LEGAL
PERSPECTIVES ON GENDER VIOLENCE: SEARCH FOR THE BALANCE BETWEEN
NON-REVICTIMIZATION AND THE RIGHT TO DEFENSE
Baldeón, Verónica*
*Universidad Iberoamericana del Ecuador – UNIB.E / Funcionaria Judicial de la Fiscalía General del Estado, Quito-Ecuador
Autor
corresponsal: veronica.baldeons@hotmail.com
DOI:
www.doi.org/10.55867/qual29.07
Como citar (APA): Baldeón Solorzano, V. F. (2025).
Perspectivas jurídicas en violencia de género: búsqueda del equilibrio entre la
no revictimización y el derecho a la defensa. Revista Qualitas , 29(29), 107 -
119. https://doi.org/10.55867/qual29.07
Manuscrito recibido el 22 de mayo de
2024.
Aceptado para publicación, tras proceso
de revisión, el 14 de octubre de 2024.
Publicado, el 06
de enero
de 2025.
Resumen
El presente artículo reúne las distintas posturas, criterios y
actuaciones de los sujetos intervinientes en los procesos judiciales
especializados en Violencia de Género, al momento de la obtención de la prueba;
esto, con la intención de conseguir como objetivo general un justo equilibrio
en la recabación de los acervos probatorios, tanto de cargo como de descargo,
con miras a la protección de la víctima y conscientes del sufrimiento de daños
adicionales que implica su actuación en el proceso judicial, evitando de esta
forma en lo posible recaer en su revictimización; así como, generando una
adecuada aplicación de las garantías constitucionales al debido proceso a las
que tiene derecho toda persona acusada de un delito de esta índole,
posibilitándole defenderse apropiadamente. La metodología aplicada a la
investigación, por su naturaleza, correspondió al estudio, revisión y consulta
de fuentes documentales, tales como libros, repositorios físicos y digitales de
Universidades, tesis en titulaciones de cuarto nivel, normativa nacional
general y especial; así como, normativa internacional, artículos académicos y
jurisprudencia relacionada al tema propuesto. Además, se efectúo un análisis en
base a criterios recogidos en la experiencia adquirida en la Fiscalía General
del Estado, como institución titular del ejercicio de la acción penal pública
en el Ecuador; esto, en cuanto a su participación y conservación de su
principio de objetividad, correlacionado en el tema desarrollado. Finalmente,
como resultados se consiguió sugerir posibles recomendaciones en la obtención
de pruebas, que equilibrarían la aplicación de los derechos constitucionales en
conflicto por cuanto su categorización es de igual jerarquía.
Palabras
clave: Violencia de Género, acervo probatorio, revictimización,
garantías constitucionales, debido proceso, objetividad.
Abstract
This article
brings together the different positions, criteria and actions of the subjects
involved in the judicial processes specialized in Gender Violence, at the time
of obtaining the evidence; This, with the intention of achieving as a general
objective a fair balance in the collection of evidence, both for prosecution
and defense, with a view to the protection of the victim and aware of the
suffering of additional damages that their performance in the process implies.
judicial, thus avoiding as much as possible re-victimization; as well as,
generating an adequate application of the constitutional guarantees of due
process to which every person accused of a crime of this nature is entitled,
enabling them to defend themselves appropriately. The methodology applied to
the research, by its nature, corresponded to the study, review and consultation
of documentary sources, such as books, physical and digital repositories of
Universities, theses in fourth level degrees, general and special national
regulations; as well as international regulations, academic articles and
jurisprudence related to the proposed topic. Furthermore, an analysis was
carried out based on criteria collected in the experience acquired in the State
Attorney General's Office, as the institution responsible for the exercise of
public criminal action in Ecuador; this, in terms of their participation and
conservation of their principle of objectivity, correlated in the developed
topic. Finally, as results, it was possible to suggest possible recommendations
in obtaining evidence, which would balance the application of the
constitutional rights in conflict since their categorization is of equal
hierarchy.
Keywords: Gender-based Violence, evidentiary assets,
revictimization, constitutional guarantees, due process, objectivity.
Cuando nos referimos al derecho de no revictimización y el derecho a la Defensa, sin duda alguna, nuestra mente los asocia dentro del bloque de derechos y garantías contempladas en la Constitución de la República vigente desde el año 2008. Han transcurrido hasta el día de hoy 16 años desde su entrada en vigor, período en el cual los diferentes ejes que componen los poderes públicos estatales en general, han conseguido que dichos derechos y garantías constitucionales sean progresivamente tutelados, fortaleciendo su reconocimiento en los últimos años.
Hacemos referencia a los entes públicos y a su función de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales; debido a que, conforme se desarrollará en la presente investigación, Fiscalía como ente judicial y parte procesal en materia penal, mantendrá un rol significativo en el pleno reconocimiento de los derechos a los demás intervinientes procesales al momento de obtener los medios de prueba en el proceso penal. Así, el objetivo central de la investigación se enmarca en que estos derechos y garantías al día de hoy, cumplan el propósito expresado en la norma; esto es, de directa e inmediata aplicación por los servidores públicos, administrativos o judiciales.
Con relación a éstos últimos; es decir, a los judiciales, como se lo había anticipado en líneas anteriores, es que recaería el presente análisis jurídico; por cuanto, en el proceso judicial penal con especialización en los delitos de Violencia de Género, emerge la antagónica posición de estos derechos constitucionales, siendo por su parte el de la víctima a no ser victimizada en procesos judiciales; y, el derecho del procesado a ser efectiva su defensa bajo el principio de libertad probatoria.
Esta incompatibilidad de derechos de igual jerarquía constitucional ha ocasionado que en la etapa judicial de instrucción fiscal en los procesos penales, se imposibilite a los sujetos procesales la obtención de medios probatorios -como parte medular del proceso - para fundamentar el criterio de acusación fiscal; y, por su parte al procesado el hacer efectivo su derecho a la defensa; puesto que, para tal sustento y debido a la particularidad de los delitos de género que recaen en lo subjetivo del ser, se necesitaría ahondar en la colaboración constante de la víctima.
Con esta investigación se pretende contribuir al conocimiento académico, ampliando el contexto respecto a las posiciones que asumen los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal, identificando la etapa judicial en la que corresponde la recolección de los medios de prueba que sustentaran sus teorías; así como, la autoridad ante la que se solicita su obtención. Todo esto bajo el enfoque de efectivizar los derechos constitucionales que enmarcan el presente estudio.
Debido
a su naturaleza, la presente investigación fue plasmada bajo el método
cualitativo, entendiéndose en la recopilación y revisión de información en
fuentes de textos legales nacionales e internacionales, normativa
constitucional y especial aplicable, lectura de precedentes jurisprudenciales,
textos bibliográficos, artículos y tesis de postgrado hallados en repositorios
físicos y digitales de universidades.
Una
vez recabada la información; así como, con el apoyo de la normativa
ecuatoriana se procedió al análisis de
los derechos constitucionales aplicados al caso; esto es, el derecho de la
víctima a no ser revictimizada en el transcurso de los procesos judiciales
penales sobre todo en los de índole sexual frente al derecho a la defensa que
mantiene el investigado y/o procesado como garantía del debido proceso, en
cuanto a solicitar a través de la autoridad competente, el ejercicio efectivo
de todas las pruebas relevantes para su tutela, como aplicación del principio
de libertad probatoria.
Las
técnicas aplicadas para el desarrollo del presente artículo correspondieron a
la revisión y análisis documental existente, manteniendo como principal fuente
el marco legal ecuatoriano, la revisión de repositorios bibliográficos físicos
y digitales obtenidos en Universidades, artículos académicos, tesis de
titulación de cuarto nivel; así como, criterios jurisprudenciales; todos
aquellos pertinentes y relevantes al tema propuesto.
Para
comprender en qué instante del proceso judicial penal especializado en
Violencia de Género, emerge el conflicto jurídico respecto a la protección de
la víctima y el efectivo derecho a la defensa del procesado al momento de
ejercer el principio de libertad probatoria; resulta necesario, identificar de
forma general quiénes son los sujetos actuantes dentro de un proceso judicial
penal. Por ello, conviene remitirnos a lo establecido en el artículo 439 del
Código Orgánico Integral Penal, el mismo que señala como sujetos del proceso
penal: a la persona procesada, a la víctima, a la Fiscalía y a la defensa
técnica. En ese sentido, el rol que ejerce la Fiscalía como parte procesal se
encuentra delimitado en el artículo 195 de la Constitución de la República del
Ecuador (2008) en los siguientes términos:
La Fiscalía dirigirá, de oficio
o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante
el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad
y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los
derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores
ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del
juicio penal […] (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 195).
De
tal manera que, en virtud del principio de unidad normativa, el Código Orgánico
Integral Penal (2014) en el artículo 411 prevé que la Fiscalía será el órgano
titular de la acción penal pública y ejercerá la misma siempre y cuando exista
los suficientes elementos de convicción que permitan, en primer lugar,
determinar el cometimiento de una infracción y, en segundo lugar, la
responsabilidad del procesado.
Por
ende, tal como se desprende del ordenamiento jurídico, la Fiscalía General del
Estado al ser el titular de la acción penal pública tiene como función guiar la
investigación, tanto de la investigación previa (pre procesal penal), como de
la instrucción fiscal (procesal penal). Para llevar a cabo esta competencia,
puede apoyarse de organismos especializados, quienes están en la obligación de
cooperar para la realización de las diferentes diligencias investigativas. De
esta manera, la Fiscalía puede cumplir con los roles que le han sido atribuidos
legalmente y recabar los elementos de cargo y de descargo que le permitan sustentar
o no una acusación penal, sujetando siempre su actuar al principio de
objetividad que garantiza el debido proceso. Sin embargo, la dirección de la
investigación por parte de la Fiscalía no impide que el procesado mediante su
defensa técnica solicite las diligencias que crea convenientes para contribuir
al esclarecimiento de la verdad procesal de los hechos, examinar su
responsabilidad penal, o discutir la posibilidad de aplicar atenuantes. Es
decir, los demás sujetos procesales canalizarán a través de Fiscalía la
recolección y obtención de los medios probatorios que creyeren convenientes,
conforme la teoría de su defensa con el objetivo de que contribuyan como
sustento en las siguientes etapas del proceso.
La
etapa judicial en la que se recolecta el acervo probatorio conforme nuestra
legislación, corresponde a la de Instrucción Fiscal, la cual cumplirá con un
plazo que varía debido al procedimiento, siendo de 30 días en eventos
flagrantes; y, de forma ordinaría si precedió la etapa pre procesal de
investigación previa alcanzará el plazo de hasta 90 días. Una vez fenecido
dicho tiempo, ninguna de las partes podrá actuar para obtener otros medios de
prueba.
En
síntesis, podríamos decir que Fiscalía a más de ser uno de los sujetos
procesales, cumple un rol importante en la etapa de Instrucción Fiscal; pues
ahí, se verá la esencia misma de su actuar, bajo el principio de objetividad ya
que es por su intermedio que los demás sujetos procesales, podrán obtener las
pruebas que merezcan ser solicitadas con libertad en razón de hacer efectivo su
legítimo derecho a la Defensa; sin olvidar, que Fiscalía como una institución
pública estatal que ejerce el poder punitivo, se convierte en garantista de los
derechos establecidos en la Constitución de la República; así como, los
contemplados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, siendo su
aplicación de forma directa e inmediata conforme lo provee la carta magna en su
Art. 11 numeral 3.
Una
vez que nos encontramos claros ante qué persona y en qué etapa judicial se
recabará dicho acervo probatorio, nos centraremos en los delitos que integran
el grupo de Violencia de Género, al respecto Donna (2021) en la revista de
Derecho Penal refirió que “Los delitos
contra la integridad sexual constituyen un catálogo de conductas abusivas (…)
que abarcan una multiplicidad de supuestos, con diversos agravantes conforme
las circunstancias de comisión, características de la persona que lo perpetúa
(…)”. (pag. 497). Así también, el autor realiza el aporte respecto a la
ampliación del enfoque investigativo del acto a no solo ser llevado con
pericias en el ámbito técnico jurídico, sino que se amplía a la esfera social,
refiriendo que: “… advertimos como
necesario adquirir nuevas herramientas y marcos teóricos que no son propios de
las disciplinas jurídicas sino más bien de las ciencias sociales (psicología,
antropología trabajo social, sociología, etc) …” (pag. 498).
Bajo
este razonamiento, vemos que se amplía la participación de la víctima en la
recepción de medios probatorios; consiguiendo para tal efecto que también se
amplíe la posibilidad de que se abra un abanico de diligencias probatorias que
fueran solicitadas por el procesado, en su legítimo derecho a la defensa por
intermedio de Fiscalía.
Es
en este punto que, converge el conflicto de posturas de la víctima y el
procesado respecto a que los dos son titulares de derechos constitucionales; el
primero a la no revictimización; y, el segundo al principio de libertad
probatoria que se subsume al derecho a la defensa; ubicando a Fiscalía por un
lado como la institución pública garantista de derechos; y, por otro lado como
parte procesal, recayendo en el dilema de hacer efectivo este reconocimiento de
derechos tanto a la víctima como al procesado, sin recaer en una posible
omisión a la tutela judicial. Con el objeto de ampliar el conocimiento de los
derechos en colisión legal a continuación se desarrolla cada uno de ellos:
No revictimización
El derecho fundamental a la no
revictimización por su particularidad de impacto y consecuencia al devenir
comúnmente en las víctimas de delitos contra la integridad sexual se halla
contemplado como garantía en nuestra Constitución de la República (2008), bajo
lo preceptuado en el artículo 78, el mismo que protege a las víctimas
reconociéndoles una protección especial, la cual incluye el derecho a no ser
revictimizadas. Esta garantía constitucional de no revictimización opera
principalmente en lo correspondiente a la recopilación y valoración de las
pruebas. Además, el Estado tiene la obligación de adoptar mecanismo de
reparación integral, tales como: “el
conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización,
rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”
(Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 78).
De igual manera, esta protección también
se encuentra prevista en el ámbito internacional. Al respecto, existen diversos
instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la no revictimización
y a su vez, obligan al Estado a adoptar medidas para precautelar este derecho,
siempre y cuando el Estado haya suscrito y ratificado el instrumento. En ese sentido, el Ecuador forma parte de la
Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y
Abuso de Poder (1985) emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Este instrumento promueve que los Estados parte adopten medidas para minimizar
los inconvenientes a las víctimas, protegiendo su privacidad y seguridad.
Paralelamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el
artículo 5 menciona de manera general el derecho a la no revictimización, al
prohibir que los seres humanos sean sometidos a tratos degradantes.
Por otra parte, retornando al ámbito legal
en la esfera nacional nos encontramos que el Código Orgánico Integral Penal (2014)
en su artículo 11 numeral 5 también singulariza como uno de los derechos de la
víctima la prohibición de revictimización. En concordancia con lo establecido
en la norma suprema, la legislación infra constitucional prevé que en todo el
proceso de obtención y práctica de la prueba se debe garantizar el derecho a la
no revictimización, inclusive en la recepción de versiones. Además, este
derecho abarca la protección que se debe brindar a las víctimas para que no
sufran amenazas o actos intimidatorios. Por ello, en el COIP se propone que
para precautelar a las víctimas se puede hacer uso de los medios tecnológicos.
De igual manera, el derecho a la no
revictimización se encuentra recogido en leyes ordinarias, como es el caso de
la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), la
misma que en su artículo 15 numeral 2 prevé como un principio del Sistema
Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las
mujeres, el derecho a la no revictimización. De acuerdo a la norma citada, este
derecho implica que las mujeres no deben ser sometidas a agresiones
sistemáticas durante los procesos judiciales. Al contrario, el Estado debe
garantizar su atención, protección y reparación eficiente y eficaz bajo los
estándares internacionales y constitucionales. Aquello, implica la prohibición
de retardos o dilaciones injustificadas o el recibir un trato inadecuado por
parte de operadores estatales.
Por ello, resulta oportuno señalar la
definición de revictimización que hace esta ley, para poder comprender más
adecuadamente los componentes de los derechos de las víctimas. En cuanto a la
revictimización la referida ley, establece en su Art. 4 numeral 10 lo
siguiente:
Son nuevas agresiones,
intencionadas o no, que sufre la víctima durante las diversas fases de atención
y protección, así como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como:
retardo injustificado en los procesos, desprotección, negación y/o falta
injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas
o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes (Ley para
prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, Art. 4 numeral 10).
Tal como se señaló en un principio, el
reconocimiento de este derecho fundamental produce un alto impacto de
afectación a las víctimas provocando fases de victimización. Aquello, ha sido
discutido incluso en la Revista Científica de Perfil Criminológico de la
Fiscalía General del Estado (2023), la cual recoge las aportaciones de varios
profesionales. Al respecto, Marco (2023) señala:
… la victimización secundaria
deriva de las relaciones que se establecen posteriormente a la comisión del
delito, entre la víctima y el sistema jurídico-penal en sentido amplio, y
comprensivo de: policía, médicos, médicos forenses, abogados, sistema judicial,
servicios sociales e incluso los medios de comunicación. Es decir, es un tipo
de maltrato institucional y también social, que puede contribuir a agravar
mucho más el daño psicológico sufrido previamente por la víctima en la
victimización primaria, o incluso a cronificar las secuelas psicológicas…
(Pag.14).
En consecuencia, Guzmán (2022), hace
mención en cuanto a: “En Ecuador, la
revictimización es una problemática que ha merecido atención (…) el derecho que
tienen las victimas a no ser revictimizadas en ningún momento del proceso, y
más aún al momento de obtener pruebas…”. (pag. 15). La importancia de
este derecho fundamental, radica en la necesidad de garantizar la protección de
las víctimas en hechos de violencia contra su integridad sexual y de género, al
momento de activar el plano judicial; pues, las garantías referidas, en lo
posible, deberán tender a no intensificar ni causar un nuevo daño a la víctima,
siendo necesaria a más de la intervención de profesionales que integran el
sistema judicial como participantes en la obtención de los medios probatorios;
que por cierto, están obligados a mantener siempre un trato sensible, el optar
por la implementación y uso de tecnologías tales como videoconferencias,
recepción de testimonios anticipados en cámaras de Gessel, entre otros medios,
con el propósito de evitar confrontaciones directas con los agresores; así
como, se contará para su recepción con la provisión de apoyo psicológico en
cada una de ellas.
Derecho a la Defensa
El
derecho a la defensa se encuentra reconocido en nuestra Constitución como una
garantía del debido proceso, por ende, debe ser observado en todo tipo de
procesos, no solo en los penales. No obstante, en la arena penal toma un grado
mayor de relevancia, debido a los derechos que pueden verse limitados. Cabe
recalcar, que este derecho les asiste tanto a la víctima como al procesado. De
tal forma, la Constitución de la República del Ecuador (2008) lo recoge en el artículo
76 numeral 7 y establece una serie de presupuestos que deben observarse para
garantizar el derecho a la defensa. Entre estos, se destacan los siguientes: i)
el derecho a la defensa durante todo el proceso; ii) tener los medios y el
tiempo para garantizar una defensa adecuada, iii) derecho a ser escuchado; iv)
la publicidad de los procesos; v) derecho a tener un abogado de confianza; vi)
tener un intérprete o traductor; vii) no ser interrogado sin contar con un
abogado; ix) derecho a la prueba; x) derecho al non bis in idem; xi) ser
juzgados por un juez independiente, imparcial y competente; xii) el derecho a
la motivación; xiii) el derecho a presentar recursos (Constitución de la
República del Ecuador, 2008, Art. 76 numeral 7).
Por
otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su Art. 440 incluye
dentro del concepto de persona procesada tanto a las personas naturales o
jurídicas, respecto de quienes Fiscalía haya formulado cargos. Es decir, según
nuestra norma legal, el denunciado pasa a denominarse procesado una vez que ha
iniciado el proceso penal con la audiencia de formulación de cargos. Por su
parte, la normativa también reconoce y garantiza que la persona procesada
gozará de todos los derechos establecidos en la Constitución, los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos y el COIP.
De
lo referido en la norma, podríamos deducir que la persona procesada mantiene la
titularidad del derecho a la Defensa que incluye todo un bloque de beneficios que
se encuentran expresamente reconocidos en la norma suprema. Entre estos, el
derecho a contar con los medios y el tiempo adecuado para preparar una defensa
de calidad. Este derecho que ya ha sido desarrollado por la Corte
Constitucional garantiza a las partes procesales defenderse en igualdad de
condiciones.
Resulta
necesario anotar lo que Vélez (1986) sostiene al respecto, refiriendo que:
El Derecho de Defensa es un
derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho
subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier
circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una
actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia
represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido (Pag.
377).
El
derecho a la defensa, en especial de la persona procesada, es un medio
indispensable que posee para poder defenderse de manera adecuada del delito que
se le acuse. Por ello, se reviste de una importancia trascendental, la cual no
debe ser desconocida por parte de los operadores de justicia. Al contrario, los
funcionarios judiciales están llamado a velar por el cumplimiento de este
derecho.
Este
derecho fundamental, también se encuentra protegido por múltiples instrumentos
legales internacionales ratificados por el Ecuador; así tenemos, La Declaración
Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966); y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(1969). Todos estos instrumentos, garantizan el derecho a la defensa y vinculan
a los Estados parte a que adopten medidas para evitar su vulneración. De esta
forma, los Estados a través de sus funcionarios deben respetar el debido
proceso, lo cual conlleva el derecho de todas las personas a ser oídas por un
Tribunal competente y a tener un juicio justo.
Con
relación a la jurisprudencia internacional respecto al Derecho a la Defensa, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Gelman vs. Uruguay
(2011), también lo concibe como un derecho fundamental, que garantiza la
posibilidad de que toda persona acusada de un delito, pueda ejercer su derecho
al debido proceso y a una justicia adecuada. Este derecho incluye, una serie de
garantías mínimas que deben ser respetadas en todas las etapas del proceso
penal, desde la investigación hasta la ejecución de la pena.
Siguiendo
la línea de criterios, sobre los derechos fundamentales en particular al
Derecho a la Defensa, el tratadista Alvarado (2014) lo asimila de la siguiente
manera: “…particularmente en el campo
de lo penal, pues las garantías constitucionales son como el sol, que sale para
todos, muy especialmente, para quienes más las necesitan: los sometidos a
juzgamiento.”. (Pag. 122).
La
relevancia del derecho a la defensa reside en asegurar que toda persona acusada
de un delito tenga la oportunidad de ser escuchada en el momento adecuado,
presentar pruebas y argumentos a su favor, y disponer de una defensa técnica
adecuada durante todo el proceso judicial. De esa manera, resulta posible
garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
Obtención de recaudos probatorios en el proceso penal y su interrelación entre
los derechos de la víctima y de la persona procesada.
Como
se ha mencionado, las pruebas que se obtienen en los hechos que constituyen
delitos de Violencia de Género, no solo se circunscriben en el ámbito técnico
jurídico, sino que han trascendido al campo social, debiendo contar para el
efecto con profesionales de las áreas de psicología, sociología, antropología,
trabajado social, entre otros; esto debido al contexto mismo en que se dan este
tipo de delitos.
Por
lo general, las pericias técnicas tales como la valoración médico legal,
ginecológica y proctológico son recabadas al momento mismo del hecho, a través
de los Departamentos de Peritaje Integral de las Unidades en Delitos
Flagrantes, pero ¿qué pasa con las demás pericias de orden social al igual que
la recepción del testimonio anticipado a la víctima?, estas diligencias son
practicadas a medida de lo posible en fechas próximas al hecho con el objeto de
mantener un relato detallado y claro de la víctima; así como, con el propósito
de permitir que la víctima siga el tratamiento adecuado sin la preocupación de
ser interrumpido.
Pero,
qué sucede si la defensa del procesado en su legítimo derecho, solicita diligencias
ampliatorias a las pericias o la práctica de diligencias como la reconstrucción
de los hechos en las que se necesita la participación de la víctima?; pues,
Fiscalía a fin que el referido requerimiento no sea denegado y que dicha
negativa no pueda afectar en lo venidero al proceso con posibles nulidades
procesales, debe canalizar los medios adecuados para que se efectúen dichas
diligencias; es por esto que, en los dos últimos años se ha requerido que los
medios probatorios obtenidos de la víctima, mantengan registros digitales tal
como se lo hace en la recepción de testimonio anticipado; pues, con este
respaldo que formará parte de la integralidad de las pericias se podría adecuar
a las demás diligencias pedidas por el procesado a fin que puedan ser utilizadas
como base de relato de la víctima en las demás diligencias; cumpliendo de esta
manera con el derecho del procesado.
Es fundamental que el Sistema Judicial ecuatoriano
continúe fortaleciendo las garantías de no revictimización mediante la
implementación de tecnologías como las videoconferencias y cámaras de Gessel,
evitando así el contacto directo entre la víctima y el agresor. Se recomienda
también asegurar el acceso a un apoyo psicológico continuo a lo largo del
proceso judicial para mitigar los efectos negativos de la exposición a
situaciones que puedan revictimizar. Además, se debe garantizar que los
operadores del sistema de justicia reciban capacitación adecuada para tratar a
las víctimas con la sensibilidad necesaria, evitando así cualquier trato
degradante o desconsiderado.
Es crucial el reforzar las garantías del derecho a
la defensa a través de capacitaciones constantes a los operadores de justicia,
asegurando que se respeten las garantías constitucionales y legales en todas
las etapas del proceso penal. Se recomienda también que el Estado continúe
promoviendo el acceso igualitario a una defensa técnica adecuada, garantizando
que tanto las víctimas como los acusados cuenten con recursos suficientes,
incluyendo asistencia legal gratuita en casos donde sea necesario. Asimismo, es
importante el uso de herramientas tecnológicas y la optimización de los
procesos judiciales para garantizar el respeto de los tiempos y condiciones que
permitan a los acusados y víctimas preparar sus defensas de manera adecuada.
Con estas acciones, se puede fortalecer el principio de igualdad ante la ley y
asegurar un juicio justo y equitativo, conforme a los estándares internacionales
y constitucionales.
Resulta en indispensable que el Sistema Judicial
fortalezca la implementación de medios tecnológicos, como registros digitales y
la grabación de testimonios anticipados, para evitar la revictimización en los
procesos penales, especialmente en delitos de violencia de género. Al mismo
tiempo, se debe garantizar que las pruebas recogidas estén disponibles para ser
utilizadas de manera efectiva en cualquier fase del proceso sin necesidad de
forzar la participación repetida de la víctima. Se recomienda también que las
instituciones judiciales continúen promoviendo la formación interdisciplinaria
de los operadores de justicia, involucrando a profesionales de la psicología,
sociología, antropología y otras disciplinas, para asegurar un enfoque
holístico en la recolección de pruebas. Esto no solo protegerá los derechos de
la víctima, sino que también permitirá una defensa adecuada del procesado,
asegurando que se respeten los principios del debido proceso y la igualdad de
condiciones entre ambas partes.
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