MUJERES Y CINE EN ECUADOR: RETOS A LA INCLUSIÓN DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

WOMEN AND CINEMA IN ECUADOR: CHALLENGES TO INCLUSION FROM A GENDER PERSPECTIVE

Escalona, Karina.*, Zamora, Fredi.**

*Facultad de Comunicación Social - Universidad Central del Ecuador. **Facultad de tecnologías de la Información y Comunicación - Universidad Iberoamericana del Ecuador.

Autor corresponsal: kescalona@uce.edu.ec

 

Manuscrito recibido el 03 de Marzo de 2021.

Aceptado para publicación, tras proceso de revisión, el 21 de Abril de 2021.

 

Resumen

La presencia igualitaria de las mujeres en el arte, como productoras del mismo, es una realidad compleja y distante para la mayor parte de los países latinoamericanos, y el caso de Ecuador no está ajeno a esta circunstancia. Desde este panorama, la presente propuesta se articula en torno al análisis de la presencia femenina en el cine, desde dos planteamientos centrales. Por un lado, la aplicación de políticas culturales de fomento a la producción nacional desde hace poco más de una década, y por otro, las limitaciones desde la construcción sociocultural de sentido, atravesada por las concepciones en torno al género, que limitan el impacto de esas normativas en la inclusión de las mujeres como realizadoras. Se establece como premisa el hecho de que la aprobación y puesta en práctica de normas jurídicas desde la institucionalidad pública no significan un acceso equitativo de hombres y mujeres a los espacios de creación y distribución de su obra. Con ese propósito, desde la perspectiva teórica de los estudios de género, se plantea un estudio cualitativo que indague no sólo en la problemática, sino en el contexto específico en el cual tiene lugar. El análisis incluye la producción cinematográfica de 2006-2016, década que abarca desde el año de aprobación de la Ley de Fomento del Cine nacional, y un período posterior suficiente para poder tomar en cuenta su impacto a largo plazo, entendiendo la creación y la incidencia de la norma como procesos paulatinos de amplia complejidad.

 

Palabras clave: Cine, perspectiva de género, mujeres, inclusión, políticas culturales

Abstract

The equal presence of women in art, as creators, is a complex and distant reality for most Latin American countries, and the case of Ecuador is not immune to this circumstance. From this perspective, the present proposal is articulated around the analysis of the feminine presence in the cinema, from two central approaches. On the one hand, the application of cultural policies to promote national production for a little more than a decade, and on the other, the limitations from the sociocultural construction of meaning, crossed by conceptions about gender, which limit the impact of those regulations in the inclusion of women as directors. In this sense, it is established as a premise the fact that the approval and implementation of legal standards from the public institutions do not mean an equitable access of men and women to the spaces of creation and distribution of their work. With this purpose, from the theoretical perspective of gender studies, a descriptive study is proposed that investigates not only the problem, but also the specific context in which it takes place. The analysis includes the cinematographic production from 2006 to 2016, decade that covers from the year of approval of the National Film Development Law, and a sufficient subsequent period to be able to take into account its long-term impact, understanding the creation and incidence of the norm as gradual processes of wide complexity.

Key words: Cinema, gender perspective, women, inclusion, cultural policies.

1.    INTRODUCCIÓN: UN ACERCAMIENTO NECESARIO AL CINE EN ECUADOR

Al cumplirse una década de la publicación de la Ley de Fomento del Cine Nacional en Ecuador los medios nacionales se hacían eco del aumento de las producciones en el país, así como el hecho de que muchas habían logrado traspasar fronteras, no sólo en espacios de exhibición, sino incluso en competencias de prestigio regional e internacional. El Telégrafo (2016) daba cuenta de dicho impacto con una publicación titulada: “Ley de Cine cumple 10 años con más de 40 filmes por estrenarse”.

Esta noticia presenta cómo se percibe para ese momento, de manera general, desde el discurso mediático y la institucionalidad, el impacto de esa normativa en la producción cinematográfica; sin embargo, se trata de una cuestión que trasciende las cifras y debe analizarse desde las más diversas implicaciones, especialmente cuando ha transcurrido más de una década desde su puesta en vigor.

El presente estudio pretende poner en contexto si las normas jurídicas de fomento al cine nacional, en particular la ley aprobada en 2006, significan realmente un impulso más allá del aporte económico, y si ello impacta en la inclusión de las mujeres a este espacio de creación, o si se trata de otra normativa general cuya incidencia se limita al impulso financiero, sin considerar los condicionamientos socioculturales complejos, no solo para la creación audiovisual, sino para el real fomento e incorporación de quienes se dedican al cine en el país.

En años recientes se han producido investigaciones que analizan la Ley de Fomento del Cine Nacional, y sus alcances van desde los montos que se han destinado Pineda (2018), las producciones realizadas, Atala (2012), las implicaciones y deficiencias de la normativa. Carrillo (2015), hasta propuestas que ponen en evidencia estos elementos de manera conjunta (Instituto del Cine y la Creación Cinematográfica, 2017); sin embargo, son escasos los análisis que ponen en perspectiva el impacto, asociado al fomento, más que al apoyo económico, o incluso, al modo en que este fomento se produce: quiénes y cómo acceden a los fondos destinados para impulsar la producción audiovisual.

Justo en el año en que se aprueba este instrumento jurídico, se estrena una de las películas de mayor reconocimiento por parte del público y especialistas: se trata de Qué tan lejos, dirigida por Tania Hermida, uno de los nombres que con mayor fuerza ha resonado, en medio de un espacio que sigue siendo masculino, incluso en los roles que se asignan en la actuación, marcados por los estereotipos de lo femenino y lo masculino.

Con frecuencia, resultan más habituales los estudios acerca del cine ecuatoriano enfocados en el consumo, los análisis temáticos de las películas, la construcción de personajes, e incluso, se ha historiado la cinematografía nacional a partir de las producciones, sus cambios y/o evoluciones; sin embargo, poco se ha visto respecto a cómo y quiénes integran las cadenas productivas y de distribución en esta industria, que, aunque exigua en el país andino, muestra dinámicas propias que deben ser investigadas desde las más diversas perspectivas. Esa es la razón por la que se plantea este estudio, centrada en la problemática del acceso, y que toma como punto de partida la aprobación de una ley cuyo fin es el fomento de la producción cinematográfica nacional, y que sin embargo se plantea de manera generalista y enfocada en el apoyo económico más que en un real fomento.

Esta circunstancia impacta directamente en el modo en que se concibe el acceso a la creación, sus modos de producción y distribución, y en ninguna o poca medida la propuesta de ley plantea un modo de incidir en esas complejas dinámicas que inciden directamente en la forma en que se accede y distribuyen los recursos financieros destinados al cine, por lo tanto, ello va a reflejarse en el acceso, una cuestión central en el tema de fomento, situación que se agudiza si el análisis al acceso se plantea desde la perspectiva de género como eje transversal, entendida como una dimensión conceptual abarcadora. Scott (1986), la define como “la organización social de las relaciones entre los sexos”, visión planteada también por autoras como Celia Amorós (1985), Marta Lamas (1986), Judith Butler (1990) y Amelia Valcárcel (1993, 1997, 2000), entre otros, quienes ponen como centro la cuestión de los modos en que se produce la subordinación femenina a partir de las asignaciones socioculturales sobre los cuerpos sexuados. Como señala Lamas (1986) “Se trata del modo en que se simboliza la diferencia sexual, construida desde la cultura y establecida a través de la práctica” (p. 33), y “cómo se constituyen en manifestaciones de poder a partir de la dicotomía masculino y femenino, que debe desmontarse”, (Butler, 2001, p. 59).

Desde este posicionamiento teórico es importante revisar las condiciones de la creación cinematográfica en el país, que resultan multidimensionales, en tanto se inscriben en torno a "los variados aspectos de las instituciones que han rodeado históricamente la producción, distribución y exhibición de películas"(Kuhn, 1991, p.  72). Pues las más disímiles miradas permiten dar respuesta a una de las mayores interrogantes que se plantea no sólo desde la creación, sino desde la industria, la cultura y los modos de acceso: ¿quiénes tienen acceso a la producción cinematográfica?, y más allá, ¿cuáles son las implicaciones de las normativas jurídicas en este proceso?

2.    MÉTODOS

La presente investigación se plantea desde una perspectiva cualitativa, con un enfoque descriptivo, cuyo propósito central es analizar el modo en que se plantea el fomento a la producción nacional, particularizando en las estrategias y el impacto real de la normativa jurídica nacional que incide en el acceso real a los procesos de producción y distribución de materiales cinematográficos. En particular, se trata de comprender si efectivamente el apoyo económico significó mayores posibilidades creativas, considerando como premisa que los espacios de dirección y producción audiovisual en el país se concentran en manos de realizadores masculinos.

En ese sentido, se plantea como objetivos: Analizar la presencia femenina en el cine ecuatoriano desde el 2006 hasta el 2016 en los procesos de producción; Determinar la inclusión de las mujeres como realizadoras en la producción de cine ecuatoriano a partir de la Ley de Fomento del Cine Nacional (2006); y Caracterizar el impacto de la normativa jurídica de fomento a la realización audiovisual desde la perspectiva de género.

En análisis se centró en el cuerpo de la Ley de Fomento del cine Nacional, en relación con otras normativas y condicionamientos asociados a la perspectiva de género, y su alcance en la producción cinematográfica. Para ello se tomaron en cuenta las realizaciones audiovisuales en el período de 2006-2016, considerando un espacio de 10 años, suficiente para valorar el impacto de esta normativa en el país.

Técnicas e instrumentos

Para cumplir con los propósitos del presente estudio, se recurrió al análisis documental, tanto de la Ley de Fomento del Cine Nacional, así como de los documentos y materiales que durante el período de indagación (2006-2016), ofrecen información respecto al comportamiento de la producción del cine nacional: cantidad, y datos de realización, producción y dirección.

3.    RESULTADOS Y DISCUSIÓN

Aunque no se trata de un estudio que incluye todas las dimensiones que puedan formar parte de esta extensa problemática, el enfoque desde el que se aborda ofrece nuevas perspectivas sobre las cuales continuar el debate y plantea otras perspectivas igualmente necesarias desde las cuales abordar no sólo el consumo, sino el acceso a la creación cultural, reconocido como derecho de los ciudadanos nacionales. Debe establecerse también como punto de partida el incremento de las producciones audiovisuales:

A partir de la creación del Fondo de Fomento al Cine Ecuatoriano, entre 2007 y 2016 se  ha beneficiado a 405 proyectos cinematográficos de un total de 1671 proyectos postulados, es decir el 24,24% de los proyectos recibieron recursos para financiar alguna de las categorías disponibles en dichas convocatorias anuales. Es importante señalar que en la convocatoria del año 2016 postularon 164 proyectos, de los cuales se beneficiaron a 20; únicamente el 12% de proyectos fueron acreedores al fondo de fomento, por tanto, el 88% de los proyectos han debido buscar otras fuentes de financiamiento o, en su defecto, se han postergado o han reducido los estándares técnicos que tenían previstos; el apoyo estatal para financiar esta actividad ha dependido del presupuesto asignado anualmente tanto en gasto corriente como en inversión (Instituto del Cine y la Creación Audiovisual, 2017).

Al término de esa década (2006-2016) el aumento es de un 300 por ciento, con ausencias entre sus beneficiarios, pues mientras los ingresos por exhibición de la creación nacional sobrepasaron los 400 millones, al cine independiente le correspondió apenas el 0,1 por ciento (Instituto del Cine y la Creación Audiovisual, 2017). Esa situación pone en perspectiva las condiciones de marginalidad de algunos productores con respecto a otros, aun cuando se trate de la aplicación imparcial de la ley.

Este ejemplo pone de manifiesto que una norma jurídica por sí misma no puede cambiar una realidad o incidir en la multiplicidad de factores que la definen, aun cuando su impacto resulte favorable y notable en un escenario concreto de manera general, como puede apreciarse en la siguiente tabla:

Tabla 1. Apoyo a obras cinematográficas

EVOLUCIÓN DEL FONDO DE FOMENTO CINEMATOGRÁFICO

AÑO

NÚMERO DE POSTULANTES

NÚMERO DE PROYECTOS BENEFICIARIOS

NUMERO DE PROYECTOS EJECUTADOS

VALOR TOTAL PLANIFICADO APOYOS

VALOR TOTAL ENTREGADO 2016

2007

116

44

44

$1.026.500,00

$1.026.500,00

2008

210

26

26

$532.400,00

$532.400,00

2009

227

33

33

$545.000,00

$545.000,00

2010

187

34

34

$660.000,00

$660.000,00

2011

225

45

45

$700.000,00

$700.000,00

2012

191

42

40

$700.000,00

$667.000,00

2013

99

38

38

$1.012.480,00

$1.012.480,00

2014

555

61

60

$2.217.600,00

$2.199.000,00

2015

361

67

65

$1.646.338,34

$1.596.338,34

2016

164

20

20

$485.000,00

$485.000,00

TOTAL

410

405

$ 9.525.318,34

$ 9.423.718,34

Fuente: ICCA, 2017

Del mismo modo que sucede con el segmento del cine independiente, puede apreciarse una elevada diferenciación entre los beneficiarios del sexo masculino y femenino, pues en el período de 2006 al 2014, sólo “cerca del 20 por ciento de las obras financiadas estaba dirigida por mujeres” (Benavides, 2016).

Esta inmensa brecha no es resultado de la ley en sí misma, que hay que destacar que significó un notable avance para las productoras y directoras en tanto impactó en el acceso a los recursos para sus obras, sino de una serie de condicionamientos socioculturales arraigados histórica y socioculturalmente, como el ordenamiento patriarcal de la sociedad.

Entre las realizadoras nacionales cuyo nombre ha destacado en el período de estudio encontramos a Tania Hermida, Anahí Hoeneisen, Viviana Cordero, María Emilia García, Gabriela Calvache y Ana Cristina Barragán, aunque no podemos afirmar que se deba exclusivamente al impacto de la Ley de Fomento al Cine Nacional, pues algunos nombres ya estaban dejando huella en la industria cinematográfica ecuatoriana. Con respecto a esta normativa, el mayor avance corresponde a la posibilidad de concursar por fondos para la creación a quienes ya tenían una experiencia previa en los procesos productivos específicos.

¿Ley de fomento del cine nacional o ley de financiamiento al cine nacional?

La ley, tal como su nombre lo indica es un recurso jurídico que reglamenta de manera general el modo del que se dispondrán recursos para financiar la producción de este sector, tal como se establece en su artículo 1: “La presente Ley regula el régimen de incentivos que el Estado reconoce a la industria del cine nacional, con la finalidad de estimular las actividades dedicadas a este tipo de producciones en el país”.

Este planteamiento genérico podría servir para establecer y delimitar los propósitos de la normativa, que no es más que regular el modo en el que desde la institucionalidad pública se podrá optar a recursos financieros para la producción audiovisual.

Y desde este enunciado, bien podría hacerse el primer cuestionamiento a esta normativa, pues la denominación de fomento implica más allá que el enunciado de requisitos a través de un recurso enunciado como ley, para acceder a fondos concursables con destino a la creación audiovisual.

En ese sentido, planteado desde la perspectiva del fomento, debieron tomarse en cuenta, en primer lugar, los condicionamientos concretos relativos a las dificultades para la producción de cine en el país, que claramente pasan por los recursos, pero no se limitan a ello.

Como solución a la problemática, la Ley de Fomento del Cine Nacional no hace más que esbozar los pasos, procesos y estructuras que se involucran en el acceso al financiamiento, ya sea a través del sistema bancario o del Fondo de Fomento Cinematográfico, que en el mismo cuerpo de dicha normativa se establece su creación y modo de actuación.

Art.  9.- Créase el Fondo de Fomento Cinematográfico que será administrado por el Consejo Nacional de Cinematografía, al que tendrán acceso las personas naturales o jurídicas cuyos proyectos hayan recibido la calificación a la que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y que sean calificados de conformidad con el reglamento como películas nacionales independientes de especial interés artístico y cultural. No están comprendidas dentro de esta definición las películas producidas por personas naturales o jurídicas, que sean propietarias, accionistas o socios de las empresas emisoras de televisión y de exhibición cinematográfica. El Fondo de Fomento Cinematográfico podrá también beneficiar a los exhibidores cinematográficos que regularmente programen largometrajes o cortometrajes ecuatorianos calificados por el Consejo Nacional de Cinematografía.

Los recursos del Fondo de Fomento Cinematográfico serán destinados a apoyar mediante concurso, ofrecer créditos o premiar la escritura, preproducción, producción, co-producción y exhibición de obras cinematográficas ecuatorianas y de otras actividades de difusión o capacitación, que contribuyan a fortalecer la cultura cinematográfica en la sociedad ecuatoriana.

Sin ser el afán de este texto un cuestionamiento del alcance de la ley respecto a su enunciado sí es importante con el propósito de comprender su alcance a los fines del incentivo, y más allá, de la inclusión, especialmente cuando la (Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador, 2008), en su capítulo segundo, asociado a los Derechos del Buen Vivir, como principios rectores de derecho, puede apreciarse que las secciones tercera y cuarta se refieren a Comunicación e información, y a Cultura y Ciencia, respectivamente. En ellas pueden apreciarse directrices relacionadas con el acceso a la comunicación, y por ende a la creación, no sólo como expresión de su identidad cultural, sino a partir del derecho garantizado constitucionalmente de desarrollar su capacidad creativa, sumando a ello lo establecido en la sección octava, dedicada a Trabajo y seguridad social, la cual, en el Art. 33 señala en (Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador, 2008, capítulo segundo):

El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

De acuerdo con estos principios de derecho, aplicables a todos los ciudadanos, “para los creadores de producciones audiovisuales su derecho está garantizado. El artículo 52 de la misma Constitución de la República también hace referencia a otros derechos constitucionales que se relacionan con la cinematografía” (Carrillo, 2015, p. 39).

Se trata entonces de la obligatoriedad en la creación de mecanismos eficaces de apoyo y acceso sustantivo, que trasciendan el alcance normativo (Ley de Fomento del Cine Nacional, 2006) para una real participación y ejercicio de los derechos, aun cuando el soporte financiero es una cuestión trascendental en este proceso.

Sin embargo, si se mantiene la estructura de participación, quienes accedan a los fondos “en igualdad de condiciones y oportunidades” y de manera “imparcial”, serán probablemente quienes ya tenían un reconocimiento o acceso previo, cuestión que mantiene en los márgenes a los grupos habitualmente excluidos, ya sea por lugar de residencia, formación, etnia o género, entre otros factores que pueden incidir en los modos en que se produce el acceso al financiamiento y la creación, la producción y distribución audiovisual.

4.    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Conclusiones

Como se ha podido analizar en este estudio, la cuestión del acceso ¿a qué? pocas veces transversaliza lo concerniente al género, la creación y las normas jurídicas, para mostrar una panorámica más amplia de la complejidad sociocultural de un contexto determinado, como es el caso de este estudio, que pone en perspectiva los condicionamientos que restringen el impacto de una normativa, que aunque limitada, pudo significar una puerta a la inclusión.

Sin embargo, se trata de procesos multidimensionales, que no atañen sólo al establecimiento de políticas públicas, sino que deben ir de la mano de un continuo proceso de educación y transformación de las dinámicas socioculturales que inciden en la conformación de prácticas estandarizadas. Retomando la premisa establecida para este estudio, se puede plantear que la creación cinematográfica se mantiene como espacio de exclusión a partir de construcciones socioculturales que reducen las posibilidades de alcance de la ley y por tanto, su posible aporte se ve limitado por esas mismas construcciones que forman parte de la organización social patriarcal.

Aunque no se trata de un intento de historiar el cine nacional en el período analizado, sí se tomó en cuenta la producción realizada en esa década debido a la trascendencia para hacer notar el impacto de la normativa de apoyo al cine nacional, y a partir de la información obtenida, delimitar el modo en que incidió directamente en la producción, desde la perspectiva de género. En ese sentido se pudo constatar que aunque el porcentaje de mujeres alcanzadas llegó al 20 por ciento, es un valor significativo si se compara con períodos previos, aunque limitado en comparación con todas las personas que accedieron a los fondos para el financiamiento de sus obras, lo que equivale no solo a la creación y producción, sino a la distribución, que se traduce también en visibilidad y mayores posibilidades laborales y creativas a largo plazo.

Como parte de estas conclusiones debe mencionarse que “el aumento de mujeres en la realización cinematográfica tampoco ha significado la ausencia de estereotipos de género” (Escalona y Zamora, 2018, p. 8). Cuestión que también marca las limitaciones al impacto de la ley, no por el mismo cuerpo normativo, que se dedica claramente a establecer las pautas para el apoyo financiero, sino por condicionamientos sociales que inciden sobre los modos en que se configuran los imaginarios y prácticas socioculturales.

El planteamiento de la normativa respecto a las condiciones de igualdad para concursar fondos debe interpretarse como requisitos igualitarios, porque el acceso se produce a priori en condiciones poco equitativas.

Aunque no puede plantearse que se mantenga la misma situación que en períodos previos: ha habido un cambio importante en ese sentido. La creciente incorporación de mujeres se ha evidenciado también en el crecimiento de la industria nacional, y cada vez más, sus obras se encuentran en los festivales y otras estrategias de difusión que han surgido para visibilizar las creaciones del cine ecuatoriano, aun limitado en comparación con otros países de la región. En la corta historia del cine en el país, como también señala (Simón, 2013). No puede hablarse directamente del hecho de que las mujeres hayan sido relegadas de la posibilidad de la creación. Aunque a esto haya que sumar el hecho de que ha sido un poco tardío su protagonismo.

La Ley de Fomento al Cine Nacional tiene entre sus alcances no sólo la producción y difusión, sino que también la formación:

Se crea el Consejo Nacional de Cine, desde ahora CNCine, que “es la institución encargada de fortalecer la industria cinematográfica ecuatoriana. El CNCine enfoca su trabajo en cinco ámbitos:

1.       Fomento a la producción cinematográfica a través del Fondo de Fomento Cinematográfico

2.       Difusión nacional de la producción ecuatoriana.

3.       Difusión y promoción internacional de la cinematografía ecuatoriana.

4.       Formación y capacitación, tanto en el ámbito profesional como amateur.

5.       Investigación, rescate y puesta al servicio de la ciudadanía del patrimonio fílmico ecuatoriano (Loaiza, 2015, p. 56).

Esta cuestión se puso menos en práctica, y habría sido un elemento de gran impacto de la normativa, pues favorece el alcance para quienes no tienen la suficiente formación o encuentran entre las limitantes para acceder al financiamiento sus pocas oportunidades de estudio o superación profesional: entre ellos quienes hacen cine independiente y las mujeres.

Por tanto, una vez más, las limitaciones no recaen en lo planteado en el cuerpo de la ley, sino el modo de aplicarla, lo que redunda en obstáculos para grupos históricamente excluidos, y por tanto, en una limitación de sus derechos.

5.    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Constituyente. Constitución de la República del Ecuador, (2008).

Atala, M. (2012). Resurgimiento del cine ecuatoriano Nuevos Rollos. (tesis de grado, Universidad San Francisco de Quito, 2012), 39, repositorio.usfq.edu.ec/handle/23000/3821.

Benavides, L. Ecuatorianidades’, representaciones e identidades locales y de la cultura popular en el cine nacional: Estudios de caso ‘Ratas, ratones y rateros’ y ‘A tus espaldas. Tesis de grado, Universidad de las Américas, 30, http://dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/5129/5/UDLA-EC-TPE-2016-07.pdf

Butler, J. (2001). El género en disputa. El feminismo y la subversión de la identidad. México: Paidós, 59.

Carrrillo, B. (2015). La ineficacia normativa de la Ley de Fomento de cine nacional ha frenado el desarrollo cinematográfico del Ecuador.  (tesis de grado, Universidad Central del Ecuador, 2015), 84, http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/5960/1/T-UCE-0013-Ab-115.pdf

Carrillo, D. (2015). La ineficacia normativa de la Ley de Fomento del Cine Nacional ha frenados el desarrollo cinematográfico del Ecuador. Tesis de grado, Universidad Central del Ecuador, 39. www.dspace.uce.edu.ec/handle/25000/5960

El Telégrafo, (2016). Ley de Cine cumple 10 años con más de 40 filmes por estrenarse. Recuperado de, https://www.eltelegrafo.com.ec/noticias/cultura/7/leydecine-ecuador-cncine-cineecuatoriano.

Escalona, E,  Zamora, F. (2018). Cine y género: un análisis de la representación de las mujeres en la producción ecuatoriana», Quito, Ecuador.

Instituto del Cine y la Creación Cinematográfica, (2017). Fortalecimiento de la industria fílmica y audiovisual ecuatoriana a través de su posicionamiento y promoción a nivel nacional e internacional. Proyecto, Quito.

Joan Scott, J. (1986). El género, una categoría útil para el análisis histórico, en El género: la construcción cultural de la diferencia sexual, México, 265-302.

Kuhn, A. (1991). Cine de mujeres. Feminismo y cine, Madrid: Cátedra, 72.

Lamas, M. (1986). El género: la construcción cultural de la diferencia sexual. México, 33.

Ley  de Fomento del Cine Nacional (2006),de 3 de febrero, (Registro Oficial núm. 202).

Loaiza, V. y Gil E. (2015).Tras los pasos del Cine en Ecuador: la producción nacional y políticas de apoyo, ComHumanitas: Revista Científica de Comunicación 6, no. 1: 56.

Pineda, E. (2018) El financiamiento en el cine de ficción en Ecuador desde la creación de la Ley de Cine y Factores que han impulsado su producción, (tesis de grado, Universidad de Las Américas, 2018), 85, dspace.udla.edu.ec/handle/33000/9160.

Simón, P.  (2013) La mujer en el cine ecuatoriano. El espectador imaginario:. http://www.elespectadorimaginario.com/la-mujer-en-el-cine-ecuatoriano/.