MUJERES Y CINE EN ECUADOR: RETOS A LA INCLUSIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE
GÉNERO
WOMEN
AND CINEMA IN ECUADOR: CHALLENGES TO INCLUSION FROM A GENDER PERSPECTIVE
Escalona, Karina.*, Zamora, Fredi.**
*Facultad de
Comunicación Social - Universidad Central del Ecuador. **Facultad de
tecnologías de la Información y Comunicación - Universidad Iberoamericana del
Ecuador.
Autor corresponsal: kescalona@uce.edu.ec
Manuscrito recibido el 03 de Marzo de 2021.
Aceptado para publicación, tras proceso de revisión, el 21 de Abril
de 2021.
Resumen
La presencia igualitaria de las mujeres en el arte,
como productoras del mismo, es una realidad compleja y distante para la mayor parte
de los países latinoamericanos, y el caso de Ecuador no está ajeno a esta
circunstancia. Desde este panorama, la presente propuesta se articula en torno
al análisis de la presencia femenina en el cine, desde dos planteamientos
centrales. Por un lado, la aplicación de políticas culturales de fomento a la
producción nacional desde hace poco más de una década, y por otro, las
limitaciones desde la construcción sociocultural de sentido, atravesada por las
concepciones en torno al género, que limitan el impacto de esas normativas en
la inclusión de las mujeres como realizadoras. Se establece como premisa el
hecho de que la aprobación y puesta en práctica de normas jurídicas desde la
institucionalidad pública no significan un acceso equitativo de hombres y mujeres
a los espacios de creación y distribución de su obra. Con ese propósito, desde
la perspectiva teórica de los estudios de género, se plantea un estudio cualitativo
que indague no sólo en la problemática, sino en el contexto específico en el
cual tiene lugar. El análisis incluye la producción cinematográfica de
2006-2016, década que abarca desde el año de aprobación de la Ley de Fomento
del Cine nacional, y un período posterior suficiente para poder tomar en cuenta
su impacto a largo plazo, entendiendo la creación y la incidencia de la norma
como procesos paulatinos de amplia complejidad.
Palabras
clave: Cine, perspectiva de género, mujeres,
inclusión, políticas culturales
Abstract
The equal presence of women
in art, as creators, is a complex and distant reality for most Latin American
countries, and the case of Ecuador is not immune to this circumstance. From
this perspective, the present proposal is articulated around the analysis of
the feminine presence in the cinema, from two central approaches. On the one
hand, the application of cultural policies to promote national production for a
little more than a decade, and on the other, the limitations from the
sociocultural construction of meaning, crossed by conceptions about gender,
which limit the impact of those regulations in the inclusion of women as
directors. In this sense, it is established as a premise the fact that the
approval and implementation of legal standards from the public institutions do
not mean an equitable access of men and women to the spaces of creation and
distribution of their work. With this purpose, from the theoretical perspective
of gender studies, a descriptive study is proposed that investigates not only
the problem, but also the specific context in which it takes place. The
analysis includes the cinematographic production from 2006 to 2016, decade that
covers from the year of approval of the National Film Development Law, and a
sufficient subsequent period to be able to take into account its long-term
impact, understanding the creation and incidence of the norm as gradual
processes of wide complexity.
Key words: Cinema, gender perspective, women, inclusion,
cultural policies.
Al cumplirse una década de la
publicación de la Ley de Fomento del Cine Nacional en Ecuador los medios
nacionales se hacían eco del aumento de las producciones en el país, así como
el hecho de que muchas habían logrado traspasar fronteras, no sólo en espacios
de exhibición, sino incluso en competencias de prestigio regional e
internacional. El Telégrafo (2016) daba cuenta de dicho impacto con una
publicación titulada: “Ley de Cine cumple 10 años con más de 40 filmes por
estrenarse”.
Esta noticia presenta cómo se
percibe para ese momento, de manera general, desde el discurso mediático y la
institucionalidad, el impacto de esa normativa en la producción
cinematográfica; sin embargo, se trata de una cuestión que trasciende las
cifras y debe analizarse desde las más diversas implicaciones, especialmente
cuando ha transcurrido más de una década desde su puesta en vigor.
El presente estudio pretende
poner en contexto si las normas jurídicas de fomento al cine nacional, en
particular la ley aprobada en 2006, significan realmente un impulso más allá del
aporte económico, y si ello impacta en la inclusión de las mujeres a este
espacio de creación, o si se trata de otra normativa general cuya incidencia se
limita al impulso financiero, sin considerar los condicionamientos
socioculturales complejos, no solo para la creación audiovisual, sino para el
real fomento e incorporación de quienes se dedican al cine en el país.
En años recientes se han
producido investigaciones que analizan la Ley de Fomento del Cine Nacional, y
sus alcances van desde los montos que se han destinado Pineda (2018), las
producciones realizadas, Atala (2012), las implicaciones y deficiencias de la
normativa. Carrillo (2015), hasta propuestas que ponen en evidencia estos
elementos de manera conjunta (Instituto del Cine y la Creación Cinematográfica, 2017); sin embargo, son escasos los análisis que ponen en perspectiva el
impacto, asociado al fomento, más que al apoyo económico, o incluso, al modo en
que este fomento se produce: quiénes y cómo acceden a los fondos destinados
para impulsar la producción audiovisual.
Justo en el año en que se
aprueba este instrumento jurídico, se estrena una de las películas de mayor
reconocimiento por parte del público y especialistas: se trata de Qué tan
lejos, dirigida por Tania Hermida, uno de los nombres que con mayor fuerza
ha resonado, en medio de un espacio que sigue siendo masculino, incluso en los
roles que se asignan en la actuación, marcados por los estereotipos de lo
femenino y lo masculino.
Con frecuencia, resultan más
habituales los estudios acerca del cine ecuatoriano enfocados en el consumo,
los análisis temáticos de las películas, la construcción de personajes, e
incluso, se ha historiado la cinematografía nacional a partir de las producciones,
sus cambios y/o evoluciones; sin embargo, poco se ha visto respecto a cómo y
quiénes integran las cadenas productivas y de distribución en esta industria,
que, aunque exigua en el país andino, muestra dinámicas propias que deben ser
investigadas desde las más diversas perspectivas. Esa es la razón por la que se
plantea este estudio, centrada en la problemática del acceso, y que toma como
punto de partida la aprobación de una ley cuyo fin es el fomento de la
producción cinematográfica nacional, y que sin embargo se plantea de manera
generalista y enfocada en el apoyo económico más que en un real fomento.
Esta circunstancia impacta
directamente en el modo en que se concibe el acceso a la creación, sus modos de
producción y distribución, y en ninguna o poca medida la propuesta de ley
plantea un modo de incidir en esas complejas dinámicas que inciden directamente
en la forma en que se accede y distribuyen los recursos financieros destinados
al cine, por lo tanto, ello va a reflejarse en el acceso, una cuestión central
en el tema de fomento, situación que se agudiza si el análisis al acceso se
plantea desde la perspectiva de género como eje transversal, entendida como una
dimensión conceptual abarcadora. Scott (1986), la define como “la organización
social de las relaciones entre los sexos”,
visión planteada también por autoras como Celia Amorós (1985), Marta Lamas
(1986), Judith Butler (1990) y Amelia Valcárcel (1993, 1997, 2000), entre
otros, quienes ponen como centro la cuestión de los modos en que se produce la
subordinación femenina a partir de las asignaciones socioculturales sobre los
cuerpos sexuados. Como señala Lamas (1986) “Se trata del modo en que se
simboliza la diferencia sexual, construida desde la cultura y establecida a
través de la práctica” (p. 33), y “cómo se constituyen en manifestaciones de
poder a partir de la dicotomía masculino y femenino, que debe desmontarse”, (Butler,
2001, p. 59).
Desde este posicionamiento
teórico es importante revisar las condiciones de la creación cinematográfica en
el país, que resultan multidimensionales, en tanto se inscriben en torno a "los variados aspectos de las instituciones que han rodeado
históricamente la producción, distribución y exhibición de películas"(Kuhn,
1991, p. 72). Pues las más disímiles miradas
permiten dar respuesta a una de las mayores interrogantes que se plantea no
sólo desde la creación, sino desde la industria, la cultura y los modos de
acceso: ¿quiénes tienen acceso a la producción cinematográfica?, y más allá,
¿cuáles son las implicaciones de las normativas jurídicas en este proceso?
La presente investigación se plantea desde una
perspectiva cualitativa, con un enfoque descriptivo, cuyo propósito central es
analizar el modo en que se plantea el fomento a la producción nacional,
particularizando en las estrategias y el impacto real de la normativa jurídica
nacional que incide en el acceso real a los procesos de producción y
distribución de materiales cinematográficos. En particular, se trata de
comprender si efectivamente el apoyo económico significó mayores posibilidades
creativas, considerando como premisa que los espacios de dirección y producción
audiovisual en el país se concentran en manos de realizadores masculinos.
En ese sentido, se plantea como objetivos: Analizar la presencia femenina en el cine ecuatoriano desde el 2006
hasta el 2016 en los procesos de producción; Determinar la inclusión de las
mujeres como realizadoras en la producción de cine ecuatoriano a partir de la
Ley de Fomento del Cine Nacional (2006); y Caracterizar el impacto de la
normativa jurídica de fomento a la realización audiovisual desde la perspectiva
de género.
En análisis se centró en el cuerpo de la Ley de
Fomento del cine Nacional, en relación con otras normativas y condicionamientos
asociados a la perspectiva de género, y su alcance en la producción
cinematográfica. Para ello se tomaron en cuenta las realizaciones audiovisuales
en el período de 2006-2016, considerando un espacio de 10 años, suficiente para
valorar el impacto de esta normativa en el país.
Para cumplir con los propósitos del presente estudio, se recurrió al análisis documental, tanto de la Ley de Fomento del Cine Nacional, así como de los documentos y materiales que durante el período de indagación (2006-2016), ofrecen información respecto al comportamiento de la producción del cine nacional: cantidad, y datos de realización, producción y dirección.
Aunque no se trata de un
estudio que incluye todas las dimensiones que puedan formar parte de esta
extensa problemática, el enfoque desde el que se aborda ofrece nuevas
perspectivas sobre las cuales continuar el debate y plantea otras perspectivas
igualmente necesarias desde las cuales abordar no sólo el consumo, sino el
acceso a la creación cultural, reconocido como derecho de los ciudadanos
nacionales. Debe establecerse también como punto de
partida el incremento de las producciones audiovisuales:
A partir de la
creación del Fondo de Fomento al Cine Ecuatoriano, entre 2007 y 2016 se
ha beneficiado a 405 proyectos cinematográficos de un total de 1671
proyectos postulados, es decir el 24,24% de los proyectos recibieron recursos
para financiar alguna de las categorías disponibles en dichas convocatorias
anuales. Es importante señalar que en la convocatoria del año 2016 postularon
164 proyectos, de los cuales se beneficiaron a 20; únicamente el 12% de
proyectos fueron acreedores al fondo de fomento, por tanto, el 88% de los
proyectos han debido buscar otras fuentes de financiamiento o, en su defecto,
se han postergado o han reducido los estándares técnicos que tenían previstos;
el apoyo estatal para financiar esta actividad ha dependido del presupuesto
asignado anualmente tanto en gasto corriente como en inversión (Instituto del
Cine y la Creación Audiovisual, 2017).
Al término de esa década (2006-2016) el aumento es de un 300 por ciento,
con ausencias entre sus beneficiarios, pues mientras los ingresos por
exhibición de la creación nacional sobrepasaron los 400 millones, al cine
independiente le correspondió apenas el 0,1 por ciento (Instituto del Cine y la
Creación Audiovisual, 2017). Esa
situación pone en perspectiva las condiciones de marginalidad de algunos
productores con respecto a otros, aun cuando se trate de la aplicación imparcial
de la ley.
Este ejemplo pone de manifiesto que una norma jurídica por sí misma no
puede cambiar una realidad o incidir en la multiplicidad de factores que la
definen, aun cuando su impacto resulte favorable y notable en un escenario
concreto de manera general, como puede apreciarse en la siguiente tabla:
Tabla
1. Apoyo a obras cinematográficas
|
EVOLUCIÓN DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO |
|||||
|
AÑO |
NÚMERO DE POSTULANTES |
NÚMERO DE PROYECTOS BENEFICIARIOS |
NUMERO DE PROYECTOS EJECUTADOS |
VALOR TOTAL PLANIFICADO APOYOS |
VALOR TOTAL ENTREGADO 2016 |
|
2007 |
116 |
44 |
44 |
$1.026.500,00 |
$1.026.500,00 |
|
2008 |
210 |
26 |
26 |
$532.400,00 |
$532.400,00 |
|
2009 |
227 |
33 |
33 |
$545.000,00 |
$545.000,00 |
|
2010 |
187 |
34 |
34 |
$660.000,00 |
$660.000,00 |
|
2011 |
225 |
45 |
45 |
$700.000,00 |
$700.000,00 |
|
2012 |
191 |
42 |
40 |
$700.000,00 |
$667.000,00 |
|
2013 |
99 |
38 |
38 |
$1.012.480,00 |
$1.012.480,00 |
|
2014 |
555 |
61 |
60 |
$2.217.600,00 |
$2.199.000,00 |
|
2015 |
361 |
67 |
65 |
$1.646.338,34 |
$1.596.338,34 |
|
2016 |
164 |
20 |
20 |
$485.000,00 |
$485.000,00 |
|
TOTAL |
410 |
405 |
$
9.525.318,34 |
$
9.423.718,34 |
|
Fuente:
ICCA, 2017
Del mismo modo que sucede con el
segmento del cine independiente, puede apreciarse una elevada diferenciación
entre los beneficiarios del sexo masculino y femenino, pues en el período de
2006 al 2014, sólo “cerca del 20 por ciento de las obras financiadas estaba
dirigida por mujeres” (Benavides, 2016).
Esta inmensa brecha no es
resultado de la ley en sí misma, que hay que destacar que significó un notable
avance para las productoras y directoras en tanto impactó en el acceso a los
recursos para sus obras, sino de una serie de condicionamientos socioculturales
arraigados histórica y socioculturalmente, como el ordenamiento patriarcal de
la sociedad.
Entre las realizadoras nacionales
cuyo nombre ha destacado en el período de estudio encontramos a Tania Hermida,
Anahí Hoeneisen, Viviana Cordero, María Emilia García, Gabriela Calvache y Ana
Cristina Barragán, aunque no podemos afirmar que se deba exclusivamente al
impacto de la Ley de Fomento al Cine Nacional, pues algunos nombres ya estaban
dejando huella en la industria cinematográfica ecuatoriana. Con respecto a esta
normativa, el mayor avance corresponde a la posibilidad de concursar por fondos
para la creación a quienes ya tenían una experiencia previa en los procesos
productivos específicos.
¿Ley
de fomento del cine nacional o ley de financiamiento al cine nacional?
La ley, tal como su nombre lo
indica es un recurso jurídico que reglamenta de manera general el modo del que
se dispondrán recursos para financiar la producción de este sector, tal como se
establece en su artículo 1: “La presente Ley regula el régimen de incentivos
que el Estado reconoce a la industria del cine nacional, con la finalidad de
estimular las actividades dedicadas a este tipo de producciones en el país”.
Este planteamiento genérico
podría servir para establecer y delimitar los propósitos de la normativa, que
no es más que regular el modo en el que desde la institucionalidad pública se
podrá optar a recursos financieros para la producción audiovisual.
Y desde este enunciado, bien
podría hacerse el primer cuestionamiento a esta normativa, pues la denominación
de fomento implica más allá que el enunciado de requisitos a través de un
recurso enunciado como ley, para acceder a fondos concursables con destino a la
creación audiovisual.
En ese sentido, planteado
desde la perspectiva del fomento, debieron tomarse en cuenta, en primer lugar,
los condicionamientos concretos relativos a las dificultades para la producción
de cine en el país, que claramente pasan por los recursos, pero no se limitan a
ello.
Como solución a la
problemática, la Ley de Fomento del Cine Nacional no hace más que esbozar los
pasos, procesos y estructuras que se involucran en el acceso al financiamiento,
ya sea a través del sistema bancario o del Fondo de Fomento Cinematográfico,
que en el mismo cuerpo de dicha normativa se establece su creación y modo de
actuación.
Art. 9.- Créase el Fondo de Fomento
Cinematográfico que será administrado por el Consejo Nacional de
Cinematografía, al que tendrán acceso las personas naturales o jurídicas cuyos
proyectos hayan recibido la calificación a la que se refiere el artículo 2 de
esta Ley, y que sean calificados de conformidad con el reglamento como
películas nacionales independientes de especial interés artístico y cultural.
No están comprendidas dentro de esta definición las películas producidas por
personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, accionistas o socios de
las empresas emisoras de televisión y de exhibición cinematográfica. El Fondo
de Fomento Cinematográfico podrá también beneficiar a los exhibidores
cinematográficos que regularmente programen largometrajes o cortometrajes
ecuatorianos calificados por el Consejo Nacional de Cinematografía.
Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán destinados a
apoyar mediante concurso, ofrecer créditos o premiar la escritura,
preproducción, producción, co-producción y exhibición de obras cinematográficas
ecuatorianas y de otras actividades de difusión o capacitación, que contribuyan
a fortalecer la cultura cinematográfica en la sociedad ecuatoriana.
Sin ser el afán de este texto
un cuestionamiento del alcance de la ley respecto a su enunciado sí es
importante con el propósito de comprender su alcance a los fines del incentivo,
y más allá, de la inclusión, especialmente cuando la (Asamblea
Constituyente. Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su capítulo segundo, asociado a los Derechos del Buen Vivir, como
principios rectores de derecho, puede apreciarse que las secciones tercera y
cuarta se refieren a Comunicación e información, y a Cultura y Ciencia,
respectivamente. En ellas pueden apreciarse directrices relacionadas con el
acceso a la comunicación, y por ende a la creación, no sólo como expresión de
su identidad cultural, sino a partir del derecho garantizado
constitucionalmente de desarrollar su capacidad creativa, sumando a ello lo
establecido en la sección octava, dedicada a Trabajo y seguridad social, la
cual, en el Art. 33 señala en (Asamblea Constituyente.
Constitución de la República del Ecuador, 2008, capítulo segundo):
El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
De acuerdo con estos
principios de derecho, aplicables a todos los ciudadanos, “para los creadores
de producciones audiovisuales su derecho está garantizado. El artículo 52 de la
misma Constitución de la República también hace referencia a otros derechos
constitucionales que se relacionan con la cinematografía” (Carrillo, 2015, p. 39).
Se trata entonces de la
obligatoriedad en la creación de mecanismos eficaces de apoyo y acceso
sustantivo, que trasciendan el alcance normativo (Ley de Fomento del Cine
Nacional, 2006) para una real participación y ejercicio de los derechos, aun
cuando el soporte financiero es una cuestión trascendental en este proceso.
Sin embargo, si se mantiene la
estructura de participación, quienes accedan a los fondos “en igualdad de
condiciones y oportunidades” y de manera “imparcial”, serán probablemente
quienes ya tenían un reconocimiento o acceso previo, cuestión que mantiene en
los márgenes a los grupos habitualmente excluidos, ya sea por lugar de
residencia, formación, etnia o género, entre otros factores que pueden incidir
en los modos en que se produce el acceso al financiamiento y la creación, la
producción y distribución audiovisual.
Como se ha podido analizar en este estudio, la
cuestión del acceso ¿a qué? pocas veces transversaliza lo concerniente al
género, la creación y las normas jurídicas, para mostrar una panorámica más
amplia de la complejidad sociocultural de un contexto determinado, como es el
caso de este estudio, que pone en perspectiva los condicionamientos que
restringen el impacto de una normativa, que aunque limitada, pudo significar
una puerta a la inclusión.
Sin embargo, se trata de procesos multidimensionales,
que no atañen sólo al establecimiento de políticas públicas, sino que deben ir
de la mano de un continuo proceso de educación y transformación de las
dinámicas socioculturales que inciden en la conformación de prácticas
estandarizadas. Retomando la premisa establecida para este estudio, se puede
plantear que la creación cinematográfica se mantiene como espacio de exclusión
a partir de construcciones socioculturales que reducen las posibilidades de
alcance de la ley y por tanto, su posible aporte se ve limitado por esas mismas
construcciones que forman parte de la organización social patriarcal.
Aunque no se trata de un intento de historiar el cine
nacional en el período analizado, sí se tomó en cuenta la producción realizada
en esa década debido a la trascendencia para hacer notar el impacto de la
normativa de apoyo al cine nacional, y a partir de la información obtenida,
delimitar el modo en que incidió directamente en la producción, desde la
perspectiva de género. En ese sentido se pudo constatar que aunque el
porcentaje de mujeres alcanzadas llegó al 20 por ciento, es un valor
significativo si se compara con períodos previos, aunque limitado en
comparación con todas las personas que accedieron a los fondos para el financiamiento
de sus obras, lo que equivale no solo a la creación y producción, sino a la
distribución, que se traduce también en visibilidad y mayores posibilidades
laborales y creativas a largo plazo.
Como parte de estas conclusiones debe mencionarse que
“el aumento de mujeres en la realización cinematográfica tampoco ha significado
la ausencia de estereotipos de género” (Escalona y Zamora, 2018, p. 8). Cuestión
que también marca las limitaciones al impacto de la ley, no por el mismo cuerpo
normativo, que se dedica claramente a establecer las pautas para el apoyo
financiero, sino por condicionamientos sociales que inciden sobre los modos en
que se configuran los imaginarios y prácticas socioculturales.
El planteamiento de la normativa respecto a las
condiciones de igualdad para concursar fondos debe interpretarse como
requisitos igualitarios, porque el acceso se produce a priori en
condiciones poco equitativas.
Aunque no puede plantearse que se mantenga la misma
situación que en períodos previos: ha habido un cambio
importante en ese sentido. La creciente incorporación de mujeres se ha
evidenciado también en el crecimiento de la industria nacional, y cada vez más,
sus obras se encuentran en los festivales y otras estrategias de difusión que
han surgido para visibilizar las creaciones del cine ecuatoriano, aun limitado
en comparación con otros países de la región. En la corta historia del cine en
el país, como también señala (Simón, 2013). No puede hablarse directamente del
hecho de que las mujeres hayan sido relegadas de la posibilidad de la creación.
Aunque a esto haya que sumar el hecho de que ha sido un poco tardío su
protagonismo.
La Ley de Fomento al Cine Nacional tiene entre sus
alcances no sólo la producción y difusión, sino que también la formación:
Se crea el Consejo Nacional de Cine, desde ahora CNCine, que “es la institución encargada de fortalecer la industria cinematográfica ecuatoriana. El CNCine enfoca su trabajo en cinco ámbitos:
1. Fomento
a la producción cinematográfica a través del Fondo de Fomento Cinematográfico
2. Difusión
nacional de la producción ecuatoriana.
3. Difusión
y promoción internacional de la cinematografía ecuatoriana.
4. Formación
y capacitación, tanto en el ámbito profesional como amateur.
5. Investigación,
rescate y puesta al servicio de la ciudadanía del patrimonio fílmico
ecuatoriano (Loaiza, 2015, p. 56).
Esta cuestión se puso menos en práctica, y habría sido
un elemento de gran impacto de la normativa, pues favorece el alcance para
quienes no tienen la suficiente formación o encuentran entre las limitantes
para acceder al financiamiento sus pocas oportunidades de estudio o superación
profesional: entre ellos quienes hacen cine independiente y las mujeres.
Por tanto, una vez más, las limitaciones no recaen en
lo planteado en el cuerpo de la ley, sino el modo de aplicarla, lo que redunda
en obstáculos para grupos históricamente excluidos, y por tanto, en una
limitación de sus derechos.
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