Unidades de bienestar en instituciones de educación superior particulares abordaje desde la reforma a la Ley Orgánica de Educación Superior
DOI:
https://doi.org/10.55867/qual25.08Palabras clave:
Unidades de Bienestar, Ley Orgánica de Educación Superior, Promoción de la salud, Instituciones de Educación SuperiorResumen
Las Instituciones de Educación Superior del Ecuador deben poseer la Unidad de Bienestar destinada a garantizar los derechos constitucionales, dentro de ellos la salud y su promoción. Sin embargo, su alcance y atribuciones han sufrido modificaciones en el artículo 86, desde la Ley Orgánica de Educación Superior de 2010 hasta la reforma de 2018. Esto implica una nueva concepción de su abordaje y funcionamiento, tanto de los organismos rectores de salud y educación superior, como de las propias IES que las contienen. La investigación fue cualitativa se abordó sobre la base de entrevistas abiertas realizadas en las Unidades de Bienestar de tres IES particulares que comparten un contexto territorial similar y cuentan con estamentos reguladores cercanos de salud y educación superior, a los cuales también se entrevistó. Se exploró políticas y lineamientos, promoción de la salud integral, alcance de las funciones, la inclusión en las nuevas atribuciones, la vinculación y el apoyo interinstitucional, que permiten develar la concepción y alcance del nuevo enfoque de las unidades de bienestar. Las unidades de bienestar muestran avances diferenciados en la implementación de los alcances y atribuciones designadas en la ley. Se sugiere promover la conformación de nodos interuniversitarios.
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Citas
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