Los hechos nuevos en primera y segunda instancia de conformidad al Código Orgánico General de Procesos
DOI:
https://doi.org/10.55867/qual31.05Palabras clave:
hechos nuevos, interpretación, procedimiento, primera instancia, segunda instanciaResumen
La problemática surge tras la necesidad de establecer un procedimiento en el que se unifique la sustanciación de los hechos nuevos en el Código Orgánico General de Procesos, tanto en primera como segunda instancia. Por cuanto, en nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra establecido con claridad la forma de su aplicación y el procedimiento para los hechos nuevos, dándoles el trámite de la prueba nueva o nueva prueba, utilizando para su valoración, el criterio de la sana crítica por parte de los juzgadores. La figura jurídica de los hechos nuevos cabe en los procedimientos de conocimiento, conforme los lineamientos del Código Orgánico General de Procesos, los cuales pueden ser fundamentales para el juzgador al momento de dictar su sentencia; siempre y cuando se los plantee de forma correcta y en la etapa procesal correspondiente. Garantizando la aplicación de los hechos nuevos en primera instancia, de manera ágil y eficaz por las partes procesales, sin violentar los derechos fundamentales establecidos en nuestra Constitución, se evitaría que surja la necesidad de ser conocidos por los Jueces de la Corte Provincial de Justicia, evitando el desgaste de recursos humanos y materiales. El método que se va a aplicar en la investigación es mixto; esto es, cuantitativo y cualitativo, lo cual nos permitirá obtener un análisis y síntesis de la problemática, obteniendo datos cercanos y realistas, con la utilización de la investigación de campo, dirigiéndose la investigación a la formación de los profesionales del derecho, buscando una mejor aplicación e interpretación del problema abordado
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