FROM ANTHROPOCENTRIC LAW TO THE BIOCENTRIC APPROACH, A POSIBLE EXPANSION OF THE RECOGNITION OF SUBJECTS OF RIGHTS
Torres, Ximena*.
*Universidad Técnica Particular de Loja UTPL – Ecuador.
Autor corresponsal: xmtorres@utpl.edu.ec
DOI: www.doi.org/10.55867/qual32.06
Como citar (APA): Torres-Sánchez, X. (2026). Del derecho antropocéntrico al enfoque biocentrista, una posible ampliación del reconocimiento de sujetos de derechos. Qualitas Revista Científica, 32(32), 088 - 111. https://doi.org/10.55867/qual32.06
Manuscrito
recibido el 17 de febrero de 2026.
Aceptado para
publicación, tras proceso de revisión, el 17 de marzo de 2026.
Publicado, el 07
de julio de 2026.
Resumen
El artículo analiza la evolución del reconocimiento jurídico de los animales como sujetos de derechos, tomando como punto de partida la sentencia No. 253-20-JH pronunciada por la Corte Constitucional de Ecuador en el año 2022, que además de marcar un hito en el país, se ubicó como un referente para el constitucionalismo latinoamericano, al reconocer la sintiencia animal y vincularla con los derechos de la naturaleza previstos en la Constitución ecuatoriana del 2008, de este modo se plantea como objetivo primordial, conocer el alcance jurídico de este pronunciamiento para comprender sus implicaciones en la construcción de un marco normativo que evoluciona más allá del antropocentrismo tradicional. Desde el plano metodológico, se recurre al análisis documental, interpretación hermenéutica de fuentes normativas, jurisprudenciales, doctrinarias en los sistemas constitucionales e interamericanos en donde se ha analizado jurídicamente este tema, así se examina cómo este precedente se articula con otros casos emblemáticos de derecho animal en el ámbito internacional. En conclusión, el derecho de los animales se consolida como una nueva frontera del Derecho que indaga en la posibilidad de un camino hacia un derecho con enfoque biocentrista que dependerá del contexto de su desenvolvimiento, para la posibilidad de una verdadera consolidación jurídica cargada de novedosos desafíos.
Palabras clave: antropocentrismo; derechos de los animales; biocentrismo; constitucionalismo; justicia ecológica.
Abstract
This article
analyzes the evolution of the legal recognition of animals as subjects of
rights, taking as its starting point Judgment No. 253-20-JH, issued by the
Constitutional Court of Ecuador in 2022. This judgment, in addition to marking
a milestone in the country, became a benchmark for Latin American
constitutionalism by recognizing animal sentience and linking it to the rights
of nature enshrined in the 2008 Ecuadorian Constitution. Thus, the primary
objective is to understand the legal scope of this ruling in order to grasp its
implications for the construction of a normative framework that moves beyond
traditional anthropocentrism. Methodologically, the article employs documentary
analysis and hermeneutical interpretation of normative, jurisprudential, and
doctrinal sources in constitutional and inter-American systems where this issue
has been legally analyzed. It also examines how this precedent relates to other
emblematic cases of animal law in the international arena. In conclusion,
animal rights are consolidating themselves as a new frontier of law that
explores the possibility of a path towards a biocentric approach to law, which
will depend on the context of its development, for the possibility of a true
legal consolidation full of novel challenges.
Key words: anthropocentrism; animal rights; biocentrism; constitutionalism;
ecological justice.
En el marco de los estados constitucionalistas del cono sur, encontramos una importante evolución en cuanto a la extensión del contenido de derechos en la norma básica, esta amplitud involucra un estatus jurídico de mayor relevancia para los atributos fundamentales de los sujetos de derechos. Así también, la titularidad adquiere matices que parten de la individualidad, avanza con los colectivos y lo que ha despertado aún más el interés social por resultar novedoso, se extiende a la naturaleza (Uprimny, 2011).
Esta
evolución se entiende desde el apego a los aspectos culturales, históricos,
tradicionales, sociales, políticos, entre otros, que en las últimas décadas se
introducen en la norma, lo cual, dista de manera positiva, de pasadas
adaptaciones a modelos normativos foráneos y dota de un verdadero sentido de
utilidad en la ley, que responde a las necesidades de su propio contexto. En
este sentido, se hace alusión a un giro fenomenológico en donde, la norma acoge
en su contenido la realidad del contexto, enmarcándose en un denominado sociobiocentrismo (Corte Constitucional de Ecuador, 2022,
párr. 55-56).
De
la contemplación de derechos de la naturaleza en la norma escrita, saltan
varios momentos de reflexión jurídica, el primero se enmarca en los verdaderos
alcances de este reconocimiento legal, desde el carácter individual o colectivo
del ejercicio para su exigibilidad, hasta la preponderancia de su protección,
que se define en tal caso, por las vías procesales jurídicas para su defensa,
que dota a los sujetos de mecanismos para reclamar sus derechos (Uprimny,
2011).
Un
segundo punto de análisis se centra en el fondo del contenido de esta
protección de derechos, puesto que, existe gran amplitud en los aspectos que
abarca la naturaleza, lo físico, biológico, aspectos climáticos, seres vivos,
entre estos últimos los animales. De este modo, el avance de los últimos
tiempos se fortalece además con la apertura al enfoque de los derechos humanos,
que, en este tema, tiende a despertar una conciencia ecológica y el desarrollo
de nuevas corrientes éticas, que han colocado en el punto central del debate,
la posible inclusión de los animales no humanos, dentro del campo de la
protección jurídica.
Los
animales, históricamente considerados como cosas o bienes susceptibles de
apropiación, han sido ubicados en una categoría jurídica en la cual, su valor
depende del factor de utilidad que reportan para el ser humano. Bastante álgido
resulta el debate en cuanto a que “los derechos de la naturaleza no están al
mismo nivel, no son iguales, no tiene el mismo significado que los derechos de
los demás sujetos” (Vernaza & Cutié, 2022, p. 291).
En
los últimos tiempos, dado el auge de movimientos sociales, científicos y
jurídicos surge un paradigma transformador que, sumado al corpus iuris
interamericano -que incluye la jurisprudencia desarrollada por las Cortes
Regionales de Derechos Humanos-, y a los pronunciamientos de Tribunales
Constitucionales instaurados en los países de la región, avanza en conjunto
hacia el desarrollo de criterios válidos que favorecen el reconocimiento de los
animales como sujetos morales y de derechos.
Esto
traza para el derecho tradicional, el desafío estructural de replantear
aquellos fundamentos sobre los que se organizan las relaciones entre seres
humanos, la naturaleza y las demás formas de vida. Lo cual dibuja nuevas
fronteras para el derecho, en donde emerge la rama del derecho animal, que
dispone la reflexión entre el contenido del derecho y sus propios límites.
En
este sentido, la sentencia No. 253-20-JH/22 de la
Corte Constitucional del Ecuador (2022) también denominada caso Mona
Estrellita, establece novedosos precedentes en el paradigma de esta evolución
jurídica. En ella, se refleja el complejo debate sobre el reconocimiento de un
animal silvestre como sujeto de derechos, se cuestiona la visión
antropocéntrica del Derecho, se analiza el papel de las instituciones en el
marco de la legislación existente en la materia, e incluso, se revisa la forma
en que la sociedad concibe la protección de la vida animal.
La
línea jurisprudencial que establece la Sentencia No. 253-20-JH/22
para Ecuador, retoma el ritmo de evolución de derechos que, sobre el tema, ya
disponía la norma básica ecuatoriana desde su última reforma en el 2008.
Además, rompe el paradigma legal antropocentrista nacional, dotando al sistema
jurídico de fundamentos y argumentos que definen a los animales silvestres como
seres sintientes y sujetos de protección constitucional.
De
manera coyuntural, esta jurisprudencia se ubica como un parteaguas del debate
antropocentrista tradicional, vigente en América Latina y el mundo, y se
incluye en la corriente global hacia una transformación jurídica ética, de
ecología integral y apertura a nuevas formas de titularidad. De este modo, esta
sentencia se inserta en el diálogo jurisprudencial, junto con otras decisiones
legales similares, como el caso de la orangutana Sandra y Chimpancé Cecilia en
Argentina, elefanta Happy en Estados Unidos y Oso
Chucho en Colombia, entre otros, que robustecen el análisis profundo del papel
del Derecho en torno a nuevas dimensiones jurídicas.
Sujeto moral y sujeto de
derechos, punto de partida para el análisis.
Para
incursionar en el estudio sobre los derechos de los animales, es necesario
centrarse en uno de los aspectos esenciales sobre este tema, distinguir las
categorías de sujeto moral y sujeto de derechos, ya que dichos conceptos no son
equivalentes, sin embargo, en la doctrina contemporánea actual cada vez tienen
mayor convergencia.
De
este modo, los fundamentos filosóficos y jurídicos de estas categorías son
distintos, el sujeto moral pertenece al ámbito de la ética, mientras que el
sujeto de derechos responde a una construcción del ordenamiento jurídico, la
tendencia actual para aproximar ambas categorías en el derecho animal se deriva
de que la capacidad de sentir y experimentar sufrimiento de éstos ha sido
considerablemente sustentada por la ciencia.
Así
pues, el punto de vista filosófico respecto del sujeto moral, denota una
evolución que partía de la filosofía clásica kantiana que lo relacionaba con
los seres racionales que pueden comprender razones morales y orientar su
conducta frente a principios éticos, siendo capaces de asumir en consecuencia,
responsabilidad moral por sus decisiones de donde se desprendía su titularidad
de derechos (Kant, 2012); y, avanza con la filosofía moderna, que lo señala
como aquel que tiene intereses que poseen relevancia ética y, por lo tanto,
debe ser considerado por quienes toman decisiones morales.
De
este modo, la concepción de que la autonomía racional es el fundamento de la
agencia moral se transforma hacia otras concepciones contemporáneas que sostienen
entre otras que, la condición de sujeto moral supone la capacidad para
participar activamente en la comunidad moral mediante ejercicio de derechos,
sin estar relacionada necesariamente con el cumplimiento de deberes u
obligaciones, sino con su situación de necesidad de protección, expresada con
su capacidad de sufrir y experimentar bienestar lo que sería el verdadero
fundamento de dicha consideración moral (Hart, 1955).
Según
Singer (1975) excluir a los animales de la comunidad moral únicamente por
pertenecer a otra especie, se constituye en una forma de discriminación
denominada como especismo, el cual es equivalente desde la perspectiva ética
con otras formas arbitrarias de exclusión. De ahí que desarrolla el principio
de igual consideración de intereses que “exige que, el sufrimiento de cualquier
ser capaz de sufrir sea considerado en igualdad de condiciones” (p. 14), desde
esta perspectiva los animales son sujetos morales por cuanto poseen intereses
propios derivados de su capacidad de experimentar placer, dolor, miedo o
bienestar.
Para
Nussbaum (2023) la justica exige garantizar que todos los seres vivos puedan
desarrollar las capacidades propias de su especie, desde esta perspectiva, y
con el enfoque de las capacidades, se sostiene que los animales no solo merecen
protección contra el sufrimiento, sino también condiciones que les permitan
desarrollar una vida acorde con su naturaleza biológica. Esta teoría amplía el
alcance de la consideración moral del animal e incorpora dimensiones para su
propio desarrollo como el juego, la socialización, la movilidad y el desarrollo
conductual.
Por
otro lado, el sujeto de derechos pertenece a la dimensión jurídica y se
constituye en una categoría de esta; tradicionalmente, la teoría general del
derecho definió al sujeto de derechos, como la persona humana o como las
personas jurídicas creadas dentro de este ordenamiento. De acuerdo con esta
perspectiva, solo quienes poseen personalidad jurídica pueden ser titulares de
derechos y obligaciones, esta consideración ha sido determinante en la visión
clásica del derecho.
En
la teoría jurídica, la visión clásica positivista del derecho entendía que la
personalidad jurídica no constituye una cualidad natural sino una creación
normativa, según Kelsen (2009) “persona es simplemente la unidad de un conjunto
de derechos y obligaciones establecida por el orden jurídico” (p. 184). Desde
esta perspectiva, el derecho puede reconocer la personalidad jurídica, tanto a
seres humanos como a entidades artificiales como empresas, fundaciones,
asociaciones o el estado.
La
visión del pensamiento jurídico clásico en lo referente a la concepción de
persona jurídica también evoluciona de manera importante, siendo así, se denota
una expansión del concepto, que parte desde entenderse como tal a los hombres
libres, posteriormente abarca a las mujeres, avanza con las personas
esclavizadas, las personas jurídicas, y de manera más reciente se incorpora
elementos de la naturaleza (Stone, 1972).
En
este sentido la ampliación de la personalidad jurídica no depende de atributos
biológicos, sino que se relaciona con una decisión política y jurídica del
ordenamiento. A decir de Stone (1972) “la historia de los derechos consiste en
la historia de la ampliación de quienes pueden reclamar protección jurídica”
(p. 456), lo que evidencia también que la noción de derechos es un reflejo del
dominio respecto de quienes se consideran sujetos jurídicos y quiénes pueden
reclamar protección.
En
esta misma línea Feinberg (1970) argumenta que los
derechos existen para proteger intereses jurídicamente relevantes, y que por
ello la titularidad de derechos no depende de la capacidad del individuo para
ejercerlos personalmente, sino que, su fundamento radica en la existencia de
intereses cuya protección resulta suficientemente importante para justificar la
imposición de deberes a terceros, por lo tanto, la incapacidad de asumir
responsabilidades no impediría ser titular de derechos.
La
práctica jurídica confirma esta separación conceptual, pues el ordenamiento
reconoce como sujetos de derechos a múltiples personas que carecen total o
parcialmente de capacidad para asumir obligaciones jurídicas o responsabilidad
moral, como los niños, las personas con discapacidad intelectual severa e
incluso las personas jurídicas, entendidas como construcciones normativas sin
conciencia moral propia. En estos casos el derecho garantiza la titularidad,
mediante mecanismos de representación o tutela, sin exigir la capacidad de
responder moralmente por sus actos (Hart, 1955).
En
este orden de ideas, según Wise (2018), ya se ha
demostrado científicamente la autonomía cognitiva y emocional de determinadas
especies animales altamente inteligentes, así también, se sostiene su capacidad
de experimentar bienestar o sufrimiento. Por su parte, el derecho ha ampliado
históricamente el círculo de quienes son considerados personas jurídicas, por
lo que negarles personalidad jurídica resulta arbitrario y responde más a
razones culturales que legales, ya que exigir que un animal pueda asumir
deberes para reconocerle derechos supone aplicar un criterio que no se exige a
numerosos sujetos jurídicos.
Ahora
bien, de acuerdo con los análisis que anteceden resulta claro no solo que la
ubicación de las categorías de persona moral y jurídica corresponden a
diferentes dimensiones que han permanecido separadas en gran parte de la
historia, sino también que, su convergencia, agudiza el debate respecto de que,
la existencia de un derecho no presupone la capacidad correlativa de cumplir
deberes, ya que numerosos titulares de derechos carecen de capacidad jurídica
plena para ejercerlos, sin que ello afecte su condición moral relevante de
sujetos protegidos por el derecho (Hart, 1955).
Por su parte la evolución en
la norma positiva no ha sido estática, por lo que nuevas dimensiones jurídicas
se han incorporado en las legislaciones nacionales e internacionales, para
conducir una óptima protección para los sujetos lo que ha incluido en algunos
casos a la naturaleza. No obstante, el sentido de mayor
convergencia en esta evolución se muestra con mayor rapidez en el entramado social que, en
la evolución de las mismas leyes, por lo que los tribunales judiciales han afrontado
casos que han demandado respuestas ante realidades que relacionan estas
dimensiones de manera muy estrecha.
En definitiva, a decir de
Nussbaum (2023) la justicia no debe depender de la capacidad de reciprocidad
moral, sino del reconocimiento de que determinados seres poseen intereses
fundamentales cuyo respeto constituye una exigencia para una sociedad justa. En
ello, el debate entre el sujeto moral y de derechos sería inconcluso y motiva
más bien a explorar vías de interpretación judicial que recorren puntos de
inflexión, para integrar fundamentos éticos, ecológicos y constitucionales no
estáticos con nuevas realidades que procuren su evolución, lo cual conlleve caminos
de actualización del derecho para una adecuada protección jurídica de sus
titulares, y de aquellos que denotan una condición moral relevante que promueve
su protección.
Marco jurídico en materia
ambiental y animal
En
el derecho internacional, son múltiples los documentos legales cuyo contenido
aborda temáticas sobre la naturaleza en general o que tratan aspectos sobre los
animales, sin embargo, es importante resaltar que tales instrumentos
comprometen solamente a aquellos países que, mediante ratificación afirman su
compromiso y se obligan de forma internacional. Así, por ejemplo, se puede
mencionar el Convenio sobre la diversidad Biológica (1992), Convenio de Berna
(1979) sobre diversidad biológica, Convención de Berna sobre la conservación de
la vida silvestre y hábitat natural de Europa (1982), Convenio Europeo para la
protección de animales vertebrados usados en experimentación científica (1986),
Convenio Europeo para la Protección de Animales Domésticos (1992), Resolución UNEA Animal Welfare Sustainable Development Nexus
(2022), entre otros.
Con
un criterio similar y relacionado con la temática de protección ambiental, se
han generado por parte de Naciones Unidas otros instrumentos como la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992) y el Acuerdo de
Escazú (2018) sobre materia ambiental. En todo caso, tales instrumentos, emiten
criterios rectores para las políticas de los países sobre cuidado del medio
ambiente y han servido además para articular los análisis judiciales con la
protección animal.
Con
relación a la temática abordada, también es posible señalar que diversos
instrumentos específicos en materia de derechos humanos, se han utilizado para
plantear la interpretación constitucional progresiva en materia ambiental y de
la naturaleza, ello pese a que su contenido no señala la protección animal de
manera específica, ni tampoco su titularidad, no obstante, sus principios y
contenido referente a la vida, integridad humana, salud, ambiente sano,
dignidad, han servido como herramientas para la interpretación judicial. Así se
contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y la
propia Convención Americana (1969).
Otros
componentes jurídicos relevantes en el tema son los pronunciamientos judiciales
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los que, ya sea mediante la
emisión de opiniones consultivas o de sentencias, sientan las directrices a
seguir en una determinada temática. Respecto de las opiniones consultivas, se
han generado criterios doctrinarios a favor y en contra del carácter
obligatorio de estas decisiones; en Ecuador, las sentencias de la Corte
Constitucional, en varias ocasiones ha tomado estas opiniones con un efecto de
obligatoria consideración, lo cual ha servido para motivar importantes
decisiones jurisprudenciales, como la sentencia ecuatoriana sobre matrimonio
igualitario No. 11-18-CN/19.
Así
pues, retomando la línea de protección animal y ambiental, tenemos la Opinión
Consultiva OC-23/17 sobre el Derecho a un Medio
Ambiente Sano presentada por Colombia ante el Sistema Interamericano, este
pronunciamiento, para el caso ecuatoriano y de los demás países miembro de este
sistema regional, obliga a los jueces nacionales a utilizar este criterio como
una guía de interpretación para la protección ambiental, así tenemos, el
sustento del denominado principio precautorio o de prevención, por el que los
estados deben prevenir daños significativos en materia ambiental (Corte
Interamericana, 2017). Así también se ha señalado al principio de participación
pública, acceso a la información y justicia ambiental, como fundamentales en
las decisiones de la Corte IDH, y el derecho al ambiente sano como derecho
humano autónomo y de obligación propia del estado (Corte Interamericana, 2017).
Por
su parte aquellas resoluciones que sientan jurisprudencia con efectos
vinculantes para los estados parte, como son las sentencias pronunciadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos que surte efectos para los órdenes
jurídicos estatales, también sustentan y fortalecen las decisiones de los
estados en sede nacional. Así, es posible señalar el Caso Comunidad de la Oroya
vs. Perú (2023) y el Caso de los Pueblos Indígenas Tagaeri Taromenane
vs. Ecuador (2024/2025), como sentencias que se han referido a la violación de
derechos fundamentales incluido el derecho al ambiente sano y su carácter
exigible con efecto sobre otros derechos humanos como la vida digna (Corte
Interamericana, 2023).
Otra
decisión del mismo Sistema Interamericano que reconoce el derecho a un ambiente
sano como derecho autónomo de las comunidades indígenas que abarca las
obligaciones de restituir, recuperar los recursos naturales y proteger el medio
ambiente es la denominada Miembros de las Comunidades Indígenas Lhaka Honhat Association
vs. Argentina (2020).
En
el contexto ecuatoriano, la expedición de la Constitución de la República del
Ecuador en 2008 se constituyó en el hito que daría la pauta a la nueva visión
que introduce la perspectiva de derechos atribuibles a la naturaleza que se
abarca en el capítulo séptimo desde el artículo 71 al 74, denotando amplitud y
versatilidad. Así también, de acuerdo con el Art. 10 de la Constitución de la
República del Ecuador, se atribuye claramente a la naturaleza un estatus de
sujeto de derechos, este último punto, será motivo de análisis más adelante.
Sobre
esta base normativa, el criterio judicial ha señalado que “de manera general y
no taxativa las demandas de protección jurídica de los animales deben ser
analizadas…con principios de interpretación de sus derechos” (Corte
Constitucional de Ecuador, 2022, p. 30), haciendo alusión a los principios de interespecie e interpretación ecológica. De tal manera el
contenido constitucional, podría haber anticipado rasgos para que la
interpretación judicial, pudiera derivar en la determinación de la titularidad
tanto de la naturaleza como de los animales.
De
manera subsecuente, en Ecuador se han puesto en vigencia otros instrumentos
jurídicos que abordan la temática ambiental y animal, tal es el caso del Código
Orgánico del Ambiente COA (2018) en cuyo contenido es posible relacionar
aspectos como el principio de integridad ecológica, prevención, precaución,
restauración, así como la prohibición de la tenencia, caza, conservación de la
fauna silvestre; y, lo más relevante para el tema en análisis, la obligación
estatal de conservación y manejo de especies silvestres (Asamblea Nacional,
2018, Arts. 4, 6, 139, 140, 141).
Así
también es posible referir otras normas ecuatorianas relacionadas como la Ley
Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (2015), Reglamento al
Código Orgánico del Ambiente, Plan Nacional de Biodiversidad del Ecuador
(2015-2030) que han permitido desarrollar principios como la progresividad de
derechos, dignidad interespecie y biocéntrico
(Corte Constitucional de Ecuador, 2022, p. 6).
De
la normativa analizada, es posible inferir la estructuración de un camino de
evolución e integración multinivel del derecho ambiental y animal, en este
rumbo los compromisos internacionales influyen de manera directa en las
legislaciones nacionales, por lo que se produce una armonización vertical entre
normas internacionales y nacionales, lo que fortalece la coherencia del sistema
jurídico ambiental.
En
este sentido se distinguen tres aspectos importantes, primero la definición de
una convergencia entre el derecho ambiental y el derecho animal, temas antes
separados, ahora integrados en un marco biocéntrico
unitario; segundo, la expansión ética y filosófica del derecho, cuya apertura
hacia la ética ecológica supone una evolución del derecho puramente utilitario;
y, como tercer aspecto es posible mencionar la disposición de mecanismos
judiciales de protección directa, que conducen a la justiciabilidad
de los derechos ecológicos.
En
todo caso, la convergencia entre el derecho internacional ambiental y el
derecho ecológico constitucional promueve la transformación del derecho
contemporáneo que transita del antropocentrismo al biocentrismo.
Esta evolución, sin embargo, plantea desafíos teóricos y prácticos, que no
resultan claros, como la falta de certeza sobre la operacionalización jurídica,
las tensiones entre derechos humanos y económicos, así como un posible
vaciamiento simbólico en caso de no conducirse políticas efectivas para la
conservación y respeto interespecie.
METODOLOGÍA
El
análisis se desarrolló desde un enfoque cualitativo, por cuanto busca
comprender e interpretar la evolución del reconocimiento jurídico de los
animales como sujetos de derechos a partir del análisis de la doctrina, la
legislación y la jurisprudencia constitucional comparada, sin recurrir a
técnicas de medición cuantitativa (Flick, 2018). Este
enfoque resulta pertinente para el estudio del fenómeno jurídico al permitir
examinar la construcción argumentativa de las decisiones judiciales, la
evolución de las categorías dogmáticas y las trasformaciones del pensamiento
jurídico contemporáneo (Hernández & Mendoza, 2018).
En
cuanto al diseño metodológico se incursionó en la investigación
jurídico-doctrinal, que se orienta al análisis sistemático de fuentes
normativas, jurisprudenciales y bibliográficas relacionadas con los derechos de
los animales y los derechos de la naturaleza. Desde esta perspectiva el estudio
se sustentó en la revisión de la constitución de la República del Ecuador, la
legislación ambientar vigente y demás instrumentos internacionales sobre
protección del medio ambiente y biodiversidad, jurisprudencia nacional e
internacional que ha contribuido a redefinir el estatus jurídico de los
animales en los ordenamientos actuales (Atienza, 2013).
Esto
permitió identificar los fundamentos normativos de y alcance jurídico de la
Sentencia No. 253-20-JH/22 de la Corte Constitucional
del Ecuador (2022) también conocido como caso mona Estrellita, para comprender
sus implicaciones en la construcción del biocentrismo
jurídico. Así también, permitió examinar la coherencia de su argumentación en
el constitucionalismo ecológico, los derechos de la naturaleza y las tendencias
actuales del derecho animal.
Asimismo,
la investigación incorporó el método comparado (Alexy, 2017), con el fin de
identificar semejanzas, diferencias y tendencias entre la jurisprudencia
ecuatoriana y otros precedentes internacionales relevantes en materia de
derechos de los animales. En particular se realizó el análisis comparativo de
las sentencias Mona Estrellita (Ecuador) con los casos Orangutana Sandra
(Argentina), Chimpancé Cecilia (Argentina), Oso Chucho (Colombia) y Elefanta Happy (Estados Unidos), examinando los hechos relevantes,
fundamentos jurídicos empleados por el tribunal, mecanismos procesarles
utilizados para su protección y los distintos modos de representación legal
desarrollados en cada jurisdicción.
En
este orden de ideas se adoptó una perspectiva descriptiva, analítica y crítica,
en esta última se realizó una valoración de los elementos comparados y sus
implicaciones para el reconocimiento de la titularidad de derechos a los
animales, lo que constituye una transformación estructural del derecho
contemporáneo, que transitaría desde concepciones antropocéntricas hacia
modelos biocentricos o ecocéntricos.
Del antropocentrismo
jurídico al biocentrismo: Análisis de jurisprudencia
comparada.
La
posición jurídica ecuatoriana respecto de su normativa constitucional ya se
había ubicado en un sitial importante dados los avances registrados en la
última gran reforma de la Constitución en el año 2008, esto en cuanto al
reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, lo cual abrió el
camino para la evolución de la noción de titularidad y del tradicional
antropocentrismo.
A
la superación del paradigma antropocentrista en el Derecho, que permite pensar
en una relación más armónica entre los seres humanos y su entorno, se ha
denominado, constitucionalismo ecológico (Acosta, 2011). En el marco de esta
plenitud normativa, la titularidad de derechos se definió para la naturaleza
como un todo, sin distinguir o diferenciar a los animales.
En
este escenario la labor de la Corte Constitucional como máximo intérprete de la
Constitución, reviste un rol trascendental, y en el tema, apertura un debate
complejo sobre la categoría de sujetos de derechos, puesto que, el reconocer
derechos a seres no humanos conlleva el repensar la arquitectura normativa
moderna hacia el biocentrismo jurídico, que atribuye
a los animales un valor propio, que le es intrínseco y va más allá de sus
funciones ecológicas o utilidad para los seres humanos (Gudynas, 2015).
A
esta extensión de la categoría sujeto de derechos, se identifica como avance
hacia un constitucionalismo animal, en donde éstos dejan de ser simples objetos
de tutela legal y pasan a ocupar un lugar proactivo en el ordenamiento de un
sistema legal.
Por
ello, el análisis del caso No. 253-20-JH/22 de la
Corte Constitucional de Ecuador (2022) o también conocido como caso Mona
Estrellita, se constituye en un referente normativo y jurisprudencial, que
motiva a valorar el papel de Derecho en la configuración de las relaciones
entre el ser humano y otras especies, así como evaluar su capacidad para
responder a los retos éticos y ecológicos del tiempo presente.
En
el orden internacional, el desenvolvimiento judicial muestra experiencias
similares en cuanto al análisis acerca del estatus animal, lo que ha abierto el
debate sobre la evolución de los sistemas jurídicos hacia un nuevo paradigma de
justicia interespecies (Mancilla, 2019). De este modo
el estudio conduce a la comparación entre los siguientes casos: Nonhuman Rights Proyect, Inc. on behalf of
Happy vs. Breheny en
adelante denominada como Caso Elefanta Happy,
Sentencia de Unificación de Tutela SU.016/20 en
adelante Caso Oso Chucho, Presentación efectuada por A.F.A.D.A
respecto del Chimpancé “Cecilia” sujeto no humano Expte.
P-72.254/15 en adelante Caso Chimpancé Cecilia, y, Asociación de Funcionarios y
Abogados por los Derechos de los animales y otros contra GCBA
sobre amparo Expte. A2174-2015/0
en adelante Caso Orangutana Sandra.
La
tabla 1 muestra aspectos comparados entre 5 procesos legales interpuestos en
Ecuador, Argentina, Colombia y Estados Unidos para recuperar la libertad de
animales, mediante la figura jurídica de habeas corpus, lo que implica su
posible reconocimiento como sujetos de derechos.
Tabla
1. Análisis comparado de sentencias sobre hábeas corpus
|
País
/ Caso |
Órgano
judicial |
Año |
Vía
procesal |
Reconocimiento
jurídico |
Medida
ordenada |
Fundamento
clave |
|
Ecuador
- Estrellita |
Corte
Constitucional |
2022 |
Habeas
corpus |
Se
reconoce al animal como sujeto de derechos distinto de la naturaleza |
Declaración
de violación a sus derechos (muerte previa) |
Derechos
de la naturaleza, Constitución 2008, principio de sintiencia |
|
EEUU
(NY) – Happy (elefanta) |
Court
of Appeals of New York |
2022 |
Habeas
corpus |
Rechazado,
animales no son personas jurídicas |
Permanencia
en zoológico, mejoras en el bienestar |
Habeas
corpus solo para humanos, protección animal por estatutos específicos |
|
Colombia-Oso
Chucho |
Corte
Suprema (2017) / Corte Constitucional (2020) |
2017-2020 |
Habeas
corpus (rechazado por la CC) |
Animales
como seres sintientes (Ley 1774/2016), no sujetos de derechos |
Traslado
anulado, protección vía tutela y medios administrativos |
Protección
constitucional reforzada, sin aplicación del hábeas corpus |
|
Argentina
– Cecilia (chimpancé) |
Juzgado
de Garantías de Mendoza |
2016 |
Habeas
corpus |
Declarada
sujeto de derecho no humano |
Traslado
inmediato a santuario en Brasil |
Derecho
a la libertad ambulatoria y vida digna |
|
Argentina
– Sandra (orangutana) |
Cámara
CAyT CABA y Cámara Federal de Casación Penal |
2014-2015 |
Habeas
corpus y amparo |
Persona
no humana con derechos básicos |
Orden
de medidas de bienestar y posterior traslado a santuario |
Dignidad
animal e interpretación progresiva de la personalidad |
La sentencia de
la Corte Constitucional de Ecuador (2022) No. 253-20-JH/22,
se ubica como un hito diferenciador en la vida jurídica del estado ecuatoriano
en cuanto a qué, reconoció por primera vez a un animal individual como sujetos
de derechos distinto incluso del marco de derechos establecido para la
naturaleza. Con la admisión del habeas corpus en este caso, se sienta el
precedente jurisprudencial que establece un enlace entre sintiencia y dignidad
animal, que introduce el criterio jurídico del constitucionalismo ecológico, ya
explorado en el contexto latinoamericano.
En
esta misma línea, resaltan en el marco jurídico argentino los casos Sandra
(2014-2015) y Cecilia (2016), en donde se revelan avances respecto de la
personificación animal, es así que, en ambos criterios se destaca el
establecimiento de los animales como persona o sujeto de derecho no humano, por
lo que se dispuso de medidas para el traslado y bienestar animal. En el caso
específico del caso Cecilia, se consolidó el criterio judicial sobre el uso del
hábeas corpus como una herramienta para la protección animal individual,
enfocando la libertad ambulatoria como un derecho esencial.
En
el contexto colombiano por otra parte, no se reconoce a los animales como
sujetos de derechos, sino como seres sintientes que merecen una protección
constitucional especial, que no incluye la titularidad del habeas corpus. Este
criterio se define en la decisión de la Corte Constitucional de Colombia SU-016/20
que revirtió una concesión dada de manera previa por la Corte Suprema de
Justicia, respecto de la solicitud de un habeas corpus para un oso (Chucho).
En
New York, la Court of
Appeals, denota una postura conservadora, ya que al analizar si la garantía del
habeas corpus destinada a proteger la libertad física frente a detenciones
ilegales podía extenderse a un animal no humano, pese a reconocer que Happy era una elefanta con un elevado grado de
inteligencia, autonomía, autoconciencia y capacidad de experimentar
sufrimiento, concluyó que dichas característica no eran suficientes para
reconocerle la condición de persona jurídica (Court of Appeals of the
State of New York, 2022).
De
este modo, la Court o Appeals menciona tres
fundamentos para rechazar el hábeas corpus en su decisión, el primero se centra
en la naturaleza histórica del hábeas corpus en la tradición del common law inglés, el segundo
señala que el reconocimiento de personalidad jurídica en otros ámbitos legales,
no justificaba extenderlo a un animal; y, el tercero sostiene que el derecho a
la libertad protegido por el habeas corpus ha evolucionado dentro de una
comunidad jurídica integrada por personas que participan en relaciones legales recíprocas,
y que la sola posibilidad de una transformación correspondería al poder
legislativo y no al judicial, por lo que se resalta más bien la relevancia
ética y moral del bienestar animal, y se promueve el uso de leyes específicas
de bienestar animal (Court of
Appeals of the State of New York, 2022).
En
la figura a continuación se muestran puntos de convergencia entre la
perspectiva del reconocimiento amplio de los animales como titulares de
derechos y la protección sin tal reconocimiento en los casos comparados.
Figura 1. Puntos de convergencia entre sentencias analizadas
El
análisis muestra que el reconocimiento de la titularidad derechos a los
animales se encuentra en un momento paradigmático de transición, así, mientras
en Ecuador y Argentina se evidencian pasos hacia tal consideración, con el
sustento de las nociones de dignidad, libertad y sintiencia; por su parte, en
Colombia y Estados Unidos se conserva un enfoque restrictivo, que no reconoce
la titularidad jurídica a los animales, sino promueve el uso de mecanismos de
protección indirecta.
El
caso de la Sentencia de Ecuador se diferencia del resto, por cuando además de
reconocer a un animal individual como sujeto de derechos, dicho reconocimiento
opera dentro de un escenario jurídico constitucional que ya reconocía la
titularidad de derechos a la naturaleza en su generalidad, por lo que esta
decisión judicial distingue la titularidad animal en lo particular, lo cual se
constituye por sí mismo. en un camino hacia el constitucionalismo ecológico.
En
Argentina, el uso de la categoría de persona no humana se acerca al criterio de
expansión de la personalidad jurídica, mientras que la determinación de los
animales en Colombia como seres sintientes, opta por un equilibrio, entre dicho
reconocimiento y una clara delimitación del uso del hábeas corpus exclusivo
para los seres humanos. Por otra parte, el contexto anglosajón denota un
sistema jurídico tradicionalista en el tema, y es resistente a la extensión de
categorías centrales de derechos, como el hábeas corpus a los animales, pese a
que se reconoce su valor moral.
De
tal manera, el diálogo jurisprudencial analizado centra el debate internacional
no solo respecto de la protección animal, sino en cuanto al reconocimiento de
la titularidad de derechos equiparándola a la de los seres humano. Esto
evidencia una clara tensión entre el antropocentrismo jurídico clásico y las
nuevas corrientes biocéntricas, que pretenden
construir la relación entre la vida no humana y el Derecho con una perspectiva
distinta.
DISCUSIÓN
La
vigencia del reconocimiento de la naturaleza y los animales como sujetos de
derechos marca un cambio estructural en la teoría jurídica contemporánea. Casos
como Estrellita, Sandra, Chucho, Cecilia y Happy,
evidencian un proceso de transformación del derecho hacia modelos biocéntricos y ecojurídicos, en
donde la vida humana adquiere relevancia moral y protección legal directa
(Gudynas, 2015). En este sentido, la transformación de la perspectiva legal,
supera la consideración de los animales como propiedad, y pasa a ubicarlos en
una categoría distinta, en donde la titularidad de derechos pasa a coexistir
con la custodia o tenencia. Esto, incluso representa un desafío a los
fundamentos del derecho civil clásico, que se basa en la dicotomía entre
personas y cosas (Mancilla, 2019).
Este
cambio requiere caminar hacia el fundamento filosófico del biocentrismo,
así pues, en todos los casos analizados la cuestión central gira en torno a
quién puede ser considerado titular de derechos. Así pues, tradicionalmente el
derecho reservaba la personalidad jurídica a los seres humanos y a las
entidades creadas por ellos -personas jurídicas-, sin embargo, las sentencias
de Ecuador, Argentina y Colombia rompen este paradigma, al atribuir una
personalidad jurídica o titularidad de derechos a entidades naturales o
animales.
En
Ecuador, la normativa existente antes del pronunciamiento de la Sentencia No.
253-20/22 de la Corte Constitucional ecuatoriana, había sido el sustento
jurídico que alineado al apartado de Derechos de la Naturaleza establecido en
la Constitución de la República del Ecuador (2008), conciben a los animales
como parte de los recursos naturales, o como bienes de protección jurídica en
atención a su utilidad ecológica y social. De este modo, en el Art. 10 de la
Constitución de la República del Ecuador (2008), ya se atribuía claramente a la
naturaleza un estatus de sujeto de derechos, no obstante, se trataría de un
reconocimiento diferente a la titularidad señalada en el mismo artículo para
las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, ya que esta
diferencia no se refiere únicamente al aspecto terminológico, pues al no estar
establecida la naturaleza como titular, se resta legitimidad para el ejercicio
de derechos (Vernaza y Cutié, 2022).
A pesar de ello, esta normativa ha permitido regular las
relaciones entre el ser humano y su entorno natural, en articulación con normas
secundarias como el Código Orgánico del Ambiente (COA) en donde se contemplan
disposiciones para la tenencia, rescate y reintroducción de la fauna, con el
propósito de lograr la conservación de la biodiversidad y la protección de las
especies silvestres (Asamblea Nacional, 2018, arts. 101-118). En cuanto a la
sanción por el tráfico de especies, caza ilegal y maltrato, es el Código
Orgánico Integral Penal la normativa que tipifica los delitos cometidos contra
el ambiente y sanciona conductas como el tráfico de especies, caza ilegal y
maltrato (Asamblea Nacional, 2014, Art. 249).
En
el caso ecuatoriano, la Corte Constitucional sostuvo que los animales son parte
constitutiva de la naturaleza y, por tanto, beneficiarios directos de los
derechos reconocidos a la Pachamama entre los artículos 71 al 74 de la
Constitución (Corte Constitucional del Ecuador, 2022). Este razonamiento, se
alinea con la cosmovisión andina del Sumak Kawsay, que entiende la vida como un tejido de
interdependencias (Acosta, 2011). El razonamiento argentino en Sandra y
Cecilia, así como el intento norteamericano en Happy,
parten de un enfoque sensocentrista, centrado en la
capacidad de sentir y razonar de los animales como criterio de inclusión moral
(Nussbaum, 2023).
La
Sentencia No. 253-20-JH/22 de Ecuador introduce en el
plano jurídico una innovación importante, en donde los animales ya no son solo
objetos de protección legal sino sujetos de derechos constitucionales (Corte
Constitucional del Ecuador, 2022). De este modo, se reinterpreta el contenido
de derechos constitucionales de la normativa existente, lo que produce una
transformación en el modo de aplicar las disposiciones legales vigentes
ampliándolas.
Dado
el estatus jurídico de la Sentencia No. 253-20-JH/22,
que se constituye en jurisprudencia vinculante, la decisión conlleva una
reinterpretación normativa, ya que las disposiciones contenidas en el COA y COIP y otras normas relacionadas, deberán en adelante
aplicarse tomando en cuenta los precedentes establecidos en esta decisión
judicial, siendo así, se deberá privilegiar la protección de los derechos
propios de los animales a la vida, la libertad y bienestar.
Esto
a decir de Gudynas (2015) conlleva un cambio hermenéutico a gran escala que
involucra la transformación en la labor de los jueces, fiscales y autoridades
ambientales. Más allá de la labor de dichos funcionarios, la evolución que
conlleva este enfoque es más profunda e involucra el quehacer de todos los
actores del orden jurídico ecuatoriano.
En
cuanto a la operacionalización de los mecanismos jurídicos procesales en las
sentencias analizadas, existe un factor común en las formas utilizadas -hábeas
corpus-, con ligeras variaciones que dependen del sistema jurídico vigente. En
Ecuador, la acción de hábeas corpus aplicada a un animal, estableció una
innovación procesal sin precedentes, en donde la Corte amplió el ámbito de esta
garantía tradicionalmente humana, señalando que su propósito no se limita a
proteger la libertad física, sino que puede adaptarse para salvaguardar la
integridad y bienestar de seres sintientes (Corte Constitucional del Ecuador,
2022).
En
Colombia, la Corte optó por rechazar el hábeas corpus, y opta por un modelo
institucional de representación dual -reforzado con decisiones posteriores como
la del Río Atrato, 2016, que crea una figura de guardianes del río-, afirmando
que los animales son seres sintientes protegidos por normas penales,
administrativas y por la ley especial, pero que la personalidad jurídica plena
o el uso del hábeas corpus no procede. El fundamento colombiano equilibra el
reconocimiento ético con claros límites procesales (Corte Constitucional de
Colombia, 2020).
Por
otra parte, en Argentina, las sentencias sobre Sandra y Cecilia, recurren al
hábeas corpus no humano, lo que fue interpretado de manera flexible para
garantizar su traslado a un santuario (Juzgado Contencioso Administrativo y
Tributario N. 4, 2016). En el caso de Colombia y Estados Unidos, Oso Chucho y Happy respectivamente, se evidencia resistencia para
extender el mecanismo jurídico de hábeas corpus a los animales, así como la
extensión de otros derechos fundamentales, reafirmando que esta figura procesal
protege exclusivamente a personas humanas (Supreme Court
County of Orleans, 2014).
En
este amplio escenario de pronunciamiento judiciales, el caso resuelto mediante sentencia
por la Corte Constitucional ecuatoriana, abre además la posibilidad del uso de
los mecanismos constitucionales en favor de los animales, o en su caso promueve
la reflexión acerca de la necesidad de crear acciones específicas para la
tutela de sus derechos, de manera que se permita garantizar la protección sin
la distorsión de figuras procesales concebidas para los seres humanos.
La
comparación desarrollada muestra tres modelos de expansión jurídica, primero el
modelo animalista que centra la protección en el individuo animal como ser
sintiente; segundo, el modelo ecocéntrico que
reconoce derechos a exosistemas completos con enfoque relacional; y, tercero,
el modelo antropocéntrico restringido, que mantiene la protección indirecta a
través de normas de bienestar, sin reconocimiento de subjetividad jurídica.
El
modelo ecuatoriano se destaca por integrar el primero y segundo enfoque, ya que
reconoce a los animales como sujetos de derechos propios, dentro de una
estructura ecológica constitucional vinculada a la naturaleza como totalidad.
Este sincretismo convierte a Ecuador en un laboratorio jurídico de transición
entre el animalismo y el ecocentrismo (Acosta, 2011).
A
pesar del valor simbólico de las sentencias, los casos también evidencian
tensiones prácticas, así en Ecuador, la falta de reglamentos específicos y
políticas públicas sobre bienestar animal limita la efectividad de la sentencia
Estrellita. Por otra parte, en Colombia el principal desafío radica en la
gestión interinstitucional de los derechos ecológicos, confrontado con
dificultades presupuestarias y competencias difusas (Cagüeñas,
Galindo & Rasmussen, 2020).
En
Argentina y Estados Unidos, el debate reflexiona sobre, si el reconocer la
personalidad jurídica implica la igualdad de derecho con los humanos o
simplemente una protección reforzada, esta indefinición conceptual genera
inseguridad jurídica y resistencia institucional (Cagüeñas,
Galindo & Rasmussen, 2020).
En
definitiva, los principales retos que conlleva esta nueva perspectiva jurídica
sobre los derechos de los animales se relacionan con lo señalado por Alexy (2017)
en cuanto a que, el reconocimiento de nuevos sujetos de derechos implica
repensar la relación entre derechos individuales y colectivos, así como los
límites de la autonomía privada.
En
este sentido se distingue que los animales ya no pueden ser tratados como
bienes muebles, y se requiere de reformas que, en el derecho civil regulen la
propiedad de los animales domésticos y la tenencia de la fauna silvestre. De
esta manera, se requiere un marco normativo específico para el derecho animal,
que denote un catálogo claro, procedimientos concretos para la defensa e
instituciones para asegurar la garantía de los derechos.
Así
también, se requiere del diseño estatal de políticas públicas coherentes con el
estatus jurídico animal, lo que además promueva la mejora de los procesos de
rescate, recuperación y rehabilitación de la fauna, el mejoramiento de los
centros de manejo animal y la capacitación a los actores del sistema jurídico
en el uso y aplicación del enfoque del derecho animal (Acosta, 2011).
Del
análisis se evidencia una tendencia global hacia la expansión del derecho,
mediante la incorporación de la naturaleza y los animales dentro del ámbito
jurídico, lo que redefine los fundamentos mismos del derecho moderno. En
América Latina, este proceso se enmarca en el constitucionalismo ecológico que
asume la interdependencia entre derechos humanos y derechos de la naturaleza
(Gudynas, 2015).
En
esta tendencia se observa una convergencia de principios, como el
reconocimiento del valor intrínseco de la vida no humana, el deber estatal y
social de protección, la representación jurídica de entidades naturales y la
vinculación entre justicia ambiental, derechos humanos y bienestar animal.
Entre las divergencias estructurales se encuentran la tendencia de los sistemas
del common law a restringir
la subjetividad jurídica, mientras los sistemas constitucionales
latinoamericanos abren espacio para la creatividad judicial y el pluralismo
jurídico.
Se
revela un camino de transición del derecho, desde el antropocentrismo hacia un
pluralismo jurídico ecológico, en donde los límites tradicionales entre sujeto
y objeto, humano y naturaleza se diluyen. Esta transformación no es uniforme ni
exenta de conflictos, pero representa una redefinición profunda del concepto
mismo de justicia que ahora incorpora a la biosfera como parte integrante de la
comunidad moral y jurídica (Nussbaum, 2023).
CONCLUSIONES
El
análisis comparado revela una transformación paradigmática del derecho
contemporáneo que transita desde el antropocentrismo hacia un modelo biocéntrico o ecocéntrico en la
interpretación constitucional y judicial. En todos los casos se observa una
tendencia creciente a reconocer que los animales sintientes poseen intereses
jurídicamente relevantes, aunque los fundamentos jurídicos varían.
Mientras
en Ecuador y Argentina apelan a principios constitucionales de derechos y
dignidad, en donde los animales pueden ser titulares de derechos individuales,
lo que incluso podría ligarse, a una personalidad jurídica no humana. En
Estados Unidos y Colombia, muestran una mayor resistencia que, denota una clara
postura tradicional, en donde no se identifica una personificación de derechos
y se mantiene una visión centrada en la propiedad y la utilidad humana.
En
este contexto, el reconocimiento de los animales como sujetos de derechos no
depende únicamente de la existencia de normas internacionales o nacionales,
sino del cambio hermenéutico en la función judicial, que redefine el sentido de
la justicia más allá del ser humano. La sentencia del caso Estrellita, al
integrar el principio constitucional de los derechos de la naturaleza con la
categoría de sintiencia animal, consolida un modelo intermedio entre la ética
ambiental y el derecho constitucional, que configura un constitucionalismo biocéntrico que podría inspirar futuras reformas en el
contexto interamericano.
Pese
a los avances, existen tensiones jurídicas y conceptuales sobre la titularidad,
representación y alcance de los derechos animales. En algunos casos, el hábeas
corpus fue reinterpretado como instrumento de protección extrahumana, mientras
que en otros se rechazó su procedencia por falta de legitimación o por no
considerar al animal como persona jurídica. Estas divergencias ponen de relieve
la necesidad de una armonización normativa y procedimental, que permita
establecer criterios claros sobre la representación legal de animales y
ecosistemas.
En
el contexto latinoamericano, donde las constituciones de Ecuador y Bolivia ya
reconocen derechos a la naturaleza, estos precedentes pueden servir de base
para trazar el camino hacia un constitucionalismo animal regional, articulado
con instrumentos internacionales como la Opinión Consultiva OC-23/17
de la Corte IDH y el Acuerdo de Escazú (2018). Sin embargo, la evolución de
este proceso dependerá de la voluntad de los Estados y tribunales para superar
los límites del derecho tradicional de propiedad y asumir una visión de
justicia ecológica integral (Acosta, 2011). En síntesis, la expansión de los
derechos animales y de la naturaleza constituye no solo una innovación
jurídica, sino una revolución moral del derecho, que redefine la relación entre
humanidad, naturaleza y dignidad de todos los seres sintientes.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta,
A. (2011). La naturaleza con derechos: de la filosofía a la política. Abya-Yala.
Alexy,
R. (2017). Teoría de los derechos fundamentales. (3era.
Ed., C. Bernal Pulido, Trad.). Centro
de Estudios Políticas y Constitucionales.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador.
Registro Oficial 449 de 20-oct.-2008.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal COIP.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2015). Ley Orgánica de Régimen Especial de la
provincia de Galápagos.
Asamblea
Nacional del Ecuador. (2018). Código Orgánico del Ambiente COA.
Atienza,
M. (2013). Curso de argumentación jurídica. Trotta.
Cagüeñas, D., Galindo, M. & Rasmussen,
S. (2020). El Atrato y Sus Guardianes: imaginación ecológica para hilar
nuevos derechos. Revista Colombiana de Antropología. https://doi.org/10.22380/2539472X.638
Comisión
Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Acuerdo Regional sobre el
Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. CEPAL. https://www.cepal.org/es/publicaciones/43586-acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-laCorte
Constitucional de Colombia. (2016). Sentencia T-622/16. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/t-622-16.htm
Corte
Constitucional de Colombia. (2020). Sentencia SU-016/20 (caso Oso Chucho).
Bogotá. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/su016-20.htm
Corte
Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia No. 253-20-JH/22:
Caso Estrellita. Registro Oficial. https://www.corteconstitucional.gob.ec/sentencia-253-20-jh-22/
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2017). Opinión Consultiva OC-23/17. Medio ambiente y derechos humanos. San José,
Costa Rica. resumen_seriea_23_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2020). Caso Comunidades Indígenas Miembros
de la Asociación Lhaka Honhat
(nuestra tierra vs. Argentina. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2023). Caso Comunidad de la Oroya vs.
Perú. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_511_esp.pdf
Corte
Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Caso Pueblos Indígenas Tagaeri y Taromenane vs. Ecuador https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_537_esp.pdf
Council
of Europe. (1979). Convention on the Conservation of European Wildlife
and Natural Habitats (ETS No. 104).
https://www.coe.int/en/web/bern-convention/text-of-the-convention
Council
of Europe. (1987). European Convention for the Protection
of Pet Animals
(ETS No. 125). https://www.coe.int/en/web/conventions/full-list?module=treaty-detail&treatynum=125
Court of Appeals of the State
of New York. (2022). Matter
of Nonhuman Rights Project, Inc., on behalf of Happy
v. Breheny, 38 N.Y.3d
461 (2022). https://law.justia.com/cases/new-york/court-of-appeals/2022/52.html
Declaración
Universal de los Derechos de los Animales. (1945). Proclamada en la sede de la
UNESCO, París. https://unesdoc.unesco.org
Feinberg, J. (1970). The Nature and
Value of Rights The Journal of Value Inquiry, 4(4), 243-257.
Flick, U. (2018). An introduction to
qulitative research. (6yh ed.). SAGE.
Gudynas,
E. (2015). Derechos de la naturaleza: ética biocéntrica
y políticas ambientales. Tinta Limón Ediciones.
Hart,
H. L. A. (1955). Are There Any
Natual Rights? The Philosophical Review, 64(2),
175-191.
Hernández
Sampieri, R., & Mendoza Torres, C. P. (2018). Metodología de la
investigación: Las rutas cuantitativa, cualitativa y mixta (1.ª ed.).
McGraw-Hill Education.
Juzgado
Contencioso Administrativo y Tributario N. 4, CABA. (2016). Amparo en favor
de Sandra. https://underconstitucional.blogspot.com/2016/06/orangutana-sandra-sentencia-de-camara.html
Juzgado
de Garantías No. 3 de Mendoza. (2016). Expediente P-72.254/15. Habeas corpus
a favor de la chimpancé Cecilia. Poder Judicial de
Mendoza. https://www.jus.mendoza.gov.ar/
Kant, I. (2012). Fundamentación
de la metafísica de las costumbres (R. Armayo,
Trad.). Alianza Editorial.
Kelsen,
H. (2009). Teoría pura del derecho (2ª ed., R. J. Vernengo,
Trad.). Porrúa.
Mancilla,
A. (2019). Animales políticos: por una teoría de los derechos animales. Fondo
de Cultura Económica.
Naciones
Unidas. (1966). International Covenant on Civil and Political Rights. United Nations Treaty Series, 999, 171. https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political-rights
Naciones
Unidas. (1966). International Covenant on Economic, Social and Cultural Rights. United Nations Treaty Series, 993, 3.
https://www.ohchr.org/en/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural
Naciones
Unidas (1992). Convention on Biological Diversity.
Series de Naciones Unidas, 1760, 79. https://www.cbd.int/convention/text/Nonhuman Rights Proyect (2022). Annual
Report. https://www.nonhumanrights.org/wp-content/uploads/2024/05/NhRP-2022-Annual-Report.pdf
Nussbaum, M. (2023). Justice for
Animals: Our Collecive Responsability. Harvard University Press.
Organización
de las Naciones Unidas. (1992). Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y
el Desarrollo.
Presidencia
de la República del Ecuador. (2019). Reglamento al Código Orgánico del
Ambiente (Decreto Ejecutivo No. 752). Registro Oficial Suplemento No. 507,
12 de junio de 2019. https://www.ambiente.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2019/07/Reglamento-al-Codigo-Organico-del-Ambiente.pdf
Singer, P. (1975). Anial liberation:
A new ethics for our treatment of animals. Random House.
Stone, C. D. (1972). Should Trees
Have Standing? Toward Legal
Rights for Natural Objects Southern California Law Review, 45, 450-501.
Supreme Court County of Orleans (2014).
Nonhuman Rights Project v. Lavery 124 A. D.3d 148. https://www.nonhumanrights.org/content/uploads/Happy-Petition-10.1.18.pdf
United Nations Environment Assembly. (2022). Animal
welfare–environment–sustainable development nexus (UNEP/EA.5/Res.6). United
Nations Environment Programme. https://wedocs.unep.org/20.500.11822/40596
Uprimny,
R. (2011). Las transformaciones constitucionales recientes en América
Latina: tendencias y desafíos. En C. Rodríguez Garavito, César (Coord.). El derecho en América
Latina. Un mapa para el pensamiento jurídico del siglo XXI. Siglo Veintiuno.
(pp. 109-137).
Vernaza,
G. & cutié, D. (2022). Los Derechos de la
naturaleza desde las miradas de los jueces en Ecuador. IUS, (v. 16), No.
49. Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla.
Wise, S. M. (2018). Sacudiendo
la jaula: Hacia los derechos legales de los animales. Tirant
lo Blanch.