LOS HECHOS NUEVOS EN PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA DE CONFORMIDAD AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
NEW FACTS
IN THE FIRST AND SECOND
INSTANCE IN ACCORDANCE WITH THE GENERAL
ORGANIC CODE OF PROCESSES
López A., Jibaja X., Maliza M. Guerrero R. & Ramiro S.
Universidad Iberoamericana del Ecuador – UNIB.E
Autor corresponsal: rsuarez@unibe.edu.ec
DOI:
www.doi.org/10.55867/qual31.05
Como
citar (APA):
López Vallejo, A. F., Jibaja Polo, X. A., Maliza Castro, M. C., Guerrero
Castro, R. E. ., & Suárez Venegas, R. J. (2026).
Los hechos nuevos en primera y segunda
instancia de conformidad al
Código Orgánico General de Procesos.
Qualitas Revista Científica, 31(31), 077 - 092. https://doi.org/10.55867/qual31.05
Manuscrito recibido
el 14 de marzo de 2025.
Aceptado para
publicación, tras proceso de revisión, el 06 de enero de 2026.
Publicado, el
07 de enero de 2026.
Resumen
La problemática surge tras la necesidad de
establecer un procedimiento en el que se unifique
la sustanciación de los hechos nuevos en el Código
Orgánico General de Procesos, tanto en primera como segunda instancia. Por cuanto,
en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra establecido con claridad la forma de su aplicación y el procedimiento para los hechos nuevos, dándoles el trámite
de la prueba nueva o nueva prueba,
utilizando para su
valoración, el criterio de la sana crítica por parte de los juzgadores. La
figura jurídica de los hechos nuevos cabe en
los procedimientos de conocimiento, conforme
los lineamientos del Código
Orgánico General de Procesos, los cuales pueden ser fundamentales para el juzgador
al momento de dictar su sentencia; siempre y cuando
se los plantee de forma correcta y en la etapa procesal correspondiente. Garantizando
la aplicación de los hechos nuevos en primera instancia, de manera ágil y
eficaz por las partes procesales, sin violentar los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, se evitaría que surja la necesidad de ser conocidos por los
Jueces de la Corte Provincial de Justicia, permitiendo una adecuada
delimitación de competencias entre instancias, sin menoscabo del principio de
doble instancia ni del control jurisdiccional. El método que se va a aplicar en
la investigación es mixto; esto es, cuantitativo y cualitativo, lo cual nos permitirá obtener un análisis y síntesis
de la problemática, obteniendo datos cercanos y realistas, con la utilización
de la investigación de campo, dirigiéndose la investigación a la formación de
los profesionales del derecho, buscando una mejor aplicación e interpretación
del problema abordado.
Palabras claves:
hechos nuevos,
interpretación, procedimiento, primera
instancia, segunda instancia.
Abstract
The problem arises
from the need to establish a unified procedure for handling new facts within
the General Organic Code of Procedures, at both the trial and appellate levels.
Currently, our legal system does not clearly define the application and procedure
for new facts, treating them as new evidence or simply new proof, and relying
on the judges' sound judgment for their evaluation. The legal concept of new
facts is applicable to adjudicative proceedings, in accordance with the
guidelines of the General Organic Code of Procedures, and
can be fundamental for the judge when issuing a ruling, provided they are
presented correctly and at the appropriate procedural stage. By ensuring the
swift and effective application of new facts in the first instance by the
parties involved, without violating the fundamental rights established in our
Constitution, the need for them to be reviewed by the Judges of the Provincial
Court of Justice would be avoided. This would allow for a proper delimitation
of jurisdiction between levels of court, without prejudice to the principle of
double jeopardy or judicial review. The research will employ a mixed
methodology, combining quantitative and qualitative approaches. This will allow
us to analyze and synthesize the problem, obtaining relevant and realistic data
through field research. The research is geared towards the training of legal
professionals, aiming for a better application and interpretation of the issue
addressed.
Keywords: new facts,
interpretation, procedure, first instance, second instance.
La presente investigación se enfoca en
establecer un procedimiento unificado acerca de los hechos nuevos en el Código
Orgánico General de Procesos, tanto en primera como segunda instancia; por
cuanto al no existir el procedimiento adecuado,
es de amplia interpretación y se
corre el riesgo de actuar de forma incorrecta ante estos hechos. En el ámbito procesal civil, los hechos
nuevos constituyen acontecimientos fácticos sobrevinientes o conocidos con
posterioridad a la fijación de la litis, que inciden directamente en la
relación jurídica sustancial debatida, sin alterar la pretensión originaria.
La prueba nueva, en cambio, se refiere a medios probatorios
existentes con anterioridad al proceso, pero que no pudieron ser aportados
oportunamente por causas justificadas; mientras que la nueva prueba
corresponde a medios probatorios producidos con posterioridad al momento
procesal ordinario. Esta distinción, desarrollada por la doctrina procesal
clásica (Devis Echandía, Vescovi),
resulta indispensable para evitar una errónea asimilación procedimental que
vulnere el debido proceso y el derecho a la defensa.
De igual manera, los operadores de justicia no tienen un criterio unificado acerca de cuál procedimiento es el adecuado a seguir sobre los hechos nuevos, pero la mayor parte de jueces da el trámite de la prueba nueva; es decir, de conformidad al Art. 151 y 166 del Código Orgánico General de Procesos (2015), que en forma general resulta que se puedan alegar hasta antes de la convocatoria a audiencia; lo cual resultaría irrisorio; ya que, si en el transcurso de la audiencia única o de juicio aparecieran hechos nuevos; estos no podrían ser tomados en cuenta, por estar presentados fuera del momento o término procesal correspondiente.
Por lo tanto, se evidencia la necesidad de establecer un procedimiento que sustancie los hechos nuevos en primera instancia y no sea labor del superior conocerlos, anunciándose la prueba en la fundamentación de la apelación y su contestación, para ser resuelta en audiencia de segunda instancia; es decir, que se puedan sustanciar de manera correcta en primera instancia, sin violentar los derechos y principios constitucionales, aplicando la celeridad procesal y el debido proceso. En este sentido, se desarrolla la siguiente investigación, la cual se centra en proponer un procedimiento para acreditar hechos nuevos en primera y segunda instancia de conformidad al COGEP.
Esta investigación se fundamentó en el enfoque cuantitativo, el cual se basa en la medición numérica y el análisis estadístico para probar hipótesis o responder preguntas de investigación, con el fin establecer pautas de comportamiento o comprobar teorías. Este enfoque considera un proceso secuencial probatorio, es decir, cada etapa precede a la siguiente, siguiendo un orden riguroso (Hernández & Mendoza, 2018).
El tipo de investigación fue documental y de campo, debido a que, en primer lugar, se argumentó el tratamiento dogmático de los hechos nuevos y se analizó el tratamiento procesal de los hechos nuevos, a partir de la revisión de documentos y, en segundo lugar, se identificó el tratamiento de los hechos nuevos en los procesos sustanciados en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito, a partir de una encuesta.
Objetivo general
Argumentar el tratamiento dogmático de
los hechos nuevos en los procedimientos de conocimiento, a partir de la
revisión normativa, doctrinaria y del análisis de actas de audiencia
· Argumentar el tratamiento dogmático de los hechos nuevos, a partir de revisión de las actas de audiencia generadas en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito.
· Analizar el tratamiento procesal de los hechos nuevos en el Código Orgánico General de Procesos y en las legislaciones de España y Argentina.
· Identificar el tratamiento de los hechos nuevos en los procesos sustanciados en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito durante el periodo del mes de enero al mes de mayo del año 2022, a partir de encuestas.
Según Arias (2016) define “la población es un conjunto finito o infinito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación, esta queda delimitada por el problema y por los objetivos del estudio” (pág. 81). De esta manera, la población del estudio quedó conformada, en primer lugar, por 2.000 causas con audiencias en los procedimientos del COGEP, procesadas en el periodo del mes de enero al mes de mayo del año 2024 para la argumentación del tratamiento dogmático de los hechos nuevos, y en segundo lugar, por el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador; la Ley de Enjuiciamiento de España y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Argentina, en los cuales se analizó el tratamiento procesal de los hechos nuevos y finalmente por 37 Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la Parroquia Iñaquito Código Orgánico General de Procesos, a quienes se les consultó sobre el tratamiento de los hechos nuevos en los procesos sustanciados en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito durante el año 2024.
Es un subconjunto representativo y
finito de la población del estudio (Arias, 2016). En este sentido, la muestra de la presente
investigación, en primer
lugar, se determinó a partir de la fórmula
que se describe a continuación:
De esta manera, la muestra quedó
constituida por 323 causas con audiencias únicas, de ejecución, conciliación,
preliminares, de juicio
y otras, en los procedimientos del COGEP. En segundo
y tercer lugar, se tuvo una muestra igual a la
población, conformada por el Código Orgánico General de Procesos del Ecuador;
la Ley de Enjuiciamiento de España y el Código Civil y Comercial de Argentina y
37 Jueces, respectivamente, debido a que es una población pequeña y accesible. Los resultados evidencian que, si
bien los jueces conocen la figura de los hechos nuevos, no existe uniformidad
en su tratamiento procesal, lo que confirma la hipótesis planteada respecto a
la inexistencia de un procedimiento homogéneo en el COGEP.
Esta dispersión interpretativa vulnera el principio de seguridad jurídica (art.
82 CRE) y demuestra que la práctica judicial ha suplido el vacío normativo
mediante la aplicación analógica de la prueba nueva o nueva prueba, generando
soluciones disímiles frente a supuestos equivalentes.
Técnicas e Instrumentos de recolección de datos Según Arias (2016), la técnica de investigación “es el procedimiento o forma particular de obtener datos o información” (pág. 67). En este sentido, en el presente estudio se llevó a cabo en primer lugar, la revisión documental para la argumentación el tratamiento dogmático de los hechos nuevos y el análisis del tratamiento procesal de los mismos, y, en segundo lugar, se aplicó una encuesta para la determinación del tratamiento de los hechos nuevos en los procesos sustanciados en la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito.
En cuanto a los instrumentos de recolección de datos, Arias (2016) refiere que son “cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital), que se utiliza, para obtener, registrar o almacenar información” (pág. 68). De esta manera, para llevar a cabo la revisión documental, los instrumentos quedaron constituidos por los propios documentos, en los cuales se subrayaron los datos correspondientes a la argumentación y el análisis del tratamiento procesal de los hechos nuevos y para la encuesta, se empleó un cuestionario contentivo de 11 preguntas, dirigidas a aclarar el procedimiento que debe darse a los hechos nuevos dentro de lo establecido en Código Orgánico General de Procesos del Ecuador.
Dentro de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha (COGEP), hay 37 Jueces que se dedican a resolver los conflictos dentro del ámbito Civil de conformidad a la normativa legal adjetiva y sustantiva vigente en el Ecuador. En el área Civil, campo donde se centra la investigación, a los procedimientos se los clasifica en de conocimiento y de ejecución.
La Enciclopedia Jurídica (2020) manifiesta que el procedimiento de conocimiento es aquel que tiene por objeto una pretensión tendiente a que el órgano judicial dilucide y declare, mediante la aplicación de las normas pertinentes a los hechos planteados y discutidos, el contenido y alcance de la situación jurídica existente entre las partes, por esta razón este tipo de procedimiento es declarativo de derechos.
De acuerdo con la enciclopedia jurídica (2020) el procedimiento de ejecución es la actividad jurisdiccional culminatoria de un proceso; es decir, es un proceso que ya se declaró el derecho y por lo tanto busca su ejecución, dentro de lo cual se procederá con el embargo de los bienes, cuentas y demás enseres mediante los cuales se pueda satisfacer su derecho, sea éste de dar o de hacer.
En este sentido, el título I del libro IV del Código Orgánico General de Procesos se encuentra contemplados cuales son los procedimientos de conocimiento:
El Código Orgánico General de Procesos (2015) en su artículo 332 y siguientes, cuáles demandas se pueden sustanciar por esta vía, así como su procedimiento, dentro de los cuales no establece en qué momento procesal se pueden proponer los hechos nuevos.
El Código Orgánico General de Procesos (2015) en el artículo 289 y siguientes, indica que pretensiones se pueden tramitar en este procedimiento, así mismo establece el procedimiento para la presentación de la demanda, contestación a la demanda, reconvención y contestación a la reconvención.
En este tipo de procedimiento, el artículo 294 del Código Orgánico General de Procesos, habla del desarrollo de la audiencia preliminar y en el numeral 3 manifiesta que: “si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código”.
Pero qué sucede si estos hechos nuevos aparecen en el momento del desarrollo de la audiencia de juicio, de conformidad al artículo 297 Ibídem, de acuerdo a los criterios manejados por los Jueces de la Unidad Judicial Civil Iñaquito, a estos se los da el trámite de prueba nueva o nueva prueba, sin mantener un criterio unificado; es por esta razón, que resalta la importancia del estudio de esta investigación, de tener un procedimiento específico para tramitar los hechos nuevos en el Código Orgánico General de Procesos.
Estos dos procedimientos debido a su naturaleza se entenderían que son de ejecución, pero al momento de que se presenta una oposición conforme lo determina la ley para cada caso, se volverían de conocimiento; es decir, se convertirían en un procedimiento mixto. Precisando que no se encuentra establecido la presentación de los hechos nuevos en los mismos. Una vez aclarados los tipos de procedimiento de conocimiento, es menester precisar que existen varios tipos de audiencias, pero para la investigación se utilizarán las siguientes:
Audiencia Única.- En el Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se encuentra regulada en los artículos 333.4, 335, 354 y 359 para los procedimientos sumarios, ejecutivos y monitorio, respectivamente. Se encuentra dividida en dos fases, la primera donde se resuelve el saneamiento, fijación de los puntos del debate y la conciliación; en la segunda etapa se desarrolla el debate probatorio, alegatos iniciales, práctica de prueba, alegatos finales y sentencia oral.
Audiencia Preliminar.- El Código Orgánico General de Procesos en el artículo 294 se encuentra el procedimiento que se debe seguir, la validez procesal, intervención de las partes, conciliación y fase probatoria, donde se procederá a sustanciar la misma.
Audiencia de Juicio.- El artículo 297 del Código Orgánico General de Procesos, indica el desarrollo y fases de la audiencia de juicio, lectura de la audiencia preliminar, alegatos iniciales, fase probatoria, evacuación de la prueba aceptada y diligenciamiento de la misma, alegatos finales y emisión de la sentencia en forma oral.
De esta manera y de acuerdo con la muestra que, mediante la fórmula descrita con anterioridad, se procedió a la revisión de 323 audiencias de todo tipo, pero se procedió a clasificar de la siguiente manera, audiencias de conciliación 29, audiencias de ejecución 24, audiencias únicas 69, audiencias preliminares 48, audiencias de juicio 56; y, otras audiencias 97, conforme el cuadro que a continuación se indica.
Figura 1. Audiencias en la Unidad Judicial Civil con sede Cantón Quito.
En este sentido, la falta de conocimiento del procedimiento de los hechos nuevos y su aplicación en el Código Orgánico General de Procesos, se evidencia claramente en las actas de audiencia de los procedimientos estudiados; tanto es así, que no existe registros de los hechos nuevos en la Unidad Judicial con sede en la parroquia Iñaquito y más aún cuando a pesar de que se los puede alegar, no se los hace y se da el trámite de prueba nueva o nueva prueba, sin que estos obtengan los resultados que resultaría de los hechos nuevos.
En las legislaciones de España en su Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 286 y en la legislación de Argentina en su Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el artículo 365, podemos observar las definiciones de los hechos nuevos, por lo que se procederá al análisis de manera sucinta, el cómo se procede en cada legislación si dentro de la traba de litis se plantea un hecho nuevo. Es así, como iniciaremos con la legislación de España en la que se considera la naturaleza y alcance de admisibilidad.
De acuerdo con el Art.- 286.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que verificada la alegación de un hecho nuevo el Tribunal debe verificar la relevancia y novedad de este. (Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000). Por lo tanto, al momento de alegar un hecho nuevo es importante la extemporaneidad y la novedad, requisitos indispensables para ser admitidos, ya que de ser afirmativo se correrá traslado a la contra parte a fin de que los acepte o rechace, anunciando la prueba correspondiente de conformidad a lo establecido en el Art.- 278 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000).
Dentro de la Legislación Española menciona que se podrá anunciar un hecho nuevo durante el término establecido para dictar sentencia, el cual se considerará si es de mucha relevancia para la decisión del Juez. Si aparecen hechos nuevos en el proceso, los mismos serán puestos en conocimiento de la contra parte, el cual dentro del término de 5 días deberá pronunciarse aceptando o rechazándolos. A su vez con la contestación al anuncio de un hecho nuevo, si la contraparte rechaza dichos hechos nuevos serán conocidos como prueba, mas no un hecho que pueda variar la decisión del Juez conforme lo establece lo determinado en el Art.- 286 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 2000.
Continuando con el análisis en la legislación de Argentina, en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el artículo 365, habla sobre los hechos nuevos y su proceder dentro de un proceso, considerando que un hecho nuevo se determina en base a dos supuestos de carácter formal que nos lleva a una consideración temporal, vinculada a las fases integrantes de una etapa procesal determinada. Configurando el supuesto formal que los hechos asumieran la categoría de hechos nuevos siempre y cuando su alegación no altere o transforme la pretensión originaria en su fundamentación causal o generativa de derecho y obligaciones. (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1984)
Considerando que de acuerdo a lo estipulado en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación habla sobre un procedimiento para el anuncio de los hechos nuevos dentro de una traba de la Litis, en la que en ciertos aspectos es similar a la legislación española, ya que dentro del artículo antes mencionado, habla que cuando con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención, ocurriese o llegase a conocimiento de las partes algún hecho que tuviese relación con la cuestión que se ventila, podrán alegarse hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, acompañando la prueba documental y ofreciendo las demás de las que intenten valerse, en la cual el Juez decidirá si acepta o rechaza el hecho nuevo (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1984).
Una vez analizado los hechos nuevos en las legislaciones de España y Argentina, se procede al estudio de los mismos en el Ecuador, donde se los mencionan en el numeral 3 del Art. 394 del Código Orgánico General de Procesos: “Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código.” (Código Orgánico General de Procesos, 2015), y el trámite que se está dando a los hechos nuevos, es el de la prueba nueva o nueva prueba de acuerdo con el estado procesal de la causa, sin que se encuentre establecido un procedimiento, que permita aplicarlos de manera oportuna, eficaz y ágil.
Para el uso de la encuesta se procedió a realizar las preguntas en virtud del objetivo 3 de la investigación, dando como resultado 11 preguntas, para lo cual, se entregó a los 37 jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del cantón Quito, provincia de Pichincha.
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FRECUENCIA |
PORCENTAJES |
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PREGUNTAS |
SI |
NO |
BLANCO |
TOTAL |
SI |
NO |
BLANCO |
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1.- ¿Conoce usted sobre la figura jurídica de los
hechos nuevos contemplados en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP)? |
35 |
1 |
1 |
37 |
94 |
3 |
3 |
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|
2.- ¿Conoce usted sobre la figura jurídica de la
prueba nueva contemplada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP)? |
37 |
0 |
0 |
37 |
100 |
0 |
0 |
|
|||
|
3.- ¿Conoce usted sobre la figura jurídica de la
nueva prueba contemplada en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP)? |
36 |
0 |
1 |
37 |
97 |
0 |
3 |
|
|||
|
4.- ¿Conoce usted cuál es el procedimiento con el
que se sustancian los hechos
nuevos en primera instancia? |
34 |
3 |
0 |
37 |
92 |
8 |
0 |
|
|||
|
5.- ¿Conoce usted cuál es el procedimiento con el
que se sustancian los hechos
nuevos en segunda instancia? |
25 |
11 |
1 |
37 |
68 |
30 |
2 |
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|
6.- ¿Conoce usted en qué tipo de procedimientos caben los hechos nuevos? |
33 |
3 |
1 |
37 |
89 |
8 |
3 |
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|||
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7.- ¿En qué instancia cree usted que se deben
tratar los hechos nuevos? |
6 |
6 |
25 |
37 |
16 |
16 |
68 |
|
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|
8.- ¿Cuál es el procedimiento que usted implantaría
si apareciere un hecho nuevo que pudiere variar
la traba de Litis? |
15 |
3 |
19 |
37 |
41 |
8 |
51 |
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|
9.- ¿Cree usted que en primera y segunda instancia se debe establecer un procedimiento
unificado para resolver los hechos nuevos que pudieren existir en la traba de
la Litis? |
30 |
6 |
1 |
37 |
81 |
16 |
3 |
|
|||
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10.- ¿Dentro de la traba
de Litis de un expediente alguna vez las partes han presentado un hecho nuevo en algún caso de su conocimiento? |
17 |
20 |
0 |
37 |
46 |
54 |
0 |
|
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|
11.- ¿Dentro de los
juicios de su conocimiento alguna vez ha dictado algún tipo de auto interlocutorio sobre algún hecho nuevo? |
3 |
34 |
0 |
37 |
81 |
9 |
0 |
|
|||
Figura 2. Encuesta realizada a jueces de la unidad
judicial civil del Cantón Quito.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 94% de las personas que respondieron la encuesta, conocen los hechos nuevos; mientras que el 3% de los encuestados contestaron de forma negativa y no conocen los hechos nuevos; así mismo, el otro 3% no contestaron y dejaron en blanco. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que conocen la figura jurídica de los hechos nuevos contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 100% de las personas que respondieron la encuesta, conocen la prueba nueva. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que conocen la figura jurídica de la prueba nueva contemplada en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 97% de las personas que respondieron la encuesta, conocen la nueva prueba; mientras que el 3% de los encuestados contestaron de forma negativa y no conocen la nueva prueba. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que conocen la figura jurídica de la nueva prueba contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 92% de las personas que respondieron la encuesta, conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos en primera instancia; mientras que el 8% de los encuestados contestaron de forma negativa y no conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos en primera instancia contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 67% de las personas que respondieron la encuesta, conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos en segunda instancia; mientras que el 30% de los encuestados contestaron de forma negativa y no conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos en segunda instancia; así mismo, el otro 3% no contestaron y dejaron en blanco la respuesta. En conclusión, la mayor parte de los abogados encuestados, contestaron que conocen el procedimiento con el que se sustancian los hechos nuevos en segunda instancia contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 89% de las personas que respondieron la encuesta, conocen en qué procedimientos caben los hechos nuevos; mientras que el 8% de los encuestados contestaron de forma negativa y no conocen en que procedimientos caben los hechos nuevos; así mismo, el otro 3% no contestaron y dejaron en blanco la respuesta. En conclusión, la mayor parte de los abogados encuestados, contestaron que conocen en qué procedimientos caben los hechos nuevos contemplados en el Código Orgánico General de Procesos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 16% de las personas que respondieron la encuesta, lo hicieron indicando que los hechos nuevos deben ser resueltos en primera instancia; mientras que el 16% de los encuestados contestaron que en segunda instancia; así mismo, el otro 68% contestaron que en las dos instancias. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que los hechos nuevos deberían ser tratados tanto en primera como en segunda instancia.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 41% de las personas que respondieron la encuesta, contestaron que a los hechos nuevos les darían el procedimiento de prueba nueva; mientras que el 51% el procedimiento de hechos nuevos; así mismo, el otro 8% el procedimiento de nueva prueba. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que a los hechos nuevos les darían el procedimiento de hechos nuevos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 81% de las personas que respondieron la encuesta, están de acuerdo que en primera y segunda instancia se debe establecer un procedimiento unificado para resolver los hechos nuevos; mientras que el 16% de los encuestados contestaron de forma negativa y no están de acuerdo; así mismo, el otro 3% no contestaron y dejaron en blanco la respuesta. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que están de acuerdo que en primera y segunda instancia se debe establecer un procedimiento unificado para resolver los hechos nuevos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 46% de las personas que respondieron la encuesta, indican que las partes han presentado hechos nuevos; mientras que el 54% de los encuestados contestaron de forma negativa. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que no han presentado las partes, hechos nuevos dentro de los procedimientos.
· Del 100% (37) jueces encuestados, se evidencia que el 8% de las personas que respondieron la encuesta, indican que si han dictado auto interlocutorio acerca de los hechos nuevos; mientras que el 92% de los encuestados contestaron de forma negativa. En conclusión, la mayor parte de los jueces encuestados, contestaron que no han dictado auto interlocutorio acerca de los hechos nuevos.
En el Código Orgánico General de Procesos, no se establece una homogeneidad del procedimiento de los hechos nuevos dentro de la traba de la litis, en el desarrollo de la audiencia única o de juicio, en los procedimientos de conocimiento.
Los Jueces de la Unidad Judicial Civil del Cantón Quito que contestaron la encuesta tienen pleno conocimiento de los hechos nuevos, pero existe una clara discrepancia al momento de aplicar un procedimiento específico; sin embargo, se encuentran dándoles procedimientos suplementarios de acuerdo con su criterio como son el de prueba nueva y nueva prueba.
Por estas consideraciones es importante establecer un procedimiento unificado en el Código Orgánico General de Procesos, para tratar y desarrollar la figura jurídica de los hechos nuevos, a fin de que sean resueltos en primera instancia, optimizando los recursos materiales y humanos del Estado.
Mismo que en aplicación a los principios fundamentales como el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa, se procederá a garantizar que la figura jurídica de los hechos nuevos tengan un procedimiento unificado que sea eficaz y oportuno.
Se recomienda el procedimiento para acreditar los hechos nuevos en primera instancia: Artículo agregado posterior al artículo 168 del Código Orgánico General de Procesos: Art. (...) Procedimiento para acreditar los hechos nuevos:
Los hechos nuevos podrán ser alegados en los procedimientos de conocimiento en primera instancia:
1. Por
cualquiera de las partes procesales.
2.
Hasta antes de que el Juez competente en la audiencia
única o de juicio, dicte la sentencia de manera oral.
3.
Una vez solicitado el hecho nuevo, el Juez suspenderá
la audiencia respectiva, hasta por el término de diez días; dentro de los
cuales, se concederá el término
de prueba de tres días a la parte que lo
alegó, cumplido que sea, se pondrá en conocimiento a la contraparte, para su pronunciamiento dentro del mismo
término.
4.
Precluidos los términos de prueba, el Juez competente
convocará a la reinstalación de la audiencia única o de juicio, la que deberá
realizarse en un término no menor a cinco ni mayor a diez días.
5.
En el caso de que el Juez competente verifique el
actuar de mala fe de la parte que solicitó el hecho nuevo, impondrá multa de
hasta cinco salarios básicos unificados.
Agradecemos a Dios, familiares y amigos, por el apoyo que día a día nos brindan con sus palabras de aliento.
Se agradece a la Universidad Iberoamericana del Ecuador, por el aporte educativo, profesional y cultural, que ha contribuido en la formaciòn acadèmica y didáctica personal, para seguir alcanzando el perfeccionamiento profesional con el estudio y por brindarnos la oportunidad de presentar esta investigación que va dirigida a los profesionales del derecho.
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Chumi Pasato, A. G. (2017). El deber judicial de admisión de los medios probatorios y la vulneración al derecho a la prueba en relación con el derecho a la defensa. Universidad Simón Bolívar. doi:10644/5633
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Constitución de la República del Ecuador. (2008). Artículo 75. Ediciones Legales. Constitución del Ecuador. (2015). numeral 2 del artículo 11. Ediciones Legales.
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