinado que el proceso para la adjudicación y el contrato en sí deben evitar las prácticas anticompetitivas que generen poder en el mercado por parte del organismo de radiodifusión para lo cual debe sobresalir la transparencia en la licitación, ofertar paquetes para que participen varios proveedores y el plazo de duración sea máximo 3 años.  

·         A través de otra fuente de información como son las publicaciones en los sitios web de periódicos con lo que se evidenció que en el Ecuador la industria del fútbol genera grandes ingresos económicos para los clubes, especialmente a través de la venta de los derechos de televisión. Además, se conoció que el proceso para la venta de los derechos de televisión del campeonato ecuatoriano de fútbol tuvo varias complicaciones de índole legal por lo que finalmente los clubes organizados retomaron la administración de estos derechos a través de la Liga Pro, organismo encargado, entre otras cosas, de la negociación, adjudicación y suscripción del contrato con la empresa uruguaya Goltv.

·         Finalmente, en el ámbito nacional contamos con normativa sobre competencia, es así como la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado tiene como objetivo evitar, prevenir, corregir, eliminar y sancionar el abuso de operadores económicos con poder de mercado. Si bien en la presente investigación no se encontró pronunciamientos del ente de control en materia de competencia sobre la venta de derechos de televisión, sería pertinente que se revisen los pronunciamientos de la Comisión Europea referente al caso y así este artículo representará el inicio de una investigación futura a que efectivamente determine si el organismo de radiodifusión tiene poder de mercado porque tiene la capacidad de actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, proveedores, consumidores, usuarios u otros sujetos que participen en el mercado.

4.    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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[1] Sonnac (2012) sostiene en su estudio que además de las pantallas de televisión, ahora contamos con computadoras y varios dispositivos de comunicación como teléfonos inteligentes y netbooks (…) En cuanto a los contenidos ofrecidos, han entrado nuevos proveedores en el mercado de los medios de comunicación, en particular, los proveedores de acceso a Internet (IAP) y los operadores de telecomunicaciones. Su presencia representa un cambio estructural en la nueva economía de la televisión de pago (TV de pago). Estas ofertas multicanal fueron posibles gracias a las redes digitales, que promueven un mayor número de actores y la competencia entre plataformas. 

[2] La liga de fútbol italiana, Serie A, pasó de la venta colectiva a la venta individual de derechos de transmisión. Este cambio permitió a los clubes más grandes de la liga, como Juventus, para adquirir significativamente más ingresos por la venta de transmisiones derechos que los equipos más pequeños. En la temporada 2004/05, la Juventus, que ganó más con la venta de sus derechos, ganó más que el fondo nueve clubes en total. Además, los cuatro mejores clubes obtuvieron el 52 por ciento del ingreso total, dejando el 48 por ciento para ser compartido entre el resto 16 clubes.

[3] Estudio de mercado al que tuvo acceso el portal informativo Plan V señalo que:” GOL TV es un monopolio dentro de la oferta de transmisión de los partidos de fútbol ecuatoriano hacia los operadores de televisión pagada; por otro lado, esta firma es un monopsonio ya que es el único comprador de los derechos de televisión de los clubes del fútbol nacional. Esta condición atenta directamente a la competencia, ya que, al tratarse de un servicio suntuario es necesaria la existencia de otros competidores que permitan una auto regulación propia del mercado en materia de precios, así como una intervención más eficiente en el pago a los clubes de fútbol profesional por los derechos de transmisión de partidos”.