UNIDADES DE BIENESTAR
EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS: ABORDAJE DESDE LA REFORMA A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
THE WELFARE UNITS IN HIGHER EDUCATION INSTITUTIONS: APPROACH FROM THE REFORM TO THE ORGANIC LAW OF HIGHER EDUCATION
Pérez. Ivonne.*, Ramírez, Marcelo.** Aizaga, Miguel.**
& Domedech, Nayade.**
*Universidad Iberoamericana de Ecuador
**Universidad Israel
Autor corresponsal: iperez1910@gmail.com
DOI:
www.doi.org/10.55867/qual25.08
Como citar (APA): Pérez, I., Ramírez Terán, M., Aizaga
Villate, M., & Domenech Polo, N. (2023). UNIDADES DE BIENESTAR EN
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PRIVADAS: ABORDAJE DESDE LA REFORMA A LA
LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Revista
Qualitas , 25(25), 125 - 138. https://doi.org/10.55867/qual25.08
Manuscrito recibido el 20 de julio
de 2022.
Aceptado para publicación, tras
proceso de revisión, el 07 de diciembre de 2022.
Publicado, el 02 de enero de 2023.
Resumen
Las Instituciones de Educación Superior del Ecuador deben poseer la Unidad
de Bienestar destinada a garantizar los derechos constitucionales, dentro de
ellos la salud y su promoción. Sin embargo, su alcance y atribuciones han
sufrido modificaciones en el artículo 86, desde la Ley Orgánica de Educación
Superior de 2010 hasta la reforma de 2018. Esto implica una nueva concepción de
su abordaje y funcionamiento, tanto de los organismos rectores de salud y
educación superior, como de las propias IES que las contienen. La investigación
fue cualitativa se abordó sobre la base de entrevistas abiertas realizadas en
las Unidades de Bienestar de tres IES privadas, que comparten un contexto
territorial similar y cuentan con estamentos reguladores cercanos de salud y
educación superior, a los cuales también se entrevistó. Se exploró políticas y
lineamientos, promoción de la salud integral, alcance de las funciones, la
inclusión en las nuevas atribuciones, la vinculación y el apoyo
interinstitucional, que permiten develar la concepción y alcance del nuevo
enfoque de las unidades de bienestar. Las unidades de bienestar muestran
avances diferenciados en la implementación de los alcances y atribuciones
designadas en la ley. Se sugiere promover la conformación de nodos
interuniversitarios.
Palabras clave: Unidades de Bienestar,
Ley Orgánica de Educación Superior, promoción de la salud, Instituciones de
Educación Superior.
Abstract
The Higher Education Institutions of Ecuador must have
a Welfare Unit designed to guarantee constitutional rights, including health
and its promotion. However, its scope and attributions have undergone
modifications from the Organic Law of Higher Education of 2010 to the reform of
2018. This implies a new conception of its approach and operation, both of the
governing bodies of health and higher education, as well as of the own HEIs
that contain them. The research was qualitative and was approached on the basis
of open interviews carried out in the Welfare Units of three private HEIs,
which share a similar territorial context and have nearby health and higher
education regulatory bodies, which were also interviewed. Policies and
guidelines, comprehensive health promotion, scope of functions, inclusion in
the new attributions, linkage and inter-institutional support were explored,
which allow revealing the conception and scope of the new focus of the welfare
units. The welfare units show differentiated progress in the implementation of
the scope and attributions designated in the law. It is suggested to promote
the formation of interuniversity nodes.
Key words: Welfare Units, Organic Law on Higher Education, Health Promotion, Higher Education Institutions.
INTRODUCCIÓN
Las Instituciones de Educación Superior (IES) del Ecuador deben garantizar
la salud integral y su promoción a todas las personas que hacen vida en sus
instalaciones y proyectar su acción a la comunidad. Para ello, cuentan con las
Unidades de Bienestar. Estas dependencias, desde la autonomía responsable de la
IES y la legislación que las regula, gestionan su talento humano, recursos e
implementan políticas y acciones para logarlo. Sin embargo, motivado a las
modificaciones que sufrió la LOE en su artículo 86 en el 2018, con esta
investigación se pretende develar cómo han concebido, abordado y gestionado estos
cambios las Unidades de Bienestar de las IES estudiadas.
En este sentido, sobre la base de entrevistas realizadas en las Unidades de
bienestar de tres IES privadas, seleccionadas porque comparten espacio
geográfico similar que las vincula: la parroquia Mariscal Sucre, y están
cercanas a entes rectores de salud y educación superior, la Coordinación zonal
9-salud y la SENESCYT, instituciones que también fueron entrevistadas. Desde la
información suministrada por los actores se exploró: políticas y lineamientos,
promoción de la salud integral, alcance de las funciones, la inclusión en las
nuevas atribuciones, la vinculación y el apoyo interinstitucional. Como valor
agregado de la investigación se proponen acciones interinstitucionales que
favorezcan el camino hacia la consolidación de IES promotoras
de salud, con buenas prácticas y la conformación de nodos de interacción entre
IES públicas o privadas, donde la suma de fortalezas podría facilitar este
cometido.
Unidades de Bienestar de las IES: Aspectos legales
Las Unidades de Bienestar de las IES en Ecuador surgen inicialmente para
dar respuesta al mandato presente en los artículos 3, 27 y 32 de la
Constitución de 2008. El primero expresa la garantía que debe ofrecer el Estado
para que todas las personas gocen de los derechos constitucionales y los
establecidos en los instrumentos internacionales, especialmente la educación,
la salud, la alimentación y la seguridad social, entre otros. El segundo
artículo insta a que la educación se centre en el ser humano y garantice su
desarrollo integral, sobre la base del respeto a sus derechos fundamentales, la
sustentabilidad ambiental y la democracia. El último enfatiza en uno de los
derechos: la salud, cuya realización está fuertemente vinculada al ejercicio de
otros derechos que sustentan el buen vivir, entre ellos los ambientes sanos.
Por tal motivo el Estado garante del derecho a la salud elabora políticas,
programas, acciones y servicios de promoción y atención integral a la salud
dirigidas a todos los niveles, incluida la educación superior.
La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES, 2010) de forma explícita en el
artículo 86 define a la Unidad de Bienestar Estudiantil y describe sus
atribuciones, todas ellas están dirigida a los estudiantes. Si bien, buscaba
promover el ejercicio de los derechos estudiantiles algunos de ellos no estaban
del todo incluidos como: las personas con necesidades educativas especiales; la
integración de la población históricamente excluida o discriminada; la
convivencia intercultural y espacios de bienestar y cuidado para los niños y
niñas de los estudiantes.
Más tarde dada la importancia de los espacios saludables como promotores de
la salud integral, la garantía del derecho a la salud laboral y la constitución
de la Red de Promoción de la Salud y Bienestar, en el año 2018 la LOES modifica
el artículo 86, y cambia la denominación de Unidades de Bienestar Estudiantil
por Unidades de Bienestar en las Instituciones de Educación Superior, cuya
función no solamente está dirigida a promover los derechos estudiantiles sino
de toda la comunidad, expresa:
Las instituciones de educación superior mantendrán una unidad
administrativa de bienestar destinada a promover los derechos de los distintos
estamentos de la comunidad académica, y desarrollará procesos de orientación
vocacional y profesional, además de obtención de créditos, estímulos, ayudas
económicas y becas, y ofrecerá servicios asistenciales que se determinen en las
normativas de cada institución.
Entre sus atribuciones están las siguientes:
a) Promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física,
psicológica y sexual de toda la comunidad universitaria; b) Promover un
ambiente libre de todas las formas de acoso y violencia; c) Brindar asistencia
a quienes demanden por violaciones de estos derechos; d) Formular e implementar
políticas, programas y proyectos para la prevención y atención emergente a las
víctimas de delitos sexuales. La Unidad de Bienestar Estudiantil, a través del
representante legal de la institución de educación superior, presentará o
iniciará las acciones administrativas y judiciales que correspondan por los
hechos que hubieren llegado a su conocimiento; e) Implementar programas y
proyectos de información, prevención y control del uso de drogas, bebidas
alcohólicas, cigarrillos y derivados del tabaco; f) Coordinar con los organismos
competentes para el tratamiento y rehabilitación de las adicciones en el marco
del plan nacional sobre drogas; g) Generar proyectos y programas para atender
las necesidades educativas especiales de población que así lo requiera, como es
el caso de personas con discapacidad; h) Generar proyectos y programas para
promover la integración de población históricamente excluida y discriminada; i)
Promover la convivencia intercultural; y, j) Implementar espacios de cuidado y
bienestar infantil para las hijas e hijos de las y los estudiantes de la
institución. Las instituciones de educación superior destinarán el personal y
los recursos para el fortalecimiento de esta Unidad. (LOES, 2018, p. 38)
Este artículo, además de ampliar el alcance y las funciones de la unidad, establece
que el talento humano y los recursos para su gestión dependen de cada IES. Estos
compromisos, además de inversión, requieren de alianzas estratégicas y vínculos
interinstitucionales que faciliten tal cometido. La importancia de este aspecto
fue considerada en la disposición transitoria tres del Reglamento de la LOES
(2019) donde se expresa lo siguiente: mientras las IES establezcan
integralmente su Unidad de Bienestar (UB) podrán constituir mecanismos de
cooperación con entidades públicas o privadas para apoyar su cumplimiento.
IES, promotoras de salud
La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios
necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma, que
permita alcanzar el estado de bienestar que propuso la Organización Mundial de
la Salud (OMS) en el año 1946. Es un concepto positivo que requiere de recursos
sociales, talento humano y aptitudes. Por tal motivo concierne a todos los
sectores no solamente al sanitario. (OMS, 1986)
Agrega la OMS en este documento que la participación activa en la promoción
de la salud implica: la elaboración de una política sana, la creación de
ambientes saludables, el reforzamiento de la acción comunitaria, desarrollo de
las aptitudes personales y finalmente la reorientación de los servicios
sanitarios.
En tal sentido, la responsabilidad de la promoción de la salud es una tarea
individual y colectiva que compete a todos: el Estado y sus dependencias, las
personas, las comunidades y las instituciones públicas y privadas, entre ellas
las IES. La Carta de Edmonton (2005) expresa que las
Instituciones de Educación Superior Promotoras de la Salud revisan sus
propios sistemas, procesos y cultura internos y su influencia sobre la salud y
bienestar individual y organizacional. También asumen la responsabilidad de
contribuir a mejorar la salud y bienestar de la sociedad en general, a través
de la colaboración y el trabajo en redes. (p. 2)
Esta acción, dice el documento, se desarrolla en el contexto interno y
externo de las IES. En el interno involucra a los estudiantes, todo el talento
humano que laboran en la institución, ex alumnos, proveedores de servicios y
organizaciones institucionales. En el externo, la comunidad promotora de la
salud, otras IES, autoridades gubernamentales; comunidades locales, regionales
y globales.
En correspondencia con lo anterior, la Carta de Okanagan (2015) insta a las
IES a integrar la salud en la cultura del campus en todas sus acciones
administrativas, operacionales y mandatos académicos. Así como, liderar
acciones de promoción de la salud y colaboración a nivel local y global.
Los múltiples escenarios que circundan a las IES como entornos promotores
de salud, muestran que el panorama de la promoción de la salud en estas
instituciones trasciende del abordaje de los estilos de vida saludables, un
campo de conocimiento por investigar y desarrollar en toda su amplitud y
complejidad. Duarte-Cuervo (2015).
Las IES pueden ser promotoras de salud si se lo proponen, porque
potencialmente influyen de manera positiva en las condiciones de salud de sus
integrantes, protegiéndolos contra riesgos y promoviendo su bienestar. En este
proceso, pueden liderar y apoyar cambios favorables a la salud en la comunidad
externa, a través de sus políticas y prácticas (Endo y Ramírez, 2018). Sin
embargo, la concepción de salud que manejan en las diversas dimensiones del
bienestar, la legislación que las regula y la constitución de nodos y redes es
fundamental para acción. En tal sentido, develar cómo se conciben las Unidades
de Bienestar en las IES y en los entes reguladores es fundamental para su
gestión en el marco de la legislación que las regula.
MÉTODOS
La investigación se ubica en el paradigma interpretativo, enfoque
cualitativo, se centró en la descripción e interpretación de los símbolos y
significados de la Unidad de bienestar universitaria desde la reforma de la
LOES en los informantes clave. Se asume que las expresiones verbales están
cargadas de símbolos y significados; estos al ser interpretados permiten
comprender la realidad. Dilthey (citado en Martínez, 2002) y la hermenéutica
como un método de la comprensión, pues todo conocimiento humano es solo la
interpretación del mundo de la persona quién a la vez crea dicho mundo; en este
caso los responsables de las Unidades de Bienestar y de los entes rectores de
salud y educación superior.
La obtención de la información se realizó en el campo con el uso de la
técnica de entrevista en tres IES privadas de la parroquia Mariscal Sucre, la
Senescyt y la Coordinación zonal 9-salud. Las instituciones están ubicadas
entre las avenidas 9 de Octubre, Francisco de Orellana, Cristóbal Colón y calle
Juan León Mera de Quito. (Figura 1).
Figura 1. Ubicación geográfica
de las instituciones participantes del estudio.
Fuente: Google
Maps, modificado por los autores para fines de la investigación.
Para guardar la confidencialidad de los informantes en el estudio, las
instituciones fueron codificadas por números, (1,2 entes rectores, 3, 4 y 5 las
IES) aquellas que solicitaron la presencia de más de un integrante en la
entrevista se les agregó las letras A, B o C al número para diferenciar la
participación. Las entrevistas se realizaron entre julio de 2019 y enero de
2020, según la disponibilidad de tiempo ofrecida por las instituciones. La
información obtenida se procesó por análisis de contenido y triangulación, a
través de estos se elaboró los constructos respectivos. Se notificó a los
informantes la confidencialidad de sus opiniones, así como, del uso exclusivo a
los propósitos de esta investigación. La figura 2 muestra la ruta metodológica.
Figura 2. Ruta metodológica
Fuente: Elaboración propia
RESULTADOS
Los resultados se presentan en función de las unidades temáticas definidas
desde las áreas significativas extraídas de las entrevistas realizadas a cada
una de las IES y entes rectores que participaron como informantes clave, tal
como se observa en la Tabla 1.
Tabla 1. Unidades temáticas construidas desde las
áreas significativas extraídas de las entrevistas
Fuente: Elaboración
propia
Políticas y lineamientos
Con respecto a las políticas que rigen la salud integral en las IES la
Senescyt refiere que: “La ley orgánica de educación superior es la que regula y
pone los parámetros, en este caso la creación de las unidades de bienestar (…)
que están a cargo de este seguimiento de la salud.” (Informante 1-A). El
artículo 86 de la mencionada ley así lo establece: “Las instituciones de
educación superior mantendrán una unidad administrativa de bienestar” (LOES,
modificada en 2018).
En cuanto al seguimiento expresa, “como Senescyt no obligamos ni hacemos
seguimiento de la salud (…) está dentro de la autonomía responsable de cada
universidad. La Senescyt como parte del sistema de educación superior debe
garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable” (Informante
1-A). Tal y como lo indica el artículo 13, literal f de la LOES modificada en
2018. “Nosotros damos lineamientos, acompañamiento y asesoramiento”.
(Informante 1-A). En el caso de que exista incumplimiento con lo establecido en
los cuerpos normativos refiere, que es “el Consejo de Educación Superior (CES),
el ente que regula y que puede sancionar. En políticas es lo que la LOE
establece” (Informante 1-A). La LOES modificada en su artículo 169
literal k así lo estipula.
En tal sentido, en el contexto de las IES las unidades de bienestar son las
encargadas de crear sus propias políticas y lineamientos, para gestionar la
salud integral en sus unidades de bienestar. Derivadas de la autonomía en esta
gestión, cada una tendrá una diversidad de estrategias y acciones que podrían
nutrir a otras y ser proyectadas en la comunidad.
Por su parte la persona responsable de la oficina de Promoción de la salud
y equidad perteneciente a la Coordinación zonal 9, expresa en torno a las
políticas de salud que: “el Ministerio de Salud da lineamientos acerca de lo
que se necesita estudiar de acuerdo a la realidad nacional y perfiles
epidemiológicos. La malla curricular la realiza la universidad, pasa por
diferentes estamentos como la Senescyt para su aprobación”. Enfatiza que, “el
Ministerio de Salud no aprueba, da lineamientos macro, hay una vinculación de
estas necesidades a través de políticas para que se pueda hacer la política
general de educación”. (Informante 2). Se percibe una vinculación entre el ente
rector de la salud con el de Educación Superior, en torno a los lineamientos
emitido por el primero para la inserción de la salud en la política educativa.
Esto ha requerido, continuos ajustes a las políticas en función de la dinámica
que muestren los perfiles epidemiológicos.
En cuanto al enfoque de los lineamientos
expresan:
El Ministerio de salud enfoca el abordaje de la salud integral desde una
orientación comunitaria, pero depende de los enfoques que las universidades den
(…) todas dicen un enfoque comunitario, pero no es su fuerte las públicas y
algunas privadas, (…) tienen toda una metodología para que los estudiantes
hagan el trabajo a nivel comunitario, sin embargo, las privadas no siempre lo
cumplen. (Informante 2)
Con respecto a los lineamientos propios de las IES para la salud integral
en bienestar, expresa la Informante 1-A de la Senescyt que “las instituciones
de educación superior bajo sus normativas internas y estatutos deben regular
este tipo de actividad”. La informante 5 de las IES refiere que “Lo único que
la Senescyt estipula es que dispongamos de un espacio donde los estudiantes
puedan tener un beneficio para su bienestar en salud, pero lineamientos
específicos no”. Agrega, “en la LOES, no existe -sino de manera general- los
ámbitos de la salud a abordar”.
Aunque no exista esa especificidad en los lineamientos, la informante 4.A
considera que la atención a la salud integral en Bienestar, “no se hace a libre
albedrío, eso está establecido, en las normativas”. “Hay una que habla del
cuidado y el bienestar para los estudiantes. Por el Ministerio del trabajo y el
IESS hay normativas para docentes y administrativos dirigidas a lo ocupacional,
el fin último: prevención y promoción de la salud”. Informante 4.B. En resumen,
expresa la informante 3.A “los lineamientos son básicamente lo que dice el
gobierno”: autonomía universitaria responsable, normativas enfocadas a los
diferentes estamentos, enfoque comunitario y atención a los perfiles
epidemiológicos.
Promoción de la salud
Las instituciones de Educación superior estudiadas expresan que: “La
promoción de la salud está establecida en la Filosofía institucional enfocada
en el crecimiento personal y el propósito de vida de todos los integrantes de
la universidad.” (Informante 3-A). Con respecto a la Cultura presente en la
filosofía institucional expresa Coronel y Marzo (2018) “lo ideal sería
conseguir que todas las universidades (…) se convirtieran en promotoras de la
salud, para lo cual se impone crear (…) una cultura organizacional que
favorezca el autocuidado, el bienestar colectivo e individual y la
sostenibilidad de las medidas sanitarias en el espacio académico” (p. 835).
Cónsono con los autores anteriores, el informante 4.B
expresa “Conformamos una estructura única de bienestar, enfocada hacia la
universidad saludable, incluye dos parámetros básicos: atención hacia los
trabajadores y hacia los estudiantes, no por una diferenciación sustancial, ni
explícita sino, porque los roles son diferentes en su estructura”. Agrega la
informante 4-A: “eso estaba ya, pero se trabajó más profundo para la
acreditación”.
“Nosotros tenemos políticas propias de bienestar universitario, nuestro
reglamento institucional está con esos lineamientos.” (Informante 5). Agrega,
que en la parte de salud integral está “la promoción de espacios que den un
bienestar a toda la comunidad universitaria en el ámbito de la salud sexual,
reproductiva, física y psicológica. También ir trabajando las falencias que
encontramos dentro de nuestra organización”. La promoción de la salud se
percibe como un proceso integral y colectivo en continua construcción.
Alcance de las funciones
Con respecto a la ampliación de las funciones de bienestar universitario
establecida en la LOE reformada expresa la informante 5: “trabajamos también el
área, con todos los estamentos (…) para tener un abanico de actividades y poder
empezar nuevos proyectos, mientras vamos avanzando también nos vamos
descubriendo”.
Conformamos el sistema de bienestar como una estructura única, (…) incluye
dos parámetros la atención hacia los trabajadores y la de los estudiantes,
porque los roles son diferentes en su estructura. (…). Los programas atraviesan
tres fases que consideramos vitales la prevención, la promoción, (…) y el
ambiente. La estructura física, es el elemento inicial que genera espacios
saludables, insertos en él se encuentran las personas: docentes,
administrativos y estudiantes, para cada uno habrá que establecer -a través de
la historia clínica- cuáles son los requerimientos y necesidades. Informante
4-B. Se debe evitar el solapamiento de funciones entre bienestar y salud
ocupacional, informante 1.A.
En el caso de la IES 3 la informante 3A expresa que “todo el departamento
de bienestar estudiantil está en creación, es muy nuevo, está empezando y con
esa perspectiva de apoyar holística e integralmente la salud desde muchos
aspectos, es bastante”. En tal sentido, para las IES que inician la
construcción de su UB con el enfoque integral se les hace cuesta arriba. La
información suministrada en cada IES, muestra que existen niveles diferenciados
en el abordaje de las unidades de bienestar, algunas aún las siguen llamando
bienestar estudiantil.
La inclusión en las nuevas atribuciones
Con respecto a los procesos de inclusión e integración se perciben acciones
más dirigidas hacia la atención de discapacidades comenta la informante 3-A: “implementamos
para la atención integral de los chicos con discapacidad un club de desarrollo
neurológico (…) a través del arte.
(…) consiste en seguir patrones, engloba dos fortalezas: lo lógico y lo
creativo”. Aclara la informante 3-C que estas acciones se desarrollaron “para
tratar ciertas dificultades de los estudiantes, manifestadas por los docentes:
falta de atención y de razonamiento lógico-reflexivo”. En esta IES aún no
existe una sistematización de la UB -porque está en creación- sin embargo, se
muestran proactivos en la solución de problemas de aprendizaje de sus
estudiantes.
La informante 4-A
refiere que:
El tema de la discapacidad, la atención a necesidades especiales
se ha trabajado bastante, tenemos casos como; Síndrome de Asperger, pero las
discapacidades más recurrentes son las físicas, aunque existen también
auditivas y visuales. (…) para informar y dar atención a los casos, la psicóloga
ofrece charlas a los docentes y continuamente se hace un levantamiento y
seguimiento de los nuevos casos.
Por
su parte la informante 5 comenta que las atiende ofreciendo “la certificación para discapacidades, siempre hemos
querido hacer con 4-A un vínculo” y agrega, que además de las discapacidades “trabajamos
temas de género con hombres y mujeres”.
Otro aspecto importante en las nuevas atribuciones son los espacios de bienestar y cuidado a los niños y
niñas de los estudiantes. Si bien, no hacen referencia a guarderías, espacios recreativos
que los atiendan directamente, se detecta una acción que favorece su salud
integral: el establecimiento de lactarios. Plantea la informante 4-A:
Tenemos
un servicio de lactario, para uso de todo el mundo estudiantes, administrativos
y personal docente (…) de igual manera si alguna persona viene con su bebé y
necesita estar en un lugar tranquilo con todas las condiciones igual, pues, ya
está en funcionamiento”.
Por su
parte la informante 5 comunica: “tenemos una certificación por el Ministerio de
Salud del uso de nuestro lactario”.
Vinculación y apoyo interinstitucional
Dadas las múltiples atribuciones y alcances que debe afrontar la UB se hace
necesario realizar vínculos interinstitucionales que minimicen los costos y
promuevan la salud integral de forma efectiva.
Al respecto la IES que está conformando su UB expresa:
Nosotros aún no hemos buscado apoyo. Abbott hizo un acercamiento. Ellos han
venido y propuesto unas charlas de sexualidad como servicio a la comunidad, no
se ha concretado porque queremos definir antes las políticas de educación
sexual, prevención de enfermedades y embarazo. (…) Estamos comenzando, hemos
puesto un alto hasta no tener claras nuestras políticas. Sin embargo,
implementamos para la atención integral de los chicos con discapacidad el club
de desarrollo neurológico (…) con el apoyo de una ilustradora y terapeuta, lo
llamaba ZENTANGLE consiste en seguir patrones. (Informante 3-A)
En la UB de la IES 4 expresan:
Buscamos interacción con organismos públicos y privados, los privados, a
veces, son más receptivos. Tenemos convenios con el Instituto de neurociencias
que (…) da todo el apoyo en función (…) de problemas neuronales o problemas
neurológicos que se puedan presentar. (Informante 4-B). Así mismo, los bomberos, dieron una conferencia de primeros
auxilios (...) donde participaron los estudiantes. En el tema de embarazo y
anticonceptivo, Laboratorios Abbott (…) en el de discapacidad, el Conadis.
(Informante 4-A)
Agregó la entrevistada, “también la
Senescyt, convocó el diez de abril de 2018 a la reactivación de la Red, ya
existía, pero había bajado la guardia, se intentó agrupar todas las
universidades en salud, esperamos otra reunión de intercambio, nosotros estamos
insertos”.
En la IES 5 la informante comenta:
En bienestar, tenemos apoyo externo. Primero del Ministerio de Salud,
justamente de la Zona nueve y de la Dirección Nacional Antinarcóticos. En lo
que respecta al Ministerio de Salud hemos firmado acuerdos para certificarnos
como espacio 100% libre de humo (…) y del uso de nuestro lactario. Con ellos desarrollamos
jornada en prevención de embarazos. Nos ofrece los lineamientos para
implementar la promoción de pausas activas.
El apoyo ofrecido por la Dirección
Nacional Antinarcóticos está en línea con el artículo 10 de Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico
de Drogas (2020) que establece la prevención en el ámbito de la Educación
Superior. Agrega la informante 1-B de la Senescyt “existe
una Ley de Drogas en la que se exhorta a esta secretaría a trabajar en la
prevención del consumo nosotros hicimos un acercamiento con las universidades,
junto con el Ministerio de Salud.”
Agrega la informante 5 que otro apoyo es
el que recibe de:
La empresa Biss nos ayuda con jornadas semestrales de salud visual
gratuita, también con jornadas de prevención de hígado graso, con ecografía, al
personal docente, administrativo, con un seguimiento médico. Tenemos convenios,
desde el 2018, con un odontólogo cerca de la institución, para docentes y
estudiantes. El diagnóstico es gratuito, el costo de tratamiento, a precios
módicos, corre por nuestros estudiantes.
Cada IES en su gestión ha solicitado o recibido apoyo, en menor o mayor
grado, de instituciones públicas o privadas, salvo el caso de Laboratorios
Abbott presente en todas las IES, el resto de las instituciones que han
brindado apoyo son diferentes.
Una alternativa que fomentaría el intercambio de experiencias, entre las
IES y el aprendizaje colectivo, es la constitución de nodos, sectorizados por
parroquias de influencia común, que posteriormente favorecería su integración a
la Red de promoción de la salud y bienestar. “Hay una práctica de Senescyt de
apoyar las redes (…) justo la Red de promoción de la salud y bienestar (…) son
redes autónomas. Nosotros no dirigimos las redes, las acompañamos y ellas
tienen la dinámica que quieran tener”. (Informante 1-B). La Red de promoción de
la salud y bienestar, surge de la fusión de dos redes: la Red Ecuatoriana de Universidades
Promotoras de Salud (Reups) y de la Red Ecuatoriana de Bienestar Universitario
(REBU), decisión descrita en el numeral once de la Declaración de Ambato (2016).
Conclusiones
Las IES estudiadas muestran acciones diferenciadas para el manejo de los alcances
y nuevas atribuciones estipuladas en la LOES reformada en 2018. Existe una
tendencia de las UB a ampliar su alcance hacia todos los estamentos de la
universidad y a incorporar progresivamente las nuevas atribuciones. El mayor
esfuerzo se observa, de mayor a menor en: la atención de las personas con necesidades
educativas especiales; la integración de las personas históricamente excluidas
o discriminadas y de forma indirecta, espacios de bienestar y cuidado para los
niños y niñas de los estudiantes (lactario), esta última se amplía también a
los trabajadores y a aquellas personas que estén en las instalaciones de la
institución.
Sin embargo, las UB (que se encuentra en etapa de construcción) requieren
un mayor esfuerzo y apoyo para alcanzar lo determinado en la LOES reformada.
Esto implica, canalizar acciones, a través de vinculación con la comunidad, que
generen convenios interinstitucionales con organismos oficiales y privados para
apoyar de manera más contundente la labor de bienestar universitario. De igual
manera, se pueden incorporar a la Red de Promoción de la Salud y Bienestar
donde se comparten experiencias y saberes que muestran diversas formas de
gestionar las UB. Inicialmente las instituciones que comparten espacio
geográfico similar, pueden constituir nodos que posteriormente les facilite el
ingreso a la red y como consecuencia el mejoramiento de sus UB.
Existen políticas generales emanadas del Ministerio de Salud Pública (MSP)
para el abordaje de la salud integral en las IES generadas de acuerdo a la
realidad nacional y a los perfiles epidemiológicos investigados por este ente
del Estado. El CES, institución reguladora de las IES, debe garantizar que las
políticas del MSP estén incluidas en el sistema que regula. La Senescyt en
materia de salud integral se ajusta a lo establecido en la LOES reformada en 2018.
En especial, lo relacionado con la autonomía responsable de las IES en el
manejo de las UB y la red de promoción de la salud, así como, otras leyes que
exijan su participación.
REFERENCIAS
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universidades promotoras de salud e instituciones de educación superior (Octubre
de 2005) Recuperado: https://www.javeriana.
edu.co/documents/245769/3057616/Carta_de_Edmonton_Universidades_ Promotoras_de_Salud_2005.pdf/71be3646-f745-4c5e-a1ad-9abc1636e02c
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