PERSPECTIVAS JURÍDICAS EN VIOLENCIA DE GÉNERO: BÚSQUEDA DEL EQUILIBRIO ENTRE LA NO REVICTIMIZACIÓN Y EL DERECHO A LA DEFENSA

LEGAL PERSPECTIVES ON GENDER VIOLENCE: SEARCH FOR THE BALANCE BETWEEN NON-REVICTIMIZATION AND THE RIGHT TO DEFENSE

Baldeón, Verónica*

*Universidad Iberoamericana del Ecuador – UNIB.E / Funcionaria Judicial de la Fiscalía General del Estado, Quito-Ecuador

Autor corresponsal: veronica.baldeons@hotmail.com

DOI: www.doi.org/10.55867/qual29.07    

Como citar (APA): Baldeón Solorzano, V. F. (2025). Perspectivas jurídicas en violencia de género: búsqueda del equilibrio entre la no revictimización y el derecho a la defensa. Revista Qualitas , 29(29), 107 - 119. https://doi.org/10.55867/qual29.07  

 

 

Manuscrito recibido el 22 de mayo de 2024. 

Aceptado para publicación, tras proceso de revisión, el 14 de octubre de 2024.

Publicado, el 06 de enero de 2025.

Resumen

El presente artículo reúne las distintas posturas, criterios y actuaciones de los sujetos intervinientes en los procesos judiciales especializados en Violencia de Género, al momento de la obtención de la prueba; esto, con la intención de conseguir como objetivo general un justo equilibrio en la recabación de los acervos probatorios, tanto de cargo como de descargo, con miras a la protección de la víctima y conscientes del sufrimiento de daños adicionales que implica su actuación en el proceso judicial, evitando de esta forma en lo posible recaer en su revictimización; así como, generando una adecuada aplicación de las garantías constitucionales al debido proceso a las que tiene derecho toda persona acusada de un delito de esta índole, posibilitándole defenderse apropiadamente. La metodología aplicada a la investigación, por su naturaleza, correspondió al estudio, revisión y consulta de fuentes documentales, tales como libros, repositorios físicos y digitales de Universidades, tesis en titulaciones de cuarto nivel, normativa nacional general y especial; así como, normativa internacional, artículos académicos y jurisprudencia relacionada al tema propuesto. Además, se efectúo un análisis en base a criterios recogidos en la experiencia adquirida en la Fiscalía General del Estado, como institución titular del ejercicio de la acción penal pública en el Ecuador; esto, en cuanto a su participación y conservación de su principio de objetividad, correlacionado en el tema desarrollado. Finalmente, como resultados se consiguió sugerir posibles recomendaciones en la obtención de pruebas, que equilibrarían la aplicación de los derechos constitucionales en conflicto por cuanto su categorización es de igual jerarquía.

 

Palabras clave: Violencia de Género, acervo probatorio, revictimización, garantías constitucionales, debido proceso, objetividad.

Abstract

This article brings together the different positions, criteria and actions of the subjects involved in the judicial processes specialized in Gender Violence, at the time of obtaining the evidence; This, with the intention of achieving as a general objective a fair balance in the collection of evidence, both for prosecution and defense, with a view to the protection of the victim and aware of the suffering of additional damages that their performance in the process implies. judicial, thus avoiding as much as possible re-victimization; as well as, generating an adequate application of the constitutional guarantees of due process to which every person accused of a crime of this nature is entitled, enabling them to defend themselves appropriately. The methodology applied to the research, by its nature, corresponded to the study, review and consultation of documentary sources, such as books, physical and digital repositories of Universities, theses in fourth level degrees, general and special national regulations; as well as international regulations, academic articles and jurisprudence related to the proposed topic. Furthermore, an analysis was carried out based on criteria collected in the experience acquired in the State Attorney General's Office, as the institution responsible for the exercise of public criminal action in Ecuador; this, in terms of their participation and conservation of their principle of objectivity, correlated in the developed topic. Finally, as results, it was possible to suggest possible recommendations in obtaining evidence, which would balance the application of the constitutional rights in conflict since their categorization is of equal hierarchy.

 

Keywords: Gender-based Violence, evidentiary assets, revictimization, constitutional guarantees, due process, objectivity.

                                                                                      

INTRODUCCIÓN

Cuando nos referimos al derecho de no revictimización y el derecho a la Defensa, sin duda alguna, nuestra mente los asocia dentro del bloque de derechos y garantías contempladas en la Constitución de la República vigente desde el año 2008. Han transcurrido hasta el día de hoy 16 años desde su entrada en vigor, período en el cual los diferentes ejes que componen los poderes públicos estatales en general, han conseguido que dichos derechos y garantías constitucionales sean progresivamente tutelados, fortaleciendo su reconocimiento en los últimos años.

Hacemos referencia a los entes públicos y a su función de velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales; debido a que, conforme se desarrollará en la presente investigación, Fiscalía como ente judicial y parte procesal en materia penal, mantendrá un rol significativo en el pleno reconocimiento de los derechos a los demás intervinientes procesales al momento de obtener los medios de prueba en el proceso penal. Así, el objetivo central de la investigación se enmarca en que estos derechos y garantías al día de hoy, cumplan el propósito expresado en la norma; esto es, de directa e inmediata aplicación por los servidores públicos, administrativos o judiciales.

Con relación a éstos últimos; es decir, a los judiciales, como se lo había anticipado en líneas anteriores, es que recaería el presente análisis jurídico; por cuanto, en el proceso judicial penal con especialización en los delitos de Violencia de Género, emerge la antagónica posición de estos derechos constitucionales, siendo por su parte el de la víctima a no ser victimizada en procesos judiciales; y, el derecho del procesado a ser efectiva su defensa bajo el principio de libertad probatoria.

Esta incompatibilidad de derechos de igual jerarquía constitucional ha ocasionado que en la etapa judicial de instrucción fiscal en los procesos penales, se imposibilite a los sujetos procesales la obtención de medios probatorios -como parte medular del proceso - para fundamentar el criterio de acusación fiscal; y, por su parte al procesado el hacer efectivo su derecho a la defensa; puesto que, para tal sustento y debido a la particularidad de los delitos de género que recaen en lo subjetivo del ser, se necesitaría ahondar en la colaboración constante de la víctima.

Con esta investigación se pretende contribuir al conocimiento académico, ampliando el contexto respecto a las posiciones que asumen los sujetos procesales que intervienen en el proceso penal, identificando la etapa judicial en la que corresponde la recolección de los medios de prueba que sustentaran sus teorías; así como, la autoridad ante la que se solicita su obtención. Todo esto bajo el enfoque de efectivizar los derechos constitucionales que enmarcan el presente estudio.

MÉTODOS

Debido a su naturaleza, la presente investigación fue plasmada bajo el método cualitativo, entendiéndose en la recopilación y revisión de información en fuentes de textos legales nacionales e internacionales, normativa constitucional y especial aplicable, lectura de precedentes jurisprudenciales, textos bibliográficos, artículos y tesis de postgrado hallados en repositorios físicos y digitales de universidades.

Una vez recabada la información; así como, con el apoyo de la normativa ecuatoriana  se procedió al análisis de los derechos constitucionales aplicados al caso; esto es, el derecho de la víctima a no ser revictimizada en el transcurso de los procesos judiciales penales sobre todo en los de índole sexual frente al derecho a la defensa que mantiene el investigado y/o procesado como garantía del debido proceso, en cuanto a solicitar a través de la autoridad competente, el ejercicio efectivo de todas las pruebas relevantes para su tutela, como aplicación del principio de libertad probatoria.

Objetivo

La pretensión del artículo, correspondió a buscar un justo equilibrio en los procesos judiciales penales especializados en violencia de género; en cuanto a, proteger y garantizar los derechos constitucionales de la víctima a no sufrir daños adicionales que recaigan en una revictimización durante el proceso judicial, sin que con ello se impida la posibilidad de una defensa adecuada al que tiene derecho el procesado como garantía básica del debido proceso al momento de aplicar el principio de libertad probatoria.

Técnicas e instrumentos

Las técnicas aplicadas para el desarrollo del presente artículo correspondieron a la revisión y análisis documental existente, manteniendo como principal fuente el marco legal ecuatoriano, la revisión de repositorios bibliográficos físicos y digitales obtenidos en Universidades, artículos académicos, tesis de titulación de cuarto nivel; así como, criterios jurisprudenciales; todos aquellos pertinentes y relevantes al tema propuesto.

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Para comprender en qué instante del proceso judicial penal especializado en Violencia de Género, emerge el conflicto jurídico respecto a la protección de la víctima y el efectivo derecho a la defensa del procesado al momento de ejercer el principio de libertad probatoria; resulta necesario, identificar de forma general quiénes son los sujetos actuantes dentro de un proceso judicial penal. Por ello, conviene remitirnos a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Integral Penal, el mismo que señala como sujetos del proceso penal: a la persona procesada, a la víctima, a la Fiscalía y a la defensa técnica. En ese sentido, el rol que ejerce la Fiscalía como parte procesal se encuentra delimitado en el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) en los siguientes términos:

La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal […] (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 195).

De tal manera que, en virtud del principio de unidad normativa, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en el artículo 411 prevé que la Fiscalía será el órgano titular de la acción penal pública y ejercerá la misma siempre y cuando exista los suficientes elementos de convicción que permitan, en primer lugar, determinar el cometimiento de una infracción y, en segundo lugar, la responsabilidad del procesado.

Por ende, tal como se desprende del ordenamiento jurídico, la Fiscalía General del Estado al ser el titular de la acción penal pública tiene como función guiar la investigación, tanto de la investigación previa (pre procesal penal), como de la instrucción fiscal (procesal penal). Para llevar a cabo esta competencia, puede apoyarse de organismos especializados, quienes están en la obligación de cooperar para la realización de las diferentes diligencias investigativas. De esta manera, la Fiscalía puede cumplir con los roles que le han sido atribuidos legalmente y recabar los elementos de cargo y de descargo que le permitan sustentar o no una acusación penal, sujetando siempre su actuar al principio de objetividad que garantiza el debido proceso. Sin embargo, la dirección de la investigación por parte de la Fiscalía no impide que el procesado mediante su defensa técnica solicite las diligencias que crea convenientes para contribuir al esclarecimiento de la verdad procesal de los hechos, examinar su responsabilidad penal, o discutir la posibilidad de aplicar atenuantes. Es decir, los demás sujetos procesales canalizarán a través de Fiscalía la recolección y obtención de los medios probatorios que creyeren convenientes, conforme la teoría de su defensa con el objetivo de que contribuyan como sustento en las siguientes etapas del proceso. 

La etapa judicial en la que se recolecta el acervo probatorio conforme nuestra legislación, corresponde a la de Instrucción Fiscal, la cual cumplirá con un plazo que varía debido al procedimiento, siendo de 30 días en eventos flagrantes; y, de forma ordinaría si precedió la etapa pre procesal de investigación previa alcanzará el plazo de hasta 90 días. Una vez fenecido dicho tiempo, ninguna de las partes podrá actuar para obtener otros medios de prueba.

En síntesis, podríamos decir que Fiscalía a más de ser uno de los sujetos procesales, cumple un rol importante en la etapa de Instrucción Fiscal; pues ahí, se verá la esencia misma de su actuar, bajo el principio de objetividad ya que es por su intermedio que los demás sujetos procesales, podrán obtener las pruebas que merezcan ser solicitadas con libertad en razón de hacer efectivo su legítimo derecho a la Defensa; sin olvidar, que Fiscalía como una institución pública estatal que ejerce el poder punitivo, se convierte en garantista de los derechos establecidos en la Constitución de la República; así como, los contemplados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, siendo su aplicación de forma directa e inmediata conforme lo provee la carta magna en su Art. 11 numeral 3.

Una vez que nos encontramos claros ante qué persona y en qué etapa judicial se recabará dicho acervo probatorio, nos centraremos en los delitos que integran el grupo de Violencia de Género, al respecto Donna (2021) en la revista de Derecho Penal refirió que “Los delitos contra la integridad sexual constituyen un catálogo de conductas abusivas (…) que abarcan una multiplicidad de supuestos, con diversos agravantes conforme las circunstancias de comisión, características de la persona que lo perpetúa (…)”. (pag. 497). Así también, el autor realiza el aporte respecto a la ampliación del enfoque investigativo del acto a no solo ser llevado con pericias en el ámbito técnico jurídico, sino que se amplía a la esfera social, refiriendo que: “… advertimos como necesario adquirir nuevas herramientas y marcos teóricos que no son propios de las disciplinas jurídicas sino más bien de las ciencias sociales (psicología, antropología trabajo social, sociología, etc) …” (pag. 498).

Bajo este razonamiento, vemos que se amplía la participación de la víctima en la recepción de medios probatorios; consiguiendo para tal efecto que también se amplíe la posibilidad de que se abra un abanico de diligencias probatorias que fueran solicitadas por el procesado, en su legítimo derecho a la defensa por intermedio de Fiscalía.

Es en este punto que, converge el conflicto de posturas de la víctima y el procesado respecto a que los dos son titulares de derechos constitucionales; el primero a la no revictimización; y, el segundo al principio de libertad probatoria que se subsume al derecho a la defensa; ubicando a Fiscalía por un lado como la institución pública garantista de derechos; y, por otro lado como parte procesal, recayendo en el dilema de hacer efectivo este reconocimiento de derechos tanto a la víctima como al procesado, sin recaer en una posible omisión a la tutela judicial. Con el objeto de ampliar el conocimiento de los derechos en colisión legal a continuación se desarrolla cada uno de ellos:

No revictimización

El derecho fundamental a la no revictimización por su particularidad de impacto y consecuencia al devenir comúnmente en las víctimas de delitos contra la integridad sexual se halla contemplado como garantía en nuestra Constitución de la República (2008), bajo lo preceptuado en el artículo 78, el mismo que protege a las víctimas reconociéndoles una protección especial, la cual incluye el derecho a no ser revictimizadas. Esta garantía constitucional de no revictimización opera principalmente en lo correspondiente a la recopilación y valoración de las pruebas. Además, el Estado tiene la obligación de adoptar mecanismo de reparación integral, tales como: “el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 78).

De igual manera, esta protección también se encuentra prevista en el ámbito internacional. Al respecto, existen diversos instrumentos internacionales que garantizan el derecho a la no revictimización y a su vez, obligan al Estado a adoptar medidas para precautelar este derecho, siempre y cuando el Estado haya suscrito y ratificado el instrumento.  En ese sentido, el Ecuador forma parte de la Declaración de Principios Básicos de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder (1985) emitido por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Este instrumento promueve que los Estados parte adopten medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas, protegiendo su privacidad y seguridad. Paralelamente, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 5 menciona de manera general el derecho a la no revictimización, al prohibir que los seres humanos sean sometidos a tratos degradantes.

Por otra parte, retornando al ámbito legal en la esfera nacional nos encontramos que el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su artículo 11 numeral 5 también singulariza como uno de los derechos de la víctima la prohibición de revictimización. En concordancia con lo establecido en la norma suprema, la legislación infra constitucional prevé que en todo el proceso de obtención y práctica de la prueba se debe garantizar el derecho a la no revictimización, inclusive en la recepción de versiones. Además, este derecho abarca la protección que se debe brindar a las víctimas para que no sufran amenazas o actos intimidatorios. Por ello, en el COIP se propone que para precautelar a las víctimas se puede hacer uso de los medios tecnológicos.

De igual manera, el derecho a la no revictimización se encuentra recogido en leyes ordinarias, como es el caso de la Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres (2018), la misma que en su artículo 15 numeral 2 prevé como un principio del Sistema Nacional Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres, el derecho a la no revictimización. De acuerdo a la norma citada, este derecho implica que las mujeres no deben ser sometidas a agresiones sistemáticas durante los procesos judiciales. Al contrario, el Estado debe garantizar su atención, protección y reparación eficiente y eficaz bajo los estándares internacionales y constitucionales. Aquello, implica la prohibición de retardos o dilaciones injustificadas o el recibir un trato inadecuado por parte de operadores estatales.

Por ello, resulta oportuno señalar la definición de revictimización que hace esta ley, para poder comprender más adecuadamente los componentes de los derechos de las víctimas. En cuanto a la revictimización la referida ley, establece en su Art. 4 numeral 10 lo siguiente:

Son nuevas agresiones, intencionadas o no, que sufre la víctima durante las diversas fases de atención y protección, así como durante el proceso judicial o extrajudicial, tales como: retardo injustificado en los procesos, desprotección, negación y/o falta injustificada de atención efectiva, entre otras respuestas tardías, inadecuadas o inexistentes, por parte de instituciones estatales competentes (Ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018, Art. 4 numeral 10).

Tal como se señaló en un principio, el reconocimiento de este derecho fundamental produce un alto impacto de afectación a las víctimas provocando fases de victimización. Aquello, ha sido discutido incluso en la Revista Científica de Perfil Criminológico de la Fiscalía General del Estado (2023), la cual recoge las aportaciones de varios profesionales. Al respecto, Marco (2023) señala:

… la victimización secundaria deriva de las relaciones que se establecen posteriormente a la comisión del delito, entre la víctima y el sistema jurídico-penal en sentido amplio, y comprensivo de: policía, médicos, médicos forenses, abogados, sistema judicial, servicios sociales e incluso los medios de comunicación. Es decir, es un tipo de maltrato institucional y también social, que puede contribuir a agravar mucho más el daño psicológico sufrido previamente por la víctima en la victimización primaria, o incluso a cronificar las secuelas psicológicas… (Pag.14).

En consecuencia, Guzmán (2022), hace mención en cuanto a: “En Ecuador, la revictimización es una problemática que ha merecido atención (…) el derecho que tienen las victimas a no ser revictimizadas en ningún momento del proceso, y más aún al momento de obtener pruebas…”. (pag. 15). La importancia de este derecho fundamental, radica en la necesidad de garantizar la protección de las víctimas en hechos de violencia contra su integridad sexual y de género, al momento de activar el plano judicial; pues, las garantías referidas, en lo posible, deberán tender a no intensificar ni causar un nuevo daño a la víctima, siendo necesaria a más de la intervención de profesionales que integran el sistema judicial como participantes en la obtención de los medios probatorios; que por cierto, están obligados a mantener siempre un trato sensible, el optar por la implementación y uso de tecnologías tales como videoconferencias, recepción de testimonios anticipados en cámaras de Gessel, entre otros medios, con el propósito de evitar confrontaciones directas con los agresores; así como, se contará para su recepción con la provisión de apoyo psicológico en cada una de ellas.

Derecho a la Defensa

El derecho a la defensa se encuentra reconocido en nuestra Constitución como una garantía del debido proceso, por ende, debe ser observado en todo tipo de procesos, no solo en los penales. No obstante, en la arena penal toma un grado mayor de relevancia, debido a los derechos que pueden verse limitados. Cabe recalcar, que este derecho les asiste tanto a la víctima como al procesado. De tal forma, la Constitución de la República del Ecuador (2008) lo recoge en el artículo 76 numeral 7 y establece una serie de presupuestos que deben observarse para garantizar el derecho a la defensa. Entre estos, se destacan los siguientes: i) el derecho a la defensa durante todo el proceso; ii) tener los medios y el tiempo para garantizar una defensa adecuada, iii) derecho a ser escuchado; iv) la publicidad de los procesos; v) derecho a tener un abogado de confianza; vi) tener un intérprete o traductor; vii) no ser interrogado sin contar con un abogado; ix) derecho a la prueba; x) derecho al non bis in idem; xi) ser juzgados por un juez independiente, imparcial y competente; xii) el derecho a la motivación; xiii) el derecho a presentar recursos (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 76 numeral 7).

Por otra parte, el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su Art. 440 incluye dentro del concepto de persona procesada tanto a las personas naturales o jurídicas, respecto de quienes Fiscalía haya formulado cargos. Es decir, según nuestra norma legal, el denunciado pasa a denominarse procesado una vez que ha iniciado el proceso penal con la audiencia de formulación de cargos. Por su parte, la normativa también reconoce y garantiza que la persona procesada gozará de todos los derechos establecidos en la Constitución, los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y el COIP.  

De lo referido en la norma, podríamos deducir que la persona procesada mantiene la titularidad del derecho a la Defensa que incluye todo un bloque de beneficios que se encuentran expresamente reconocidos en la norma suprema. Entre estos, el derecho a contar con los medios y el tiempo adecuado para preparar una defensa de calidad. Este derecho que ya ha sido desarrollado por la Corte Constitucional garantiza a las partes procesales defenderse en igualdad de condiciones.  

Resulta necesario anotar lo que Vélez (1986) sostiene al respecto, refiriendo que:

El Derecho de Defensa es un derecho fundamental e imprescindible en un debido proceso. Es el derecho subjetivo público individual del imputado de acreditar su inocencia o cualquier circunstancia capaz de excluir o atenuar su responsabilidad; constituye una actividad esencial del proceso, integrando el triángulo formal de la justicia represiva, en cuanto nadie puede ser condenado sin ser oído ni defendido (Pag. 377).

El derecho a la defensa, en especial de la persona procesada, es un medio indispensable que posee para poder defenderse de manera adecuada del delito que se le acuse. Por ello, se reviste de una importancia trascendental, la cual no debe ser desconocida por parte de los operadores de justicia. Al contrario, los funcionarios judiciales están llamado a velar por el cumplimiento de este derecho.

Este derecho fundamental, también se encuentra protegido por múltiples instrumentos legales internacionales ratificados por el Ecuador; así tenemos, La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966); y, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Todos estos instrumentos, garantizan el derecho a la defensa y vinculan a los Estados parte a que adopten medidas para evitar su vulneración. De esta forma, los Estados a través de sus funcionarios deben respetar el debido proceso, lo cual conlleva el derecho de todas las personas a ser oídas por un Tribunal competente y a tener un juicio justo.

Con relación a la jurisprudencia internacional respecto al Derecho a la Defensa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del caso Gelman vs. Uruguay (2011), también lo concibe como un derecho fundamental, que garantiza la posibilidad de que toda persona acusada de un delito, pueda ejercer su derecho al debido proceso y a una justicia adecuada. Este derecho incluye, una serie de garantías mínimas que deben ser respetadas en todas las etapas del proceso penal, desde la investigación hasta la ejecución de la pena. 

Siguiendo la línea de criterios, sobre los derechos fundamentales en particular al Derecho a la Defensa, el tratadista Alvarado (2014) lo asimila de la siguiente manera: “…particularmente en el campo de lo penal, pues las garantías constitucionales son como el sol, que sale para todos, muy especialmente, para quienes más las necesitan: los sometidos a juzgamiento.”. (Pag. 122).

La relevancia del derecho a la defensa reside en asegurar que toda persona acusada de un delito tenga la oportunidad de ser escuchada en el momento adecuado, presentar pruebas y argumentos a su favor, y disponer de una defensa técnica adecuada durante todo el proceso judicial. De esa manera, resulta posible garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Obtención de recaudos probatorios en el proceso penal y su interrelación entre los derechos de la víctima y de la persona procesada.

Como se ha mencionado, las pruebas que se obtienen en los hechos que constituyen delitos de Violencia de Género, no solo se circunscriben en el ámbito técnico jurídico, sino que han trascendido al campo social, debiendo contar para el efecto con profesionales de las áreas de psicología, sociología, antropología, trabajado social, entre otros; esto debido al contexto mismo en que se dan este tipo de delitos.

Por lo general, las pericias técnicas tales como la valoración médico legal, ginecológica y proctológico son recabadas al momento mismo del hecho, a través de los Departamentos de Peritaje Integral de las Unidades en Delitos Flagrantes, pero ¿qué pasa con las demás pericias de orden social al igual que la recepción del testimonio anticipado a la víctima?, estas diligencias son practicadas a medida de lo posible en fechas próximas al hecho con el objeto de mantener un relato detallado y claro de la víctima; así como, con el propósito de permitir que la víctima siga el tratamiento adecuado sin la preocupación de ser interrumpido.

Pero, qué sucede si la defensa del procesado en su legítimo derecho, solicita diligencias ampliatorias a las pericias o la práctica de diligencias como la reconstrucción de los hechos en las que se necesita la participación de la víctima?; pues, Fiscalía a fin que el referido requerimiento no sea denegado y que dicha negativa no pueda afectar en lo venidero al proceso con posibles nulidades procesales, debe canalizar los medios adecuados para que se efectúen dichas diligencias; es por esto que, en los dos últimos años se ha requerido que los medios probatorios obtenidos de la víctima, mantengan registros digitales tal como se lo hace en la recepción de testimonio anticipado; pues, con este respaldo que formará parte de la integralidad de las pericias se podría adecuar a las demás diligencias pedidas por el procesado a fin que puedan ser utilizadas como base de relato de la víctima en las demás diligencias; cumpliendo de esta manera con el derecho del procesado.

CONCLUSIONES

El derecho a la no revictimización al ser el pilar fundamental en la protección de las víctimas, especialmente en casos de delitos contra la integridad sexual, establece la obligación de proteger a las víctimas de cualquier tipo de revictimización, ya sea a través de la exposición innecesaria, retrasos injustificados o el trato inadecuado durante el proceso judicial. Además, se subraya la importancia de que el Estado implemente medidas efectivas de reparación integral, incluidas la protección, indemnización y la garantía de no repetición. La revictimización, entendida como nuevas agresiones sufridas por las víctimas en el marco de los procesos judiciales, puede agravar el daño psicológico ya sufrido. Por ello, es crucial adoptar mecanismos que minimicen la exposición de las víctimas y aseguren su bienestar durante todo el proceso.

El derecho a la defensa como estructura esencial del debido proceso y un derecho fundamental garantizado por la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y diversos Tratados Internacionales, abarca una serie de garantías que protegen tanto a las víctimas como a los procesados en todas las fases del proceso judicial, incluyendo el acceso a una defensa técnica adecuada, el derecho a ser escuchado y a contar con los medios y el tiempo necesarios para preparar una defensa eficaz. En el ámbito penal, este derecho cobra especial relevancia, ya que está directamente vinculado con la libertad y los derechos fundamentales de las personas procesadas. El reconocimiento de este derecho asegura que el acusado tenga una oportunidad justa de defenderse y probar su inocencia o atenuar su responsabilidad. Además, el sistema judicial está obligado a velar por la protección de este derecho, evitando vulneraciones que afecten la legitimidad del proceso.

La obtención de recaudos probatorios en los casos de violencia de género exige un enfoque integral que incluya tanto aspectos técnicos como sociales, debido a la complejidad y el contexto de estos delitos. Además de las pruebas médico-legales obtenidas inmediatamente, se deben considerar las pericias psicológicas y sociales que son esenciales para una comprensión más amplia del impacto en la víctima. El testimonio anticipado de la víctima oportuno es crucial para evitar su revictimización y garantizar que reciba un tratamiento adecuado sin interrupciones. No obstante, el derecho a la defensa del procesado, que puede incluir la solicitud de nuevas diligencias o ampliaciones de pruebas, debe ser respetado. Esto genera un desafío para equilibrar los derechos de la víctima y del procesado. Por ello, es vital que las pruebas, especialmente aquellas relacionadas con la víctima, estén respaldadas por registros digitales, lo que permitiría su reutilización sin necesidad de una participación repetida de la víctima, cumpliendo con los derechos procesales del acusado sin generar mayor perjuicio a la víctima.

RECOMENDACIONES

Es fundamental que el Sistema Judicial ecuatoriano continúe fortaleciendo las garantías de no revictimización mediante la implementación de tecnologías como las videoconferencias y cámaras de Gessel, evitando así el contacto directo entre la víctima y el agresor. Se recomienda también asegurar el acceso a un apoyo psicológico continuo a lo largo del proceso judicial para mitigar los efectos negativos de la exposición a situaciones que puedan revictimizar. Además, se debe garantizar que los operadores del sistema de justicia reciban capacitación adecuada para tratar a las víctimas con la sensibilidad necesaria, evitando así cualquier trato degradante o desconsiderado.

Es crucial el reforzar las garantías del derecho a la defensa a través de capacitaciones constantes a los operadores de justicia, asegurando que se respeten las garantías constitucionales y legales en todas las etapas del proceso penal. Se recomienda también que el Estado continúe promoviendo el acceso igualitario a una defensa técnica adecuada, garantizando que tanto las víctimas como los acusados cuenten con recursos suficientes, incluyendo asistencia legal gratuita en casos donde sea necesario. Asimismo, es importante el uso de herramientas tecnológicas y la optimización de los procesos judiciales para garantizar el respeto de los tiempos y condiciones que permitan a los acusados y víctimas preparar sus defensas de manera adecuada. Con estas acciones, se puede fortalecer el principio de igualdad ante la ley y asegurar un juicio justo y equitativo, conforme a los estándares internacionales y constitucionales.

Resulta en indispensable que el Sistema Judicial fortalezca la implementación de medios tecnológicos, como registros digitales y la grabación de testimonios anticipados, para evitar la revictimización en los procesos penales, especialmente en delitos de violencia de género. Al mismo tiempo, se debe garantizar que las pruebas recogidas estén disponibles para ser utilizadas de manera efectiva en cualquier fase del proceso sin necesidad de forzar la participación repetida de la víctima. Se recomienda también que las instituciones judiciales continúen promoviendo la formación interdisciplinaria de los operadores de justicia, involucrando a profesionales de la psicología, sociología, antropología y otras disciplinas, para asegurar un enfoque holístico en la recolección de pruebas. Esto no solo protegerá los derechos de la víctima, sino que también permitirá una defensa adecuada del procesado, asegurando que se respeten los principios del debido proceso y la igualdad de condiciones entre ambas partes.

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