DEL DERECHO ANTROPOCÉNTRICO AL ENFOQUE BIOCENTRISTA, UNA POSIBLE AMPLIACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE SUJETOS DE DERECHOS

FROM ANTHROPOCENTRIC LAW TO THE BIOCENTRIC APPROACH, A POSIBLE EXPANSION OF THE RECOGNITION OF SUBJECTS OF RIGHTS

 

Torres, Ximena*.

*Universidad Técnica Particular de Loja UTPL – Ecuador.

Autor corresponsal: xmtorres@utpl.edu.ec

DOI: www.doi.org/10.55867/qual32.06        

Como citar (APA): Torres-Sánchez, X. (2026). Del derecho antropocéntrico al enfoque biocentrista, una posible ampliación del reconocimiento de sujetos de derechos. Qualitas Revista Científica, 32(32), 088 - 111. https://doi.org/10.55867/qual32.06

 

Manuscrito recibido el 17 de febrero de 2026. 

Aceptado para publicación, tras proceso de revisión, el 17 de marzo de 2026.

Publicado, el 07 de julio de 2026.

 

Resumen

El artículo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de los animales como sujetos de derechos, tomando como punto de partida la sentencia No. 253-20-JH pronunciada por la Corte Constitucional de Ecuador en el año 2022, que además de marcar un hito en el país, se ubicó como un referente para el constitucionalismo latinoamericano, al reconocer la sintiencia animal y vincularla con los derechos de la naturaleza previstos en la Constitución ecuatoriana del 2008, de este modo se plantea como objetivo primordial, conocer el alcance jurídico de este pronunciamiento para comprender sus implicaciones en la construcción de un marco normativo que evoluciona más allá del antropocentrismo tradicional. Desde el plano metodológico, se recurre al análisis documental, interpretación hermenéutica de fuentes normativas, jurisprudenciales, doctrinarias en los sistemas constitucionales e interamericanos en donde se ha analizado jurídicamente este tema, así se examina cómo este precedente se articula con otros casos emblemáticos de derecho animal en el ámbito internacional. En conclusión, el derecho de los animales se consolida como una nueva frontera del Derecho que indaga en la posibilidad de un camino hacia un derecho con enfoque biocentrista que dependerá del contexto de su desenvolvimiento, para la posibilidad de una verdadera consolidación jurídica cargada de novedosos desafíos.

 

Palabras clave: antropocentrismo; derechos de los animales; biocentrismo; constitucionalismo; justicia ecológica.

 

Abstract

 

This article analyzes the evolution of the legal recognition of animals as subjects of rights, taking as its starting point Judgment No. 253-20-JH, issued by the Constitutional Court of Ecuador in 2022. This judgment, in addition to marking a milestone in the country, became a benchmark for Latin American constitutionalism by recognizing animal sentience and linking it to the rights of nature enshrined in the 2008 Ecuadorian Constitution. Thus, the primary objective is to understand the legal scope of this ruling in order to grasp its implications for the construction of a normative framework that moves beyond traditional anthropocentrism. Methodologically, the article employs documentary analysis and hermeneutical interpretation of normative, jurisprudential, and doctrinal sources in constitutional and inter-American systems where this issue has been legally analyzed. It also examines how this precedent relates to other emblematic cases of animal law in the international arena. In conclusion, animal rights are consolidating themselves as a new frontier of law that explores the possibility of a path towards a biocentric approach to law, which will depend on the context of its development, for the possibility of a true legal consolidation full of novel challenges.

 

Key words: anthropocentrism; animal rights; biocentrism; constitutionalism; ecological justice.

 

INTRODUCCIÓN                                                                                                                     

En el marco de los estados constitucionalistas del cono sur, encontramos una importante evolución en cuanto a la extensión del contenido de derechos en la norma básica, esta amplitud involucra un estatus jurídico de mayor relevancia para los atributos fundamentales de los sujetos de derechos. Así también, la titularidad adquiere matices que parten de la individualidad, avanza con los colectivos y lo que ha despertado aún más el interés social por resultar novedoso, se extiende a la naturaleza (Uprimny, 2011).

Esta evolución se entiende desde el apego a los aspectos culturales, históricos, tradicionales, sociales, políticos, entre otros, que en las últimas décadas se introducen en la norma, lo cual, dista de manera positiva, de pasadas adaptaciones a modelos normativos foráneos y dota de un verdadero sentido de utilidad en la ley, que responde a las necesidades de su propio contexto. En este sentido, se hace alusión a un giro fenomenológico en donde, la norma acoge en su contenido la realidad del contexto, enmarcándose en un denominado sociobiocentrismo (Corte Constitucional de Ecuador, 2022, párr. 55-56).

De la contemplación de derechos de la naturaleza en la norma escrita, saltan varios momentos de reflexión jurídica, el primero se enmarca en los verdaderos alcances de este reconocimiento legal, desde el carácter individual o colectivo del ejercicio para su exigibilidad, hasta la preponderancia de su protección, que se define en tal caso, por las vías procesales jurídicas para su defensa, que dota a los sujetos de mecanismos para reclamar sus derechos (Uprimny, 2011).

Un segundo punto de análisis se centra en el fondo del contenido de esta protección de derechos, puesto que, existe gran amplitud en los aspectos que abarca la naturaleza, lo físico, biológico, aspectos climáticos, seres vivos, entre estos últimos los animales. De este modo, el avance de los últimos tiempos se fortalece además con la apertura al enfoque de los derechos humanos, que, en este tema, tiende a despertar una conciencia ecológica y el desarrollo de nuevas corrientes éticas, que han colocado en el punto central del debate, la posible inclusión de los animales no humanos, dentro del campo de la protección jurídica.

Los animales, históricamente considerados como cosas o bienes susceptibles de apropiación, han sido ubicados en una categoría jurídica en la cual, su valor depende del factor de utilidad que reportan para el ser humano. Bastante álgido resulta el debate en cuanto a que “los derechos de la naturaleza no están al mismo nivel, no son iguales, no tiene el mismo significado que los derechos de los demás sujetos” (Vernaza & Cutié, 2022, p. 291).

En los últimos tiempos, dado el auge de movimientos sociales, científicos y jurídicos surge un paradigma transformador que, sumado al corpus iuris interamericano -que incluye la jurisprudencia desarrollada por las Cortes Regionales de Derechos Humanos-, y a los pronunciamientos de Tribunales Constitucionales instaurados en los países de la región, avanza en conjunto hacia el desarrollo de criterios válidos que favorecen el reconocimiento de los animales como sujetos morales y de derechos.

Esto traza para el derecho tradicional, el desafío estructural de replantear aquellos fundamentos sobre los que se organizan las relaciones entre seres humanos, la naturaleza y las demás formas de vida. Lo cual dibuja nuevas fronteras para el derecho, en donde emerge la rama del derecho animal, que dispone la reflexión entre el contenido del derecho y sus propios límites.

En este sentido, la sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) también denominada caso Mona Estrellita, establece novedosos precedentes en el paradigma de esta evolución jurídica. En ella, se refleja el complejo debate sobre el reconocimiento de un animal silvestre como sujeto de derechos, se cuestiona la visión antropocéntrica del Derecho, se analiza el papel de las instituciones en el marco de la legislación existente en la materia, e incluso, se revisa la forma en que la sociedad concibe la protección de la vida animal.

La línea jurisprudencial que establece la Sentencia No. 253-20-JH/22 para Ecuador, retoma el ritmo de evolución de derechos que, sobre el tema, ya disponía la norma básica ecuatoriana desde su última reforma en el 2008. Además, rompe el paradigma legal antropocentrista nacional, dotando al sistema jurídico de fundamentos y argumentos que definen a los animales silvestres como seres sintientes y sujetos de protección constitucional.

De manera coyuntural, esta jurisprudencia se ubica como un parteaguas del debate antropocentrista tradicional, vigente en América Latina y el mundo, y se incluye en la corriente global hacia una transformación jurídica ética, de ecología integral y apertura a nuevas formas de titularidad. De este modo, esta sentencia se inserta en el diálogo jurisprudencial, junto con otras decisiones legales similares, como el caso de la orangutana Sandra y Chimpancé Cecilia en Argentina, elefanta Happy en Estados Unidos y Oso Chucho en Colombia, entre otros, que robustecen el análisis profundo del papel del Derecho en torno a nuevas dimensiones jurídicas.

DESARROLLO

Sujeto moral y sujeto de derechos, punto de partida para el análisis.

Para incursionar en el estudio sobre los derechos de los animales, es necesario centrarse en uno de los aspectos esenciales sobre este tema, distinguir las categorías de sujeto moral y sujeto de derechos, ya que dichos conceptos no son equivalentes, sin embargo, en la doctrina contemporánea actual cada vez tienen mayor convergencia.

De este modo, los fundamentos filosóficos y jurídicos de estas categorías son distintos, el sujeto moral pertenece al ámbito de la ética, mientras que el sujeto de derechos responde a una construcción del ordenamiento jurídico, la tendencia actual para aproximar ambas categorías en el derecho animal se deriva de que la capacidad de sentir y experimentar sufrimiento de éstos ha sido considerablemente sustentada por la ciencia.

Así pues, el punto de vista filosófico respecto del sujeto moral, denota una evolución que partía de la filosofía clásica kantiana que lo relacionaba con los seres racionales que pueden comprender razones morales y orientar su conducta frente a principios éticos, siendo capaces de asumir en consecuencia, responsabilidad moral por sus decisiones de donde se desprendía su titularidad de derechos (Kant, 2012); y, avanza con la filosofía moderna, que lo señala como aquel que tiene intereses que poseen relevancia ética y, por lo tanto, debe ser considerado por quienes toman decisiones morales.

De este modo, la concepción de que la autonomía racional es el fundamento de la agencia moral se transforma hacia otras concepciones contemporáneas que sostienen entre otras que, la condición de sujeto moral supone la capacidad para participar activamente en la comunidad moral mediante ejercicio de derechos, sin estar relacionada necesariamente con el cumplimiento de deberes u obligaciones, sino con su situación de necesidad de protección, expresada con su capacidad de sufrir y experimentar bienestar lo que sería el verdadero fundamento de dicha consideración moral (Hart, 1955).

Según Singer (1975) excluir a los animales de la comunidad moral únicamente por pertenecer a otra especie, se constituye en una forma de discriminación denominada como especismo, el cual es equivalente desde la perspectiva ética con otras formas arbitrarias de exclusión. De ahí que desarrolla el principio de igual consideración de intereses que “exige que, el sufrimiento de cualquier ser capaz de sufrir sea considerado en igualdad de condiciones” (p. 14), desde esta perspectiva los animales son sujetos morales por cuanto poseen intereses propios derivados de su capacidad de experimentar placer, dolor, miedo o bienestar.

Para Nussbaum (2023) la justica exige garantizar que todos los seres vivos puedan desarrollar las capacidades propias de su especie, desde esta perspectiva, y con el enfoque de las capacidades, se sostiene que los animales no solo merecen protección contra el sufrimiento, sino también condiciones que les permitan desarrollar una vida acorde con su naturaleza biológica. Esta teoría amplía el alcance de la consideración moral del animal e incorpora dimensiones para su propio desarrollo como el juego, la socialización, la movilidad y el desarrollo conductual.

Por otro lado, el sujeto de derechos pertenece a la dimensión jurídica y se constituye en una categoría de esta; tradicionalmente, la teoría general del derecho definió al sujeto de derechos, como la persona humana o como las personas jurídicas creadas dentro de este ordenamiento. De acuerdo con esta perspectiva, solo quienes poseen personalidad jurídica pueden ser titulares de derechos y obligaciones, esta consideración ha sido determinante en la visión clásica del derecho.

En la teoría jurídica, la visión clásica positivista del derecho entendía que la personalidad jurídica no constituye una cualidad natural sino una creación normativa, según Kelsen (2009) “persona es simplemente la unidad de un conjunto de derechos y obligaciones establecida por el orden jurídico” (p. 184). Desde esta perspectiva, el derecho puede reconocer la personalidad jurídica, tanto a seres humanos como a entidades artificiales como empresas, fundaciones, asociaciones o el estado.

La visión del pensamiento jurídico clásico en lo referente a la concepción de persona jurídica también evoluciona de manera importante, siendo así, se denota una expansión del concepto, que parte desde entenderse como tal a los hombres libres, posteriormente abarca a las mujeres, avanza con las personas esclavizadas, las personas jurídicas, y de manera más reciente se incorpora elementos de la naturaleza (Stone, 1972).

En este sentido la ampliación de la personalidad jurídica no depende de atributos biológicos, sino que se relaciona con una decisión política y jurídica del ordenamiento. A decir de Stone (1972) “la historia de los derechos consiste en la historia de la ampliación de quienes pueden reclamar protección jurídica” (p. 456), lo que evidencia también que la noción de derechos es un reflejo del dominio respecto de quienes se consideran sujetos jurídicos y quiénes pueden reclamar protección.

En esta misma línea Feinberg (1970) argumenta que los derechos existen para proteger intereses jurídicamente relevantes, y que por ello la titularidad de derechos no depende de la capacidad del individuo para ejercerlos personalmente, sino que, su fundamento radica en la existencia de intereses cuya protección resulta suficientemente importante para justificar la imposición de deberes a terceros, por lo tanto, la incapacidad de asumir responsabilidades no impediría ser titular de derechos.

La práctica jurídica confirma esta separación conceptual, pues el ordenamiento reconoce como sujetos de derechos a múltiples personas que carecen total o parcialmente de capacidad para asumir obligaciones jurídicas o responsabilidad moral, como los niños, las personas con discapacidad intelectual severa e incluso las personas jurídicas, entendidas como construcciones normativas sin conciencia moral propia. En estos casos el derecho garantiza la titularidad, mediante mecanismos de representación o tutela, sin exigir la capacidad de responder moralmente por sus actos (Hart, 1955).

En este orden de ideas, según Wise (2018), ya se ha demostrado científicamente la autonomía cognitiva y emocional de determinadas especies animales altamente inteligentes, así también, se sostiene su capacidad de experimentar bienestar o sufrimiento. Por su parte, el derecho ha ampliado históricamente el círculo de quienes son considerados personas jurídicas, por lo que negarles personalidad jurídica resulta arbitrario y responde más a razones culturales que legales, ya que exigir que un animal pueda asumir deberes para reconocerle derechos supone aplicar un criterio que no se exige a numerosos sujetos jurídicos.  

Ahora bien, de acuerdo con los análisis que anteceden resulta claro no solo que la ubicación de las categorías de persona moral y jurídica corresponden a diferentes dimensiones que han permanecido separadas en gran parte de la historia, sino también que, su convergencia, agudiza el debate respecto de que, la existencia de un derecho no presupone la capacidad correlativa de cumplir deberes, ya que numerosos titulares de derechos carecen de capacidad jurídica plena para ejercerlos, sin que ello afecte su condición moral relevante de sujetos protegidos por el derecho (Hart, 1955).

Por su parte la evolución en la norma positiva no ha sido estática, por lo que nuevas dimensiones jurídicas se han incorporado en las legislaciones nacionales e internacionales, para conducir una óptima protección para los sujetos lo que ha incluido en algunos casos a la naturaleza. No obstante, el sentido de mayor convergencia en esta evolución se muestra con mayor rapidez en el entramado social que, en la evolución de las mismas leyes, por lo que los tribunales judiciales han afrontado casos que han demandado respuestas ante realidades que relacionan estas dimensiones de manera muy estrecha.

En definitiva, a decir de Nussbaum (2023) la justicia no debe depender de la capacidad de reciprocidad moral, sino del reconocimiento de que determinados seres poseen intereses fundamentales cuyo respeto constituye una exigencia para una sociedad justa. En ello, el debate entre el sujeto moral y de derechos sería inconcluso y motiva más bien a explorar vías de interpretación judicial que recorren puntos de inflexión, para integrar fundamentos éticos, ecológicos y constitucionales no estáticos con nuevas realidades que procuren su evolución, lo cual conlleve caminos de actualización del derecho para una adecuada protección jurídica de sus titulares, y de aquellos que denotan una condición moral relevante que promueve su protección.

Marco jurídico en materia ambiental y animal

En el derecho internacional, son múltiples los documentos legales cuyo contenido aborda temáticas sobre la naturaleza en general o que tratan aspectos sobre los animales, sin embargo, es importante resaltar que tales instrumentos comprometen solamente a aquellos países que, mediante ratificación afirman su compromiso y se obligan de forma internacional. Así, por ejemplo, se puede mencionar el Convenio sobre la diversidad Biológica (1992), Convenio de Berna (1979) sobre diversidad biológica, Convención de Berna sobre la conservación de la vida silvestre y hábitat natural de Europa (1982), Convenio Europeo para la protección de animales vertebrados usados en experimentación científica (1986), Convenio Europeo para la Protección de Animales Domésticos (1992), Resolución UNEA Animal Welfare Sustainable Development Nexus (2022), entre otros.

Con un criterio similar y relacionado con la temática de protección ambiental, se han generado por parte de Naciones Unidas otros instrumentos como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Acuerdo de Escazú (2018) sobre materia ambiental. En todo caso, tales instrumentos, emiten criterios rectores para las políticas de los países sobre cuidado del medio ambiente y han servido además para articular los análisis judiciales con la protección animal.

Con relación a la temática abordada, también es posible señalar que diversos instrumentos específicos en materia de derechos humanos, se han utilizado para plantear la interpretación constitucional progresiva en materia ambiental y de la naturaleza, ello pese a que su contenido no señala la protección animal de manera específica, ni tampoco su titularidad, no obstante, sus principios y contenido referente a la vida, integridad humana, salud, ambiente sano, dignidad, han servido como herramientas para la interpretación judicial. Así se contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y la propia Convención Americana (1969).

Otros componentes jurídicos relevantes en el tema son los pronunciamientos judiciales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los que, ya sea mediante la emisión de opiniones consultivas o de sentencias, sientan las directrices a seguir en una determinada temática. Respecto de las opiniones consultivas, se han generado criterios doctrinarios a favor y en contra del carácter obligatorio de estas decisiones; en Ecuador, las sentencias de la Corte Constitucional, en varias ocasiones ha tomado estas opiniones con un efecto de obligatoria consideración, lo cual ha servido para motivar importantes decisiones jurisprudenciales, como la sentencia ecuatoriana sobre matrimonio igualitario No. 11-18-CN/19.

Así pues, retomando la línea de protección animal y ambiental, tenemos la Opinión Consultiva OC-23/17 sobre el Derecho a un Medio Ambiente Sano presentada por Colombia ante el Sistema Interamericano, este pronunciamiento, para el caso ecuatoriano y de los demás países miembro de este sistema regional, obliga a los jueces nacionales a utilizar este criterio como una guía de interpretación para la protección ambiental, así tenemos, el sustento del denominado principio precautorio o de prevención, por el que los estados deben prevenir daños significativos en materia ambiental (Corte Interamericana, 2017). Así también se ha señalado al principio de participación pública, acceso a la información y justicia ambiental, como fundamentales en las decisiones de la Corte IDH, y el derecho al ambiente sano como derecho humano autónomo y de obligación propia del estado (Corte Interamericana, 2017).

Por su parte aquellas resoluciones que sientan jurisprudencia con efectos vinculantes para los estados parte, como son las sentencias pronunciadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que surte efectos para los órdenes jurídicos estatales, también sustentan y fortalecen las decisiones de los estados en sede nacional. Así, es posible señalar el Caso Comunidad de la Oroya vs. Perú (2023) y el Caso de los Pueblos Indígenas Tagaeri Taromenane vs. Ecuador (2024/2025), como sentencias que se han referido a la violación de derechos fundamentales incluido el derecho al ambiente sano y su carácter exigible con efecto sobre otros derechos humanos como la vida digna (Corte Interamericana, 2023).

Otra decisión del mismo Sistema Interamericano que reconoce el derecho a un ambiente sano como derecho autónomo de las comunidades indígenas que abarca las obligaciones de restituir, recuperar los recursos naturales y proteger el medio ambiente es la denominada Miembros de las Comunidades Indígenas Lhaka Honhat Association vs. Argentina (2020).

En el contexto ecuatoriano, la expedición de la Constitución de la República del Ecuador en 2008 se constituyó en el hito que daría la pauta a la nueva visión que introduce la perspectiva de derechos atribuibles a la naturaleza que se abarca en el capítulo séptimo desde el artículo 71 al 74, denotando amplitud y versatilidad. Así también, de acuerdo con el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador, se atribuye claramente a la naturaleza un estatus de sujeto de derechos, este último punto, será motivo de análisis más adelante.

Sobre esta base normativa, el criterio judicial ha señalado que “de manera general y no taxativa las demandas de protección jurídica de los animales deben ser analizadas…con principios de interpretación de sus derechos” (Corte Constitucional de Ecuador, 2022, p. 30), haciendo alusión a los principios de interespecie e interpretación ecológica. De tal manera el contenido constitucional, podría haber anticipado rasgos para que la interpretación judicial, pudiera derivar en la determinación de la titularidad tanto de la naturaleza como de los animales.

De manera subsecuente, en Ecuador se han puesto en vigencia otros instrumentos jurídicos que abordan la temática ambiental y animal, tal es el caso del Código Orgánico del Ambiente COA (2018) en cuyo contenido es posible relacionar aspectos como el principio de integridad ecológica, prevención, precaución, restauración, así como la prohibición de la tenencia, caza, conservación de la fauna silvestre; y, lo más relevante para el tema en análisis, la obligación estatal de conservación y manejo de especies silvestres (Asamblea Nacional, 2018, Arts. 4, 6, 139, 140, 141).

Así también es posible referir otras normas ecuatorianas relacionadas como la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (2015), Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, Plan Nacional de Biodiversidad del Ecuador (2015-2030) que han permitido desarrollar principios como la progresividad de derechos, dignidad interespecie y biocéntrico (Corte Constitucional de Ecuador, 2022, p. 6).

De la normativa analizada, es posible inferir la estructuración de un camino de evolución e integración multinivel del derecho ambiental y animal, en este rumbo los compromisos internacionales influyen de manera directa en las legislaciones nacionales, por lo que se produce una armonización vertical entre normas internacionales y nacionales, lo que fortalece la coherencia del sistema jurídico ambiental.

En este sentido se distinguen tres aspectos importantes, primero la definición de una convergencia entre el derecho ambiental y el derecho animal, temas antes separados, ahora integrados en un marco biocéntrico unitario; segundo, la expansión ética y filosófica del derecho, cuya apertura hacia la ética ecológica supone una evolución del derecho puramente utilitario; y, como tercer aspecto es posible mencionar la disposición de mecanismos judiciales de protección directa, que conducen a la justiciabilidad de los derechos ecológicos.

En todo caso, la convergencia entre el derecho internacional ambiental y el derecho ecológico constitucional promueve la transformación del derecho contemporáneo que transita del antropocentrismo al biocentrismo. Esta evolución, sin embargo, plantea desafíos teóricos y prácticos, que no resultan claros, como la falta de certeza sobre la operacionalización jurídica, las tensiones entre derechos humanos y económicos, así como un posible vaciamiento simbólico en caso de no conducirse políticas efectivas para la conservación y respeto interespecie.

METODOLOGÍA

El análisis se desarrolló desde un enfoque cualitativo, por cuanto busca comprender e interpretar la evolución del reconocimiento jurídico de los animales como sujetos de derechos a partir del análisis de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia constitucional comparada, sin recurrir a técnicas de medición cuantitativa (Flick, 2018). Este enfoque resulta pertinente para el estudio del fenómeno jurídico al permitir examinar la construcción argumentativa de las decisiones judiciales, la evolución de las categorías dogmáticas y las trasformaciones del pensamiento jurídico contemporáneo (Hernández & Mendoza, 2018).

En cuanto al diseño metodológico se incursionó en la investigación jurídico-doctrinal, que se orienta al análisis sistemático de fuentes normativas, jurisprudenciales y bibliográficas relacionadas con los derechos de los animales y los derechos de la naturaleza. Desde esta perspectiva el estudio se sustentó en la revisión de la constitución de la República del Ecuador, la legislación ambientar vigente y demás instrumentos internacionales sobre protección del medio ambiente y biodiversidad, jurisprudencia nacional e internacional que ha contribuido a redefinir el estatus jurídico de los animales en los ordenamientos actuales (Atienza, 2013).

Esto permitió identificar los fundamentos normativos de y alcance jurídico de la Sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional del Ecuador (2022) también conocido como caso mona Estrellita, para comprender sus implicaciones en la construcción del biocentrismo jurídico. Así también, permitió examinar la coherencia de su argumentación en el constitucionalismo ecológico, los derechos de la naturaleza y las tendencias actuales del derecho animal.

Asimismo, la investigación incorporó el método comparado (Alexy, 2017), con el fin de identificar semejanzas, diferencias y tendencias entre la jurisprudencia ecuatoriana y otros precedentes internacionales relevantes en materia de derechos de los animales. En particular se realizó el análisis comparativo de las sentencias Mona Estrellita (Ecuador) con los casos Orangutana Sandra (Argentina), Chimpancé Cecilia (Argentina), Oso Chucho (Colombia) y Elefanta Happy (Estados Unidos), examinando los hechos relevantes, fundamentos jurídicos empleados por el tribunal, mecanismos procesarles utilizados para su protección y los distintos modos de representación legal desarrollados en cada jurisdicción.

En este orden de ideas se adoptó una perspectiva descriptiva, analítica y crítica, en esta última se realizó una valoración de los elementos comparados y sus implicaciones para el reconocimiento de la titularidad de derechos a los animales, lo que constituye una transformación estructural del derecho contemporáneo, que transitaría desde concepciones antropocéntricas hacia modelos biocentricos o ecocéntricos.

Del antropocentrismo jurídico al biocentrismo: Análisis de jurisprudencia comparada.

La posición jurídica ecuatoriana respecto de su normativa constitucional ya se había ubicado en un sitial importante dados los avances registrados en la última gran reforma de la Constitución en el año 2008, esto en cuanto al reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual abrió el camino para la evolución de la noción de titularidad y del tradicional antropocentrismo.

A la superación del paradigma antropocentrista en el Derecho, que permite pensar en una relación más armónica entre los seres humanos y su entorno, se ha denominado, constitucionalismo ecológico (Acosta, 2011). En el marco de esta plenitud normativa, la titularidad de derechos se definió para la naturaleza como un todo, sin distinguir o diferenciar a los animales.

En este escenario la labor de la Corte Constitucional como máximo intérprete de la Constitución, reviste un rol trascendental, y en el tema, apertura un debate complejo sobre la categoría de sujetos de derechos, puesto que, el reconocer derechos a seres no humanos conlleva el repensar la arquitectura normativa moderna hacia el biocentrismo jurídico, que atribuye a los animales un valor propio, que le es intrínseco y va más allá de sus funciones ecológicas o utilidad para los seres humanos (Gudynas, 2015).

A esta extensión de la categoría sujeto de derechos, se identifica como avance hacia un constitucionalismo animal, en donde éstos dejan de ser simples objetos de tutela legal y pasan a ocupar un lugar proactivo en el ordenamiento de un sistema legal.

Por ello, el análisis del caso No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional de Ecuador (2022) o también conocido como caso Mona Estrellita, se constituye en un referente normativo y jurisprudencial, que motiva a valorar el papel de Derecho en la configuración de las relaciones entre el ser humano y otras especies, así como evaluar su capacidad para responder a los retos éticos y ecológicos del tiempo presente. 

En el orden internacional, el desenvolvimiento judicial muestra experiencias similares en cuanto al análisis acerca del estatus animal, lo que ha abierto el debate sobre la evolución de los sistemas jurídicos hacia un nuevo paradigma de justicia interespecies (Mancilla, 2019). De este modo el estudio conduce a la comparación entre los siguientes casos: Nonhuman Rights Proyect, Inc. on behalf of Happy vs. Breheny en adelante denominada como Caso Elefanta Happy, Sentencia de Unificación de Tutela SU.016/20 en adelante Caso Oso Chucho, Presentación efectuada por A.F.A.D.A respecto del Chimpancé “Cecilia” sujeto no humano Expte. P-72.254/15 en adelante Caso Chimpancé Cecilia, y, Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los animales y otros contra GCBA sobre amparo Expte. A2174-2015/0 en adelante Caso Orangutana Sandra.

La tabla 1 muestra aspectos comparados entre 5 procesos legales interpuestos en Ecuador, Argentina, Colombia y Estados Unidos para recuperar la libertad de animales, mediante la figura jurídica de habeas corpus, lo que implica su posible reconocimiento como sujetos de derechos.

Tabla 1. Análisis comparado de sentencias sobre hábeas corpus

País / Caso

Órgano judicial

Año

Vía procesal

Reconocimiento jurídico

Medida ordenada

Fundamento clave

Ecuador - Estrellita

Corte Constitucional

2022

Habeas corpus

Se reconoce al animal como sujeto de derechos distinto de la naturaleza

Declaración de violación a sus derechos (muerte previa)

Derechos de la naturaleza, Constitución 2008, principio de sintiencia

EEUU (NY) – Happy (elefanta)

Court of Appeals of New York

2022

Habeas corpus

Rechazado, animales no son personas jurídicas

Permanencia en zoológico, mejoras en el bienestar

Habeas corpus solo para humanos, protección animal por estatutos específicos

Colombia-Oso Chucho

Corte Suprema (2017) / Corte Constitucional (2020)

2017-2020

Habeas corpus (rechazado por la CC)

Animales como seres sintientes (Ley 1774/2016), no sujetos de derechos

Traslado anulado, protección vía tutela y medios administrativos

Protección constitucional reforzada, sin aplicación del hábeas corpus

Argentina – Cecilia (chimpancé)

Juzgado de Garantías de Mendoza

2016

Habeas corpus

Declarada sujeto de derecho no humano

Traslado inmediato a santuario en Brasil

Derecho a la libertad ambulatoria y vida digna

Argentina – Sandra (orangutana)

Cámara CAyT CABA y Cámara Federal de Casación Penal

2014-2015

Habeas corpus y amparo

Persona no humana con derechos básicos

Orden de medidas de bienestar y posterior traslado a santuario

Dignidad animal e interpretación progresiva de la personalidad

La sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador (2022) No. 253-20-JH/22, se ubica como un hito diferenciador en la vida jurídica del estado ecuatoriano en cuanto a qué, reconoció por primera vez a un animal individual como sujetos de derechos distinto incluso del marco de derechos establecido para la naturaleza. Con la admisión del habeas corpus en este caso, se sienta el precedente jurisprudencial que establece un enlace entre sintiencia y dignidad animal, que introduce el criterio jurídico del constitucionalismo ecológico, ya explorado en el contexto latinoamericano.

En esta misma línea, resaltan en el marco jurídico argentino los casos Sandra (2014-2015) y Cecilia (2016), en donde se revelan avances respecto de la personificación animal, es así que, en ambos criterios se destaca el establecimiento de los animales como persona o sujeto de derecho no humano, por lo que se dispuso de medidas para el traslado y bienestar animal. En el caso específico del caso Cecilia, se consolidó el criterio judicial sobre el uso del hábeas corpus como una herramienta para la protección animal individual, enfocando la libertad ambulatoria como un derecho esencial.

En el contexto colombiano por otra parte, no se reconoce a los animales como sujetos de derechos, sino como seres sintientes que merecen una protección constitucional especial, que no incluye la titularidad del habeas corpus. Este criterio se define en la decisión de la Corte Constitucional de Colombia SU-016/20 que revirtió una concesión dada de manera previa por la Corte Suprema de Justicia, respecto de la solicitud de un habeas corpus para un oso (Chucho).

En New York, la Court of Appeals, denota una postura conservadora, ya que al analizar si la garantía del habeas corpus destinada a proteger la libertad física frente a detenciones ilegales podía extenderse a un animal no humano, pese a reconocer que Happy era una elefanta con un elevado grado de inteligencia, autonomía, autoconciencia y capacidad de experimentar sufrimiento, concluyó que dichas característica no eran suficientes para reconocerle la condición de persona jurídica (Court of Appeals of the State of New York, 2022).

De este modo, la Court o Appeals menciona tres fundamentos para rechazar el hábeas corpus en su decisión, el primero se centra en la naturaleza histórica del hábeas corpus en la tradición del common law inglés, el segundo señala que el reconocimiento de personalidad jurídica en otros ámbitos legales, no justificaba extenderlo a un animal; y, el tercero sostiene que el derecho a la libertad protegido por el habeas corpus ha evolucionado dentro de una comunidad jurídica integrada por personas que participan en relaciones legales recíprocas, y que la sola posibilidad de una transformación correspondería al poder legislativo y no al judicial, por lo que se resalta más bien la relevancia ética y moral del bienestar animal, y se promueve el uso de leyes específicas de bienestar animal (Court of Appeals of the State of New York, 2022).

En la figura a continuación se muestran puntos de convergencia entre la perspectiva del reconocimiento amplio de los animales como titulares de derechos y la protección sin tal reconocimiento en los casos comparados.

Figura 1. Puntos de convergencia entre sentencias analizadas

El análisis muestra que el reconocimiento de la titularidad derechos a los animales se encuentra en un momento paradigmático de transición, así, mientras en Ecuador y Argentina se evidencian pasos hacia tal consideración, con el sustento de las nociones de dignidad, libertad y sintiencia; por su parte, en Colombia y Estados Unidos se conserva un enfoque restrictivo, que no reconoce la titularidad jurídica a los animales, sino promueve el uso de mecanismos de protección indirecta.

El caso de la Sentencia de Ecuador se diferencia del resto, por cuando además de reconocer a un animal individual como sujeto de derechos, dicho reconocimiento opera dentro de un escenario jurídico constitucional que ya reconocía la titularidad de derechos a la naturaleza en su generalidad, por lo que esta decisión judicial distingue la titularidad animal en lo particular, lo cual se constituye por sí mismo. en un camino hacia el constitucionalismo ecológico.

En Argentina, el uso de la categoría de persona no humana se acerca al criterio de expansión de la personalidad jurídica, mientras que la determinación de los animales en Colombia como seres sintientes, opta por un equilibrio, entre dicho reconocimiento y una clara delimitación del uso del hábeas corpus exclusivo para los seres humanos. Por otra parte, el contexto anglosajón denota un sistema jurídico tradicionalista en el tema, y es resistente a la extensión de categorías centrales de derechos, como el hábeas corpus a los animales, pese a que se reconoce su valor moral.

De tal manera, el diálogo jurisprudencial analizado centra el debate internacional no solo respecto de la protección animal, sino en cuanto al reconocimiento de la titularidad de derechos equiparándola a la de los seres humano. Esto evidencia una clara tensión entre el antropocentrismo jurídico clásico y las nuevas corrientes biocéntricas, que pretenden construir la relación entre la vida no humana y el Derecho con una perspectiva distinta.

DISCUSIÓN

La vigencia del reconocimiento de la naturaleza y los animales como sujetos de derechos marca un cambio estructural en la teoría jurídica contemporánea. Casos como Estrellita, Sandra, Chucho, Cecilia y Happy, evidencian un proceso de transformación del derecho hacia modelos biocéntricos y ecojurídicos, en donde la vida humana adquiere relevancia moral y protección legal directa (Gudynas, 2015). En este sentido, la transformación de la perspectiva legal, supera la consideración de los animales como propiedad, y pasa a ubicarlos en una categoría distinta, en donde la titularidad de derechos pasa a coexistir con la custodia o tenencia. Esto, incluso representa un desafío a los fundamentos del derecho civil clásico, que se basa en la dicotomía entre personas y cosas (Mancilla, 2019).

Este cambio requiere caminar hacia el fundamento filosófico del biocentrismo, así pues, en todos los casos analizados la cuestión central gira en torno a quién puede ser considerado titular de derechos. Así pues, tradicionalmente el derecho reservaba la personalidad jurídica a los seres humanos y a las entidades creadas por ellos -personas jurídicas-, sin embargo, las sentencias de Ecuador, Argentina y Colombia rompen este paradigma, al atribuir una personalidad jurídica o titularidad de derechos a entidades naturales o animales.

En Ecuador, la normativa existente antes del pronunciamiento de la Sentencia No. 253-20/22 de la Corte Constitucional ecuatoriana, había sido el sustento jurídico que alineado al apartado de Derechos de la Naturaleza establecido en la Constitución de la República del Ecuador (2008), conciben a los animales como parte de los recursos naturales, o como bienes de protección jurídica en atención a su utilidad ecológica y social. De este modo, en el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), ya se atribuía claramente a la naturaleza un estatus de sujeto de derechos, no obstante, se trataría de un reconocimiento diferente a la titularidad señalada en el mismo artículo para las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, ya que esta diferencia no se refiere únicamente al aspecto terminológico, pues al no estar establecida la naturaleza como titular, se resta legitimidad para el ejercicio de derechos (Vernaza y Cutié, 2022).

A pesar de ello, esta normativa ha permitido regular las relaciones entre el ser humano y su entorno natural, en articulación con normas secundarias como el Código Orgánico del Ambiente (COA) en donde se contemplan disposiciones para la tenencia, rescate y reintroducción de la fauna, con el propósito de lograr la conservación de la biodiversidad y la protección de las especies silvestres (Asamblea Nacional, 2018, arts. 101-118). En cuanto a la sanción por el tráfico de especies, caza ilegal y maltrato, es el Código Orgánico Integral Penal la normativa que tipifica los delitos cometidos contra el ambiente y sanciona conductas como el tráfico de especies, caza ilegal y maltrato (Asamblea Nacional, 2014, Art. 249).

En el caso ecuatoriano, la Corte Constitucional sostuvo que los animales son parte constitutiva de la naturaleza y, por tanto, beneficiarios directos de los derechos reconocidos a la Pachamama entre los artículos 71 al 74 de la Constitución (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Este razonamiento, se alinea con la cosmovisión andina del Sumak Kawsay, que entiende la vida como un tejido de interdependencias (Acosta, 2011). El razonamiento argentino en Sandra y Cecilia, así como el intento norteamericano en Happy, parten de un enfoque sensocentrista, centrado en la capacidad de sentir y razonar de los animales como criterio de inclusión moral (Nussbaum, 2023).

La Sentencia No. 253-20-JH/22 de Ecuador introduce en el plano jurídico una innovación importante, en donde los animales ya no son solo objetos de protección legal sino sujetos de derechos constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). De este modo, se reinterpreta el contenido de derechos constitucionales de la normativa existente, lo que produce una transformación en el modo de aplicar las disposiciones legales vigentes ampliándolas.

Dado el estatus jurídico de la Sentencia No. 253-20-JH/22, que se constituye en jurisprudencia vinculante, la decisión conlleva una reinterpretación normativa, ya que las disposiciones contenidas en el COA y COIP y otras normas relacionadas, deberán en adelante aplicarse tomando en cuenta los precedentes establecidos en esta decisión judicial, siendo así, se deberá privilegiar la protección de los derechos propios de los animales a la vida, la libertad y bienestar.

Esto a decir de Gudynas (2015) conlleva un cambio hermenéutico a gran escala que involucra la transformación en la labor de los jueces, fiscales y autoridades ambientales. Más allá de la labor de dichos funcionarios, la evolución que conlleva este enfoque es más profunda e involucra el quehacer de todos los actores del orden jurídico ecuatoriano.

En cuanto a la operacionalización de los mecanismos jurídicos procesales en las sentencias analizadas, existe un factor común en las formas utilizadas -hábeas corpus-, con ligeras variaciones que dependen del sistema jurídico vigente. En Ecuador, la acción de hábeas corpus aplicada a un animal, estableció una innovación procesal sin precedentes, en donde la Corte amplió el ámbito de esta garantía tradicionalmente humana, señalando que su propósito no se limita a proteger la libertad física, sino que puede adaptarse para salvaguardar la integridad y bienestar de seres sintientes (Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

En Colombia, la Corte optó por rechazar el hábeas corpus, y opta por un modelo institucional de representación dual -reforzado con decisiones posteriores como la del Río Atrato, 2016, que crea una figura de guardianes del río-, afirmando que los animales son seres sintientes protegidos por normas penales, administrativas y por la ley especial, pero que la personalidad jurídica plena o el uso del hábeas corpus no procede. El fundamento colombiano equilibra el reconocimiento ético con claros límites procesales (Corte Constitucional de Colombia, 2020).

Por otra parte, en Argentina, las sentencias sobre Sandra y Cecilia, recurren al hábeas corpus no humano, lo que fue interpretado de manera flexible para garantizar su traslado a un santuario (Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N. 4, 2016). En el caso de Colombia y Estados Unidos, Oso Chucho y Happy respectivamente, se evidencia resistencia para extender el mecanismo jurídico de hábeas corpus a los animales, así como la extensión de otros derechos fundamentales, reafirmando que esta figura procesal protege exclusivamente a personas humanas (Supreme Court County of Orleans, 2014).

En este amplio escenario de pronunciamiento judiciales, el caso resuelto mediante sentencia por la Corte Constitucional ecuatoriana, abre además la posibilidad del uso de los mecanismos constitucionales en favor de los animales, o en su caso promueve la reflexión acerca de la necesidad de crear acciones específicas para la tutela de sus derechos, de manera que se permita garantizar la protección sin la distorsión de figuras procesales concebidas para los seres humanos.

La comparación desarrollada muestra tres modelos de expansión jurídica, primero el modelo animalista que centra la protección en el individuo animal como ser sintiente; segundo, el modelo ecocéntrico que reconoce derechos a exosistemas completos con enfoque relacional; y, tercero, el modelo antropocéntrico restringido, que mantiene la protección indirecta a través de normas de bienestar, sin reconocimiento de subjetividad jurídica.

El modelo ecuatoriano se destaca por integrar el primero y segundo enfoque, ya que reconoce a los animales como sujetos de derechos propios, dentro de una estructura ecológica constitucional vinculada a la naturaleza como totalidad. Este sincretismo convierte a Ecuador en un laboratorio jurídico de transición entre el animalismo y el ecocentrismo (Acosta, 2011).

A pesar del valor simbólico de las sentencias, los casos también evidencian tensiones prácticas, así en Ecuador, la falta de reglamentos específicos y políticas públicas sobre bienestar animal limita la efectividad de la sentencia Estrellita. Por otra parte, en Colombia el principal desafío radica en la gestión interinstitucional de los derechos ecológicos, confrontado con dificultades presupuestarias y competencias difusas (Cagüeñas, Galindo & Rasmussen, 2020).  

En Argentina y Estados Unidos, el debate reflexiona sobre, si el reconocer la personalidad jurídica implica la igualdad de derecho con los humanos o simplemente una protección reforzada, esta indefinición conceptual genera inseguridad jurídica y resistencia institucional (Cagüeñas, Galindo & Rasmussen, 2020).  

En definitiva, los principales retos que conlleva esta nueva perspectiva jurídica sobre los derechos de los animales se relacionan con lo señalado por Alexy (2017) en cuanto a que, el reconocimiento de nuevos sujetos de derechos implica repensar la relación entre derechos individuales y colectivos, así como los límites de la autonomía privada.

En este sentido se distingue que los animales ya no pueden ser tratados como bienes muebles, y se requiere de reformas que, en el derecho civil regulen la propiedad de los animales domésticos y la tenencia de la fauna silvestre. De esta manera, se requiere un marco normativo específico para el derecho animal, que denote un catálogo claro, procedimientos concretos para la defensa e instituciones para asegurar la garantía de los derechos.

Así también, se requiere del diseño estatal de políticas públicas coherentes con el estatus jurídico animal, lo que además promueva la mejora de los procesos de rescate, recuperación y rehabilitación de la fauna, el mejoramiento de los centros de manejo animal y la capacitación a los actores del sistema jurídico en el uso y aplicación del enfoque del derecho animal (Acosta, 2011).

Del análisis se evidencia una tendencia global hacia la expansión del derecho, mediante la incorporación de la naturaleza y los animales dentro del ámbito jurídico, lo que redefine los fundamentos mismos del derecho moderno. En América Latina, este proceso se enmarca en el constitucionalismo ecológico que asume la interdependencia entre derechos humanos y derechos de la naturaleza (Gudynas, 2015).

En esta tendencia se observa una convergencia de principios, como el reconocimiento del valor intrínseco de la vida no humana, el deber estatal y social de protección, la representación jurídica de entidades naturales y la vinculación entre justicia ambiental, derechos humanos y bienestar animal. Entre las divergencias estructurales se encuentran la tendencia de los sistemas del common law a restringir la subjetividad jurídica, mientras los sistemas constitucionales latinoamericanos abren espacio para la creatividad judicial y el pluralismo jurídico.

Se revela un camino de transición del derecho, desde el antropocentrismo hacia un pluralismo jurídico ecológico, en donde los límites tradicionales entre sujeto y objeto, humano y naturaleza se diluyen. Esta transformación no es uniforme ni exenta de conflictos, pero representa una redefinición profunda del concepto mismo de justicia que ahora incorpora a la biosfera como parte integrante de la comunidad moral y jurídica (Nussbaum, 2023).

CONCLUSIONES

El análisis comparado revela una transformación paradigmática del derecho contemporáneo que transita desde el antropocentrismo hacia un modelo biocéntrico o ecocéntrico en la interpretación constitucional y judicial. En todos los casos se observa una tendencia creciente a reconocer que los animales sintientes poseen intereses jurídicamente relevantes, aunque los fundamentos jurídicos varían.

Mientras en Ecuador y Argentina apelan a principios constitucionales de derechos y dignidad, en donde los animales pueden ser titulares de derechos individuales, lo que incluso podría ligarse, a una personalidad jurídica no humana. En Estados Unidos y Colombia, muestran una mayor resistencia que, denota una clara postura tradicional, en donde no se identifica una personificación de derechos y se mantiene una visión centrada en la propiedad y la utilidad humana.

En este contexto, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos no depende únicamente de la existencia de normas internacionales o nacionales, sino del cambio hermenéutico en la función judicial, que redefine el sentido de la justicia más allá del ser humano. La sentencia del caso Estrellita, al integrar el principio constitucional de los derechos de la naturaleza con la categoría de sintiencia animal, consolida un modelo intermedio entre la ética ambiental y el derecho constitucional, que configura un constitucionalismo biocéntrico que podría inspirar futuras reformas en el contexto interamericano.

Pese a los avances, existen tensiones jurídicas y conceptuales sobre la titularidad, representación y alcance de los derechos animales. En algunos casos, el hábeas corpus fue reinterpretado como instrumento de protección extrahumana, mientras que en otros se rechazó su procedencia por falta de legitimación o por no considerar al animal como persona jurídica. Estas divergencias ponen de relieve la necesidad de una armonización normativa y procedimental, que permita establecer criterios claros sobre la representación legal de animales y ecosistemas.

En el contexto latinoamericano, donde las constituciones de Ecuador y Bolivia ya reconocen derechos a la naturaleza, estos precedentes pueden servir de base para trazar el camino hacia un constitucionalismo animal regional, articulado con instrumentos internacionales como la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte IDH y el Acuerdo de Escazú (2018). Sin embargo, la evolución de este proceso dependerá de la voluntad de los Estados y tribunales para superar los límites del derecho tradicional de propiedad y asumir una visión de justicia ecológica integral (Acosta, 2011). En síntesis, la expansión de los derechos animales y de la naturaleza constituye no solo una innovación jurídica, sino una revolución moral del derecho, que redefine la relación entre humanidad, naturaleza y dignidad de todos los seres sintientes.

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