Ponderación entre el derecho a la defensa y el interés superior del niño en procesos de acogimiento institucional. Caso: citaciones a padres en situación de calle

Autores/as

  • Daniel Ernesto Niquinga Salazar Universidad Iberoamericana del Ecuador - UNIB.E
  • Maria Fernanda Torres Tierra Universidad Iberoamericana del Ecuador - UNIB.E
  • Víctor Gabriel Viscarra Torres Universidad Iberoamericana del Ecuador - UNIB.E

DOI:

https://doi.org/10.55867/qual30.09

Palabras clave:

derecho a la defensa, interés superior del niño, progenitores en situación de calle, citación procesal, conflicto de principios, ponderación

Resumen

El presente análisis aborda una problemática jurídica de relevancia sustancial, la cual se configura en torno a la tensión entre el derecho a la defensa de los progenitores y la prevalencia del interés superior del niño, principios reconocidos tanto en la Constitución de la República del Ecuador (2008), como en el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, (2003). Nuestra Constitución, en su artículo 44, establece de manera expresa que en todo procedimiento en el que se adopten medidas que involucren a niñas, niños y adolescentes, el interés superior de estos deberá ser considerado de forma prioritaria, garantizando así la protección integral de sus derechos (art. 45 de la Constitución). En armonía, el Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia, en su Artículo 11, refuerza este principio al señalar que el interés superior del niño debe orientar toda decisión judicial y administrativa, primando sobre otros principios en caso de conflicto. No obstante, este enfoque no puede sortear el derecho a la defensa de los progenitores, el cual se encuentra igualmente consagrado en la misma Constitución. En este sentido, el artículo 76 de la Constitución dispone que todas las personas tienen derecho a defenderse y a ser escuchadas en cualquier etapa del proceso. Es así que en el ámbito procesal, el Código Orgánico General de Procesos, en su artículo 54, establece que la citación constituye el acto a través del que se garantiza el derecho a la defensa de los demandados, asegurando su conocimiento del proceso. Sin embargo, en el caso de progenitores en situación de calle, la citación formal se convierte en un obstáculo procesal significativo, lo que puede derivar en decisiones judiciales adoptadas sin su efectiva participación

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Publicado

2025-07-07

Cómo citar

Niquinga Salazar, D. E. ., Torres Tierra, M. F., & Viscarra Torres, V. G. (2025). Ponderación entre el derecho a la defensa y el interés superior del niño en procesos de acogimiento institucional. Caso: citaciones a padres en situación de calle. Qualitas Revista Científica, 30(30), 149 - 162. https://doi.org/10.55867/qual30.09

Número

Sección

CIENCIAS JURÍDICAS, ARTE, CULTURA Y COMUNICACIÓN